Viernes, 9 de noviembre de 2012- En su veredicto sobre el caso “Posible colapso hídrico en México y violación del derecho humano al agua de sus presentes y futuras generaciones, República de los Estados Unidos Mexicanos”, el Tribunal Latinoamericano del Agua ha condenado al Estado mexicano por la violación a los tratados internacionales y al ordenamiento jurídico interno que garantizan el derecho al agua como derecho humano
fundamental.
El veredicto ha sido emitido esta tarde y ha dado cierre a la Sexta Audiencia Pública que se ha llevado a cabo del 5 al 9 de noviembre de 2012.
Los actores del contradictorio en este caso han sido Asamblea Nacional de Afectados Ambientales de México (ANAA) en oposición a la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente (PROFEPA); la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Secretaría de Salud.
En el veredicto, el Tribunal también ha resuelto la incapacidad de las autoridades del ejecutivo, legislativo y judicial para establecer mecanismos efectivos de acceso a la justicia ambiental. También ha reconocido el creciente deterioro del derecho humano al agua en la
Republica Mexicana y la insuficiencia de los mecanismos jurídicos-políticos para detenerla y ha alertado por los niveles de conflictividad social en la Republica Mexicana y la ausencia de instrumentos de participación ciudadana para canalizarla.
En su fallo, el Tribunal ha recomendado al Estado mexicano que defienda sus leyes, procedimientos, políticas públicas y prácticas cotidianas para el acceso al agua y al ambiente adecuado como un derecho humano fundamental y como un bien social y común.
En este sentido, el jurado del Tribunal ha hecho hincapié en la necesidad de adaptarlas a las normas de equidad, eficiencia y sustentabilidad que exigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
También ha recomendado a las nuevas autoridades del gobierno mexicano que revisen el sistema de procuración de justicia ambiental, estableciendo órganos jurisdiccionales en la materia con plena autonomía administrativa y presupuestal encargados de la tutela y aplicación de las leyes ambientales de acuerdo al principio de separación de poderes sancionado por la Constitución Mexicana.
Para la emisión de este veredicto, el Tribunal se ha basado en la jurisprudencia internacional en el reconocimiento universal del Derecho Humano al Agua y la Resolución 64/292 (2010) de Naciones Unidas que reconoce el Derecho Humano al Agua y el Saneamiento.
Asimismo, ha retomado veredictos que formulara en pasadas Audiencias, como las de 2006 y 2007, donde escuchara una multiplicidad de casos de México.
“La complejidad del marco jurídico ambiental existente entre los tres niveles del Estado mexicano impide una coordinación eficiente de responsabilidades que garantice la aplicación efectiva de las normativas pertinentes para una gestión sustentable del acuífero, propiciando esto la elusión de las obligaciones institucionales.”- ha formulado.
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Enviada por Lúcia de Oliveira Fernandes para Combate ao Racismo Ambiental.