América Latina: La OIT y el misterio del ”trabajo infantil indígena”

Por Manfred Liebel

Desde hace algunos años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ocupa del tema del trabajo de niñas y niños indígenas, habiendo creado para ello el término “trabajo infantil indígena”. Ha hecho elaborar varios estudios locales (1) sobre el tema, y hace poco, del 8 al 10 de marzo del 2010, ha llevado a cabo una conferencia de expertos en Cartagena de Indias (Colombia), ocasión para la cual también había encargado diversos peritajes.

La OIT recalca que el diálogo intercultural con los pueblos indígenas y sus organizaciones es la única vía para encontrar una solución al problema del trabajo infantil. Pues bien, pero ¿será que para ello, la OIT estaría dispuesta a cuestionar también sus propias convenciones y los lineamientos de su política en materia de trabajo infantil? Y ¿estará consciente de que en la luz de las culturas indígenas posiblemente sea necesario modificar estos lineamientos y esta política?

¿Qué es el “trabajo infantil indígena“ para la OIT?

La OIT se aproxima al fenómeno que denomina “trabajo infantil indígena” a través de esquemas fijos que separan estrictamente el trabajo en el contexto de las familias y las comunidades indígenas a un lado, y el trabajo fuera de este ámbito al otro (véase OIT-IPEC 2009). Las actividades laborales que niñas y niños llevan a cabo en el marco de su propia familia y de su comunidad indígena son “tolerables” para la OIT, siempre y cuando estas actividades estén acorde a la edad de los niños y contribuyan a su desarrollo y educación.

Sin embargo, la OIT se cree en la “obligación” de tener que advertir a las comunidades indígenas: “Ser indígena no significa que los niños no tengan los mismos derechos y los padres no tengan la obligación de enviar a los niños a la escuela” (op.cit.: 22). Vale decir: derecho a la educación = escolaridad “moderna“. Por lo demás, la OIT considera más importante ocuparse del trabajo de niñas y niños fuera del entorno familiar y comunitario puesto que, según ella, los peligros y amenazas son mayores y más frecuentes. De hecho, los documentos de la OIT emplean el término trabajo infantil de manera explícita para aquellos tipos de trabajo de niños que ella – la OIT – considera nocivo o que está prohibido en sus convenciones, porque los niños que los realizan no tienen la edad mínima establecida por la Organización. ¿Aspectos positivos del trabajo de niños y niñas? No le interesan, ni cree necesario hacer estudios al respecto.

El “trabajo infantil indígena“ tal como lo entiende la OIT tiene lugar casi exclusivamente fuera de la familia y de la comunidad. La Organización distingue entre seis diferentes tipos de relación laboral en las que se ven involucrados niñas y niños de origen indígena:
1. Trabajo infantil por servicios recibidos. Significa que familias “encargan“ a sus hijos a otras personas – ya sea por alguna tradición cultural y/o por una situación de necesidad – con la expectativa de que estas los mantengan y los hagan estudiar.
2. Trabajo infantil para un empleador con el cual los padres hacen algún acuerdo sobre la actividad laboral y el pago respectivo (si es que hay), siendo que también en estos casos, muchas veces existe una situación de apremio (p.ej. deudas con el empleador).
3. Trabajo infantil relacionado con la migración temporal o permanente de la familia, generalmente en haciendas o plantas de exportación “modernas” en las que los niños trabajan conjuntamente con sus padres u otros familiares.
4. Trabajo de niñas y niños que surge de la relación casi servil o feudal de su familia con su patrón.
5. “Trabajo infantil urbano”, entendiéndose bajo este concepto la actividad laboral de niñas y niños que han emigrado a la ciudad (solos o con familiares) y que se desempeñan en condiciones laborales precarias.
6. Trabajo infantil doméstico en familias ajenas, realizado en la mayoría de los casos por niñas.

En todas estas formas de trabajo – es decir en todo lo que considera “trabajo infantil indígena” – la OIT ve infringidas sus convenciones sobre el trabajo infantil: la Convención 138 que fija edades mínimas para el trabajo, la Convención 182 que se refiere a las “peores formas del trabajo infantil” exigiendo su inmediata erradicación. Según la OIT, una de las características del trabajo infantil indígena es que implica las “peores formas” con más frecuencia que el trabajo infantil en general, lo que sería un indicio de la situación de desventaja y de la discriminación de los niños indígenas.

Para la OIT, las causas del “trabajo infantil indígena” son complejas y diversas y afectan – no exclusivamente pero primordialmente – a los pueblos indígenas: marginación y pobreza y la consecuente necesidad de recurrir a la fuerza laboral de los hijos para mantener a la familia; tradiciones culturales según las cuales el trabajo es un medio para la educación y formación; falta de educación y conocimientos de los padres de familia sobre lo que es importante para el futuro de sus hijos; servicios públicos insuficientes como p. ej. el estado deficitario del sistema educativo que induce al abandono de la escuela y significa gastos impagables altos para las familias; falta de garantías estatales para la población indígena para ejercer su derecho a la propiedad de tierra y a labrarla con el fin de mantener a sus familias.

Según la OIT “profundos cambios socioculturales internos y externos” al igual que los efectos de la “economía global“ destruyen el tejido social, la capacidad de gobernanza de las comunidades indígenas y sus estrategias productivas tradicionales. Pero en la misma alentada, la OIT lamenta la “permisividad social” de las comunidades indígenas que no tienen suficiente interés y no apoyan debidamente la lucha contra el trabajo infantil y los peligros que éste trae p.ej. para la escolaridad y el futuro de generaciones venideras (op.cit.: 29-30).

La OIT indica que el involucramiento de niñas y niños en actividades productivas de familias y comunidades indígenas contradice de cierto modo su ideal de una infancia libre de trabajo. Sin embargo, se deslinda de interrogantes incómodas señalando simplemente que no se trata de “trabajo infantil” en el sentido como ella lo entiende y que las mismas comunidades indígenas en sus propias lenguas no califican la actividad de sus hijos como “trabajo”. Reduce estas actividades a un fenómeno del cual la OIT no tiene por qué ocuparse, porque es de importancia marginal y además, así se sugiere, pronto será cosa del pasado. Es cierto que en varios estudios regionales de la OIT-IPEC se hace referencia a las cosmovisiones indígenas, pero aparecen como una reliquia cultural obsoleta sin efecto ni relevancia para el futuro que está en la (inevitable) propagación de la economía monetaria enfocada en los mercados internacionales. Por consiguiente, la OIT no ve estas actividades como un desafío para revisar sus propias premisas o como posible punto de referencia para generar perspectivas de “otro” trabajo y de procesos de desarrollo y de educación/formación nuevos para los niños.

La OIT protesta contra la colonización y el menosprecio de los valores de los pueblos indígenas y se empeña por su autonomía y sus derechos. Pero tratándose del trabajo de niñas y niños, olvida que sus culturas tienen parámetros y prácticas propias que se siguen viviendo y que simplemente no son compatibles con el objetivo de la OIT de erradicar cualquier tipo de trabajo infantil. En el fondo, el objetivo de la OIT de “liberar” la vida de los niños de cualquier forma de actividad laboral es una nueva variante de colonialismo.

Si en materia de los roles sociales de los niños realmente se tomara en serio la cultura de los pueblos indígenas, el trabajo debería verse como parte de su futuro. Sin embargo, lo que se entiende bajo “futuro” es solamente la acumulación de “capital humano” a lograrse en la escuela y lejos de cualquier experiencia laboral. De hecho, la herencia cultural no es considerada como fuente de otras perspectivas de vida y trabajo ya desde la infancia, sino como obstáculo para la adaptación a la “edad moderna”.

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