En virtud de la autonomía municipal y de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile, los municipios se encuentran facultados para autorizar el izamiento de la bandera, emblema o escudo del pueblo mapuche junto a la bandera chilena, en las reparticiones municipales de su dependencia.
Asi lo dictamina la Contraloria General de la República de Chile, en un dictamen aplicable a todos los emblemas de pueblos indìgenas.
El dictamen se refiere a todas las reparticiones municipales, se aplica a escuelas, liceos, centros de salud municipales, no solo a los edificios consistoriales. Asimismo, el dictamen se refiere a las facultades municipales lo que hace extensivo el dictamen a todos los edificios públicos situados dentro del territorio de un municipio que dicte ordenanza de izamiento de banderas indigenas dentro de su territorio juridiccional. (mais…)