Por dos votos a favor y uno en contra, el tribunal de alzada rechazó los siete recursos de protección en contra de la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Aysén que calificó favorablemente el mega proyecto hidroeléctrico Hidroaysén.
Puerto Montt-. En fallo dividido, los ministros Hernán Crisosto, Teresa Mora y el abogado integrante Pedro Campos desestimaron la serie de acciones presentadas por parlamentarios, organizaciones ecológicas y grupos ciudadanos en contra de la Resolución 225, del 13 de mayo de 2011, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Aysén que calificó favorablemente el proyecto.
El fallo determina que no hubo actuar arbitrario en la resolución de la Corema de Aysén que autorizó el proyecto. “Una vez estudiados los antecedentes y ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, se ha logrado arribar al convencimiento de que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén ha cumplido con la ritualidad que las disposiciones legales y reglamentarias exigen para el ingreso, tramitación, evaluación y calificación del Estudio de Impacto Ambiental que le presentó Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. y atendido todo aquello no se aprecia ilegalidad alguna en el actuar de dicha Comisión y en la dictación de la Resolución 225 de 13 de mayo de 2011, que calificó favorablemente el proyecto Hidroaysén”, apunta el dictamen.
El documento indica que “tampoco se vislumbra arbitrariedad de la Comisión recurrida, ya que su actuar no aparece caprichoso, irracional, ilógico ni carente de razonabilidad, ya que a la dictación de la Resolución 225 impugnada le ha precedido un largo, complejo y riguroso proceso de tramitación, durante el cual el titular del proyecto ha debido someterse, sin privilegio alguno y con un tratamiento igualitario al que deben
someterse todos los proyectos”.
El fallo señala que “no hemos advertido ni ilegalidad ni arbitrariedad en la Evaluadora Ambiental de la Región de Aysén al dictar la Resolución 225 del 13 de mayo de 2011, documento que emanó de este órgano estatal dentro de una esfera estrictamente legal, dentro de sus facultades, previa ponderación de los elementos de juicio que se le proporcionaron y tomando todos los resguardos que establece la normativa legal y reglamentaria sobre una materia que es de su exclusiva competencia”.
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Hernán Crisosto, quien estuvo por acoger los recursos interpuestos y “dejar sin efecto la resolución recurrida, para disponer el rechazo del proyecto en tanto no se subsanen las cuestiones que se detallan en los fundamentos que siguen, dado que en las actuales circunstancias, la referida resolución vulnera las garantías constitucionales del derecho, a la del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas, la igualdad ante la ley y la de vivir en un medio libre de contaminación contempladas en la Constitución Política de la República”.
De esta forma, el fallo revoca las órdenes de no innovar que mantenían paralizado el proyecto.
Enviada por Zuleica Nycz.