Consulta a indígenas pendiente de definiciones en Perú

Lima, 8 sep (PL) La Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas sobre las decisiones que tome el Estado en sus territorios y los procedimientos de aplicación están pendientes de definiciones clave. La promulgación de la norma, esta semana, fue saludada nacional e internacionalmente como prueba de la voluntad del nuevo gobierno peruano de honrar sus promesas electorales y los compromisos internacionales d el Estado.

Para la Asociación Interétnica de la Selva Peruana (Aidesep), que desde hace años mantenía una tenaz lucha por el derecho a la consulta, la ley es positiva pero debe ser plena en su aplicación y respetar los derechos nativos. Aidesep considera que la promulgación de la norma, aprobada en forma unánime por el Congreso, es un primer paso para el respeto a los pueblos indígenas, sus costumbres y su visión del desarrollo en armonía con la naturaleza.

La expectativa indígena se debe a que la vigencia de la ley pone en marcha un complejo proceso que debe iniciarse con la creación de una base de datos que defina las comunidades que pueden ser consideradas pueblos indígenas u originarios. La ley califica como tales a aquellos grupos de descendencia directa del territorio nacional, que tienen estilo de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.

Según la información oficial disponible y pendiente de verificación en el nuevo proceso, en Perú hay mil 447 comunidades nativas, en su mayoría amazónicas, que agrupan a 52 mil 603 familias. De ese total, mil 265 comunidades tienen títulos de propiedad reconocidos 10 millones 969 mil hectáreas. Adicionalmente hay seis mil 68 comunidades campesinas andinas con un millón 100 mil 255 familias que ocupan 23 millones 481 mil 323 hectáreas.

La tarea de hacer ese trabajo y establecer el reglamento con los procedimientos y plazos de aplicación de la ley, está en manos del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, como órgano técnico especializado.

La ley establece que el proceso de consulta de medidas legislativas o administrativas que afecten a las comunidades se desarrollará en siete etapas, siendo la primera definir la materia de la consulta y la segunda identificar a los pueblos nativos concernidos.

Seguidamente debe difundirse la medida y el paso siguiente es informar sobre la misma a la comunidad correspondiente, tras lo cual esta evalúa internamente la información recibida.

La sexta fase es el diálogo entre los representantes del Estado y los nativos, en busca de consenso, y la última es la decisión, que deberá ser debidamente fundamentada y tomar en cuenta los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones de los indígenas.

La decisión tendrá que considerar el análisis de las consecuencias de su ejecución, que será de cumplimiento obligatorio para ambas partes.

De no haber acuerdo, el Estado decidirá y tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos originarios y los derechos a la vida, la integridad y el pleno desarrollo.

Según analistas del tema, sigue pendiente la duda sobre qué pasará si no hay entendimiento, si los nativos consultados no aceptan el proyecto consultado.

El presidente de la empresarial Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, Pedro Martínez, cuya entidad ha sostenido que los indígenas solo deben ser informados sobre concesiones y otros proyectos en sus tierras, plantea que la consulta no debe ser vinculante. Si hay discrepancia, dice, el Estado debe otorgar la compensación necesaria al pueblo originario y la decisión debe aplicarse.

Sin embargo, el presidente de Aidesep, Alberto Pizango, subraya que los pueblos indígenas tienen derecho a decidir sus prioridades cuando se trata de la vida, la salud y la protección del medio ambiente, por lo que su decisión al respecto debe ser de acatamiento obligatorio.

Hernán Coronado y Juan Carlos Ruiz, juristas no gubernamentales especializados en la materia, coincidieron en que la ley asigna al Estado la decisión final, pero esta no puede violar los derechos de los nativos y la consulta no puede ser meramente informativa sino buscar un acuerdo.

mgt/mrs

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