Argentina – Mineração em área indígena que é Patrimônio da Humanidade é impedida por Juiz

Antonio Elio Brailovsky

Una de las consecuencias de la globalización ha sido consolidar sistemas productivos que podemos calificar como de “capitalismo salvaje”. Se han combinado grandes innovaciones tecnológicas con conductas cuya falta de ética nos recuerda los comienzos de la industrialización, en la Inglaterra del siglo XVIII, cuando se cometían los mayores crímenes en nombre del progreso. Argumentando la obvia necesidad de contar con productos de origen mineral se intentó justificar la realización de cualquier clase de proyectos mineros, aún en sitios de alta vulnerabilidad y con tecnologías peligrosas.

Tal vez el caso más paradigmático haya sido el intento de desarrollar la minería del uranio en una área declarada como Patrimonio de la Humanidad, la Quebrada de Humahuaca, ubicada en la provincia argentina de Jujuy. En un paisaje montañoso de características singulares, existen testimonios arqueológicos de 10 mil años de culturas indígenas, valiosa arquitectura colonial y comunidades originarias que conservan sus formas de vida tradicionales.

Los impactos ambientales y sociales de la actividad minera en dicha zona han sido enormes. Empresas inescrupulosas, con apoyo de funcionarios provinciales, han desalojado comunidades indígenas de sus tierras ancestrales, para entregarlas a una actividad que destruye la escasa fertilidad de los suelos de esa zona árida y que emplea enormes volúmenes de sustancias tóxicas.

Dicha actividad (realizada en ese lugar y de esa manera) no genera fuentes de trabajo locales sino que las hace desaparecer y amenaza un patrimonio cultural del que debiéramos sentirnos orgullosos, ya que la Quebrada de Humahuaca ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Sin embargo, por esas imperfecciones de la política, la Argentina presentó el pedido de declaratoria (y la UNESCO la aceptó) sin realizar un Plan de Manejo que definiera con claridad qué se puede hacer y qué no se puede hacer en un sitio tan delicado. Esto produjo un “vale todo” turístico, al que inmediatamente se agregó otro “vale todo” minero.

La Provincia de Jujuy intentó desarrollar la minería del uranio a cielo abierto y con empleo de sustancias tóxicas en la misma zona que había sido declarada Patrimonio de la Humanidad.

Con un criterio de elemental sensatez, los vecinos afectados iniciaron una acción de amparo, que perdieron al principio. Apelaron el Tribunal Superior de la Provincia, que finalmente les dio la razón y suspendió las autorizaciones mineras en la Quebrada.

Lo interesante del caso es que la fundamentación de la defensa del patrimonio natural y cultural amenazado estuvo a cargo de un juez muy especial. Héctor Tizón no es solamente juez de Jujuy. También es uno de los mayores escritores latinoamericanos actuales. Sólo que es poco conocido por el gran público, simplemente porque vive en un lugar alejado. Como sabemos, Dios atiende solamente en Buenos Aires.

En esta entrega ustedes reciben:

• El fallo del Tribunal Superior de Jujuy, que impide la minería de uranio en dicha zona. Es un  texto realmente interesante, pero la forma jurídica puede hacer incómoda su lectura a quienes no son abogados. Por eso he resaltado con colores diferentes los principales argumentos de cada una de las partes. En la primera parte, se dan los argumentos de los vecinos. contrarios a la gran minería (resaltador amarillo), después lo que dijo el Gobierno de la Provincia, negando el daño ambiental (resaltador turquesa). Con el mismo resaltador turquesa ponemos los principales argumentos de la sentencia de primera instancia, favorable a la posición del Gobierno Provincial. Al final, los fundamentos de la sentencia del Tribunal Superior, que impide la gran minería en la Quebrada (resaltador verde). Para descargar el fallo hagan click aquí.

• Dicha sentencia está basada en la Ley General del Ambiente, que establece el principio precautorio. Es decir, que basta una duda razonable para detener una posible amenaza al ambiente, sin necesidad de esperar la absoluta certeza científica. Es un buen momento para recordar que dicha Ley es del año 2002 y que aún no ha sido reglamentada. Un aspecto fundamental de la sentencia es decir que los jueces no pueden quedar atados a cuestiones formales cuando está en juego algo tan importante como la calidad del ambiente humano: “No puede anteponerse criterios normativos formales al derecho continental de medio ambiente sano e incontaminable”.

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