Poder Judicial vs. Ministerio del Interior
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
24 de setiembre, 2011.- Muchos líderes de comunidades campesinas y nativas que encabezan las protestas sociales vienen siendo procesados por una serie de delitos a consecuencia de su participación en actos de protesta contra industrias extractivas o contra el Estado. Lo preocupante es que solo se ven los actos de protesta y no se ven las razones de esa protesta, tales como la destrucción del hábitat de estos pueblos y la amenaza a la subsistencia de los mismos. Ciertamente aquí nadie pretende defender actos de vandalismo y de violencia, como, por ejemplo, incendiar y saquear establecimientos públicos, atentar contra la propiedad privada o poner en peligro los derechos fundamentales de particulares.
El ejercicio democrático del derecho a la protesta, que alcanza protección constitucional a través de la libertad de reunión, reconocida en el artículo 2º inciso 12 de la Constitución, no convalida estos últimos. En efecto, no cualquier acto de protesta tendrá cobertura constitucional(1). No estamos ante derechos absolutos e ilimitados (2). Las condiciones para gozar de la protección de esta disposición constitucional son las siguientes: No usar armas (de fuego), buscar una finalidad licita (exigir derechos) y usar medios lícitos (No violencia ni vandalismo) (3). Esto no es entendido todavía, sobre todo por muchos sectores en este país. Prueba de ello es que la Dirección de Migraciones le revocó al religioso Mac Auley su residencia por el solo “delito” de participar en actos de protesta (4). (mais…)