Tenemos el gusto de compatir el informe: “Aproximación al contenido constitucional del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas” redactado por Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL) al cual puede acceder con un clic en el enlace. A continuación reproducimos la introducción al documento:
Introducción
El objetivo de este artículo es precisar el contenido del derecho a la libre determinación o también llamado autodeterminación de los pueblos indígenas, reconocido por la Declaración de las Naciones Unidad de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI en adelante), a efectos de tener mayor claridad al momento de su exigibilidad y de su aplicación.
Consideramos que es esta falta de claridad una de las causas que explican la subutilización de este derecho por los propios pueblos indígenas, por el movimiento de derechos humanos que los apoya, y en general por los operadores del sistema de justicia, a pesar que se trata de uno de los derechos más “potentes” políticamente de los pueblos indígenas, a diferencia de otros derechos, y de contar con reconocimiento normativo en el derecho internacional de los derechos humanos.
La causa de esta poca utilización tiene que ver en nuestra opinión con la imprecisión de su contenido, pues aún muchos operadores del derecho sobre todo de los Estados, suelen identificar este derecho con el derecho de los pueblos indígenas a formar un país independiente, y desmembrarse de un país de origen, olvidando que esto obedecía a contextos específicos, caracterizados por la existencia de una estructural colonial que subyugaba a los pueblos indígenas.
La pregunta que en este artículo intentaremos responder, es cuál es el contenido constitucional actual de este derecho, fuera de esos contextos de colonialismo y de sometimiento y abuso respecto de los pueblos indígenas. Otra inquietud que motiva definir el contenido de este derecho, tiene su causa de manera particular en la preocupación por (re) entender el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, desde la perspectiva del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, es decir, como una concreción y una manifestación de este último derecho.
Este interés es una consecuencia de la constatación de los límites de una concepción formal y procedimental de la consulta previa, que se expresa en aquellos casos en que no haya acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, supuesto donde será el Estado quien tome la decisión final. Esto no significa desconocer la importancia del derecho a la consulta, se trata de un derecho que obliga al Estado a escuchar a los pueblos indígenas, haciendo no solo audibles las demandas de la población, si no haciendo visibles a un sector de peruanos que históricamente estuvieron ausentes.
Es más, consideramos, que la incorporación de la perspectiva del derecho a la libre determinación en el derecho a la consulta, permite una adecuada y sustancial comprensión del derecho a la consulta previa, como dialogo intercultural entre partes iguales, superando ciertas visiones que ven en este derecho por ejemplo, un trámite para convalidar decisiones adoptadas por el Estado en forma unilateral, y en relación con las cuales, no existe la menor voluntad del Estado de recoger los aportes y las preocupaciones de los pueblos indígenas. No se trata de desplazar el derecho a la consulta por el derecho a la libre determinación o el derecho al consentimiento.
Como luego lo explicaremos, se trata de potenciar el ejercicio del derecho a la consulta, a partir de su sustentación y conexión con otros derechos de pueblos indígenas, en este caso con el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, con la finalidad no solo de hacer audibles la voz y la opinión de los pueblos indígenas, lo cual es posible a través del derecho a la consulta, sino de lograr, que la decisión de los pueblos indígenas sea efectivamente tomada en cuenta, claro está, en la medida en que ella encuentre cobertura y fundamento jurídico constitucional.
En realidad, la finalidad de desarrollar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, tiene que ver con la necesidad de fundamentar el derecho al consentimiento de los pueblos indígenas, que se traduce en la obligación del Estado en determinados supuestos, de además de consultar, obtener el consentimiento de los pueblos indígenas.
En otras palabras, el derecho al consentimiento, es una concreción y un ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Estimamos que este derecho bajo determinadas circunstancias, puede ayudar a disminuir la asimetría de poder entre el Estado y los pueblos indígenas, devolviendo al derecho a la consulta su naturaleza de espacio de diálogo y de acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas.
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