La situación del racismo en el Perú

(Texto extraído de palestra de Valeska Ruiz, da ONG peruana Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, realizada no Museu Afroperuano de Zaña e enviada pela autora)

Sobre la situación del racismo en el Perú:

La publicación El mundo indígena 20094 muestra como novedad la estadística en la entrega de los resultados del II Censo de Comunidades Indígenas, realizado en 1 786 comunidades amazónicas en el año 2007, el cual recogió información sobre 51 etnias de las 60 existentes en la selva. En el documento se informa que no se empadronó a nueve de ellas “debido a que algunas etnias ya no conforman comunidades al ser absorbidas por otros pueblos, además de existir etnias que, por su situación, es muy difícil llegar a ellas”. Se registra una población indígena amazónica de 332 975 habitantes, en su mayoría perteneciente a los pueblos Ashaninka (26,6%) y Awajún (16,6%).

El 47,5% es menor de 15 años y un 46,5% no cuenta con ningún tipo de seguro de salud. El 19,4% de la población indígena amazónica declaró no saber leer ni escribir pero, en el caso de las mujeres, este índice se eleva al 28,1% en un grupo humano donde solo el 47,3% de la población de 15 o más años de edad cursó algún grado de educación primaria. Por otro lado, el Censo registra que 3 360 331 personas aprendieron a hablar en la lengua quechua y 443 248 lo hicieron en lengua aymara, lenguas indígenas predominantes en el área costa–andes del Perú, país que ha suscrito y ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la OIT.

Sobre la población afrodescendiente, en términos reales, no existen datos estadísticos oficiales relevantes. Para el Estado peruano, la población afrodescendiente está invisibilizada, mucho más aun que la población indígena; no forma parte de la historia oficial del país y es representada desde una perspectiva exótica o folclorizada. Se ha obtenido la información sobre la real problemática afro de organizaciones que justamente trabajan atendiendo y promoviendo los derechos específicos de esta población, como el Centro de Desarrollo Étnico-CEDET, Makungu para el Desarrollo y el Centro de Estudios y Promoción Afroperuana, los mismos que fueron recogidos para el informe alternativo ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial-CERD de las Naciones Unidas, sobre el cumplimiento del Estado peruano en la implementación del Convenio.

Sobre el derecho a la salud

Vida

La población afroperuana no puede gozar a plenitud de su derecho a la salud ya que, al no existir la variable étnica en el aspecto de salud, no se trata de manera diferente la mayor vulnerabilidad de las y los afroperuanos en problemas coronarios, hipertensión arterial, miomas ováricos, prostatitis, diabetes y anemia falciforme. A pesar de que en el Perú existe un programa de salud intercultural, no se cuenta con un programa con pertinencia cultural de salud para las y los afroperuanos.

Interculturalidad

En las zonas rurales, donde viven los pueblos indígenas y están los asentamientos tradicionales de afroperuanos, existe menos acceso a los servicios de salud que en las zonas urbanas. Otros factores que limitan el derecho a la salud en el caso de los pueblos indígenas son la ausencia del personal con formación intercultural, la falta de adecuación cultural de los servicios de salud y el desconocimiento, por parte del personal sanitario, de las lenguas indígenas, lo que redunda en limitaciones del derecho al consentimiento previo, libre e informado en el ámbito de la salud y hace que, en muchos casos, los indígenas prefieran no acudir a centros regulares. Existen también barreras económicas para el acceso a la salud de indígenas y afroperuanos

Finalmente, es preocupante que, hasta la fecha, no han logrado acceder a la justicia y reparación las miles de mujeres, principalmente indígenas, que fueron esterilizadas forzosamente en la década de los noventa.

Sobre el derecho a participar de la vida política

Hasta la fecha, no ha participado en el Poder Legislativo ni en el Ejecutivo ninguna persona perteneciente a un pueblo indígena de la Amazonía, lo cual genera un serio problema de representación política. No existen tampoco mecanismos específicos que aseguren la participación política efectiva de indígenas y afrodescendientes. El alto nivel de indocumentados entre los pueblos indígenas dificulta el ejercicio del derecho al voto por este sector de la población. Además, no se ha implementado el derecho a la consulta y participación previsto en el Convenio 169 de la OIT.

Sobre el derecho a la libertad

Libertad de pensamiento

Existen casos de criminalización de la protesta social, que afectan, en mayor medida, al pueblo indígena de la selva y a las/os dirigentes sindicales.

Libertad ambulatoria

En lo que respecta al derecho a libre circulación, en los barrios considerados de alto poder o de medio poder adquisitivo, se ponen barreras a la libre circulación de ciudadanas y ciudadanos, las cuales afectan en mayor medida a las y los afroperuanos quienes, debido a los prejuicios y estereotipos arraigados en la sociedad, son considerados sospechosos de cometer actos delictivos.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha podido comprobar la existencia en el Perú de una práctica muy difundida, conocida como “custodia migratoria”, la que constituye, en rigor, una forma de privación de libertad de ciudadanos extranjeros, incluyendo menores de edad, en situación migratoria irregular.

Aunque entre las sanciones previstas en la normativa migratoria no se contempla la posibilidad de privación de libertad, centenares de personas se han visto afectadas por esta práctica. La situación es aun más grave por cuanto, al no existir normativa alguna que regule esta figura, las privaciones de libertad asociadas tienen un carácter netamente arbitrario y su duración, causas y alternativas dependen exclusivamente de los policías a cargo de las personas detenidas, lo que coloca a las víctimas en una situación de vulnerabilidad extrema. Causa también preocupación el hecho de que, por su propia clandestinidad, estas privaciones de libertad se llevan a cabo en establecimientos que no satisfacen los requisitos de salubridad, infraestructura y servicios necesarios, lo que impone sufrimientos adicionales a las víctimas.

Sobre el derecho a la educación

Contenidos curriculares

Aunque existen políticas públicas de no discriminación, en el diseño curricular nacional (véase Ley General de Educación y Proyecto Educativo Nacional) no existe un índice de implementación de las mismas. En 2007, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, publicó 90 mil ejemplares del Manual de Tutoría y Orientación Educativa, el cual, lamentablemente, no ha sido repartido a nivel nacional hasta la fecha.

Acceso

A pesar de que en la legislación vigente se promueve el acceso a la educación, en términos reales esto no es viable para la mayoría de la población vulnerable, pues las políticas están diseñadas desde una perspectiva centralista:

En el Perú, existe un índice mayor de analfabetismo en las mujeres de las zonas rurales, donde vive la población indígena.

La asignación presupuestaria para la educación es mucho más baja en la zonas donde viven las poblaciones indígenas y afrodescendientes.

Un factor que dificulta el acceso a la educación de la población indígena es la precariedad del funcionamiento de la educación bilingüe intercultural. Es importante visibilizar el caso de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía-UNIA, donde los alumnos indígenas no gozan de una currícula educativa de acuerdo con sus demandas.

Sobre el derecho al trabajo

Ofertas de empleo

El 73,8% de las y los afroperuanos encuestados indican que están en peor situación que el resto de la población para acceder a un empleo:

Existen oficios destinados a determinados grupos de la población, com por ejemplo está el caso de las trabajadoras del hogar (TH).

Los trabajos informales y peor remunerados siguen siendo ocupados mayoritariamente por afrodescendientes, indígenas y personas de rasgos andinos. Especialmente preocupante es el alto reclutamiento de indígenas, incluso menores de edad, para servir en las filas del Ejército ya que, en muchos casos, esta es la única alternativa para obtener ingresos regulares en este sector de la población.

Sobre el derecho a la vivienda

En cuanto a la calidad de la vivienda de las y los afroperuanos, esta es mayoritariamente de un nivel bajo, ya que viven en zonas urbano-marginales, donde perciben que la calidad de su vivienda es similar a la del resto de la población empobrecida (58,25%), mientras que un número considerable está en peor situación (37%).

En el caso de los pueblos indígenas, el derecho a la vivienda se ve afectado directamente en cuanto se vulneran sus derechos territoriales reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, un ejemplo es el territorio entregado en concesión a industrias extractivas, sin respetar su derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado recogidos también en ambos documentos internacionales.

Sobre el derecho de acceso a los servicios básicos

De los 150 millones de afrodescendientes de América Latina y el Caribe, el 92% vive por debajo de la línea de la pobreza5. En este sentido, las y los afroperuanos no son la excepción de la regla: existen comunidades afroperuanas como Yapatera, Capote y San Regis que no cuentan con servicios básicos.

Sobre el derecho de acceso a la justicia

Las fuerzas del orden peruanas utilizan con frecuencia el perfil racial como criterio de identificación de los sospechosos de haber cometido un delito. Esta práctica afecta sustancialmente a la población indígena y afroperuana y a las personas con rasgos andinos que, con frecuencia, enfrentan acusaciones infundadas relacionadas con la comisión de delitos comunes. Algo similar sucede con la población indígena andina, a la que con frecuencia se atribuyen, sin fundamento, acciones terroristas.

Esta situación se ve agravada por el precario funcionamiento de la defensa de oficio en el país, la inexistencia de un cuerpo de intérpretes judiciales en lenguas indígenas y los prejuicios y estereotipos con que los operadores de justicia abordan a los procesados indígenas o afrodescendientes. Todo ello conduce a que existan grandes barreras para que las víctimas de violaciones de derechos humanos pertenecientes a estos grupos accedan a la justicia. Un ejemplo es el de las mujeres víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado interno, en su gran mayoría de las zonas altoandinas del Perú.

Para el Centro de Estudios de Justicia de las Américas–CEJA, el principal problema que enfrentan los afrodescendientes en Perú es la falta de posibilidades reales de acceder a la justicia, su estigmatización como delincuentes comunes y la poca receptividad que el sistema de administración de justicia tiene hacia ellos6.

Es por ello que las poblaciones con mayor concentración de afroperuanas y afroperuanos son las que cuentan con menor seguridad y donde se cometen en excesos las denominadas redadas policiales; solo por vivir en un barrio marcado como peligroso, el derecho a la inviolabilidad de la vivienda deja de ser tal. En las redadas, muchos afrodescendientes son detenidos por su “aspecto” y tienen que pasar tiempo en las prisiones; todo esto sin mencionar los derechos al debido proceso que también se vulneran.

Sobre la participación en las Fuerzas Armadas

La Defensoría del Pueblo ha revelado que, desde enero de 2008, ha recibido 120 denuncias sobre menores de edad reclutados por el Ejército Peruano en diversos lugares del país, especialmente en Ucayali, lugar donde se concentra población indígena. Estos reclutas han sido enviados a la zona del Valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE), zona de alta peligrosidad por el combate con el narcotráfico y los remanentes del grupo terrorista Sendero Luminoso.

Existe una evidente discriminación de las y los indígenas y afroperuanos en las instituciones de las Fuerzas Armadas, tanto en el ingreso como en los cargos que pueden asumir dentro de estas.

Sobre el derecho a un proyecto de vida

En el caso de las y los afroperuanos de las zonas urbano-marginales, existe un alto índice de drogadicción y violencia, lo que evidencia la inacción del Estado peruano por atender a dicha población.

En términos globales, todo lo mencionado, tanto para la población indígena como para la afrodescendiente y no indígena, restringe el proyecto de vida de cada uno de las y los integrantes de la sociedad.

1.Área de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Egresada de Derecho por la Universidad San Martín de Porres, miembro del Colectivo Museo Itinerante de Arte por la Memoria. Activista por los Derechos Humanos sin discriminación.

2. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 1º.

3. Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, p. 9, párr. 2.

4. El mundo indígena 2009, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indigenas – IWGIA, p. 167.

5. Pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina y el Caribe: información sociodemográfica para las políticas y programas. Chile: CEPAL, 2006, p 427. Citado en el informe alternativo ante el CERD de CEDET y MAKUNGU, 2009.

6. Sistema judicial y racismo contra afrodescendientes. Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas-CEJA, 2006, p. 66. Citado en el informe alternativo ante el CERD de CEDET y MAKUNGU, 2009.

Fuentes:

– Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Asamblea General de las Naciones Unidas, 1965, entrada en vigor el 4 de enero de 1969, de

conformidad con el art. 19, serie de Tratados de Naciones Unidas Nº 9464, Vol. 660.

– Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 diciembre 1948.

– Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asamblea General, 13 de septiembre de 2007.

– Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, 1989.

– El mundo indígena 2009 (Comp. y Ed., Kathrin Wessendorf). Grupo Internacional de Trabajo sobre asuntos indígenas-IWGIA. Lima: Tarea Asociación Gráfica Educativa, 2009.

– Informe alternativo al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, elaborado por el Centro de Desarrollo Étnico–CEDET, Makungu para el Desarrollo. Lima, julio 2009.

– Informe alternativo al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, elaborado por Amnistía Internacional Sección Peruana, Asociación Grupo de Trabajo Redes, Asociación Pro Derechos Humanos–APRODEH, Centro de Culturas Indígenas del Perú–CHIRAPAQ, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Estudio Para la Defensa y los Derechos de la Mujer–DEMUS, Centro de Estudios y Promoción Afroperuana–LUNDU, Centro de Desarrollo Étnico – CEDET, Makungu para el Desarrollo y la Mesa de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Lima, julio de 2009.

– Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Durban, Sudáfrica: 31 de agosto-8 de septiembre de 2001.

– Loli, Silvia (Directora de Amnistía Internacional Sección Peruana). Exposición en II Encuentro Nacional de la Mesa Contra el Racismo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Lima, diciembre de 2008.

Sobre la situación del racismo en el Perú:
La publicación El mundo indígena 20094 muestra como novedad la estadística en la entrega de los resultados del II Censo de Comunidades Indígenas, realizado en 1 786 comunidades amazónicas en el año 2007, el cual recogió información sobre 51 etnias de las 60 existentes en la selva. En el documento se informa que no se empadronó a nueve de ellas “debido a que algunas etnias ya no conforman comunidades al ser absorbidas por otros pueblos, además de existir etnias que, por su situación, es muy difícil llegar a ellas”. Se registra una población indígena amazónica de 332 975 habitantes, en su mayoría perteneciente a los pueblos Ashaninka (26,6%) y Awajún (16,6%).
El 47,5% es menor de 15 años y un 46,5% no cuenta con ningún tipo de seguro de salud. El 19,4% de la población indígena amazónica declaró no saber leer ni escribir pero, en el caso de las mujeres, este índice se eleva al 28,1% en un grupo humano donde solo el 47,3% de la población de 15 o más años de edad cursó algún grado de educación primaria. Por otro lado, el Censo registra que 3 360 331 personas aprendieron a hablar en la lengua quechua y 443 248 lo hicieron en lengua aymara, lenguas indígenas predominantes en el área costa–andes del Perú, país que ha suscrito y ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la OIT.
Sobre la población afrodescendiente, en términos reales, no existen datos estadísticos oficiales relevantes. Para el Estado peruano, la población afrodescendiente está invisibilizada, mucho más aun que la población indígena; no forma parte de la historia oficial del país y es representada desde una perspectiva exótica o folclorizada. Se ha obtenido la información sobre la real problemática afro de organizaciones que justamente trabajan atendiendo y promoviendo los derechos específicos de esta población, como el Centro de Desarrollo Étnico-CEDET, Makungu para el Desarrollo y el Centro de Estudios y Promoción Afroperuana, los mismos que fueron recogidos para el informe alternativo ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial-CERD de las Naciones Unidas, sobre el cumplimiento del Estado peruano en la implementación del Convenio.
Sobre el derecho a la salud
Vida
La población afroperuana no puede gozar a plenitud de su derecho a la salud ya que, al no existir la variable étnica en el aspecto de salud, no se trata de manera diferente la mayor vulnerabilidad de las y los afroperuanos en problemas coronarios, hipertensión arterial, miomas ováricos, prostatitis, diabetes y anemia falciforme. A pesar de que en el Perú existe un programa de salud intercultural, no se cuenta con un programa con pertinencia cultural de salud para las y los afroperuanos.
Interculturalidad
En las zonas rurales, donde viven los pueblos indígenas y están los asentamientos tradicionales de afroperuanos, existe menos acceso a los servicios de salud que en las zonas urbanas. Otros factores que limitan el derecho a la salud en el caso de los pueblos indígenas son la ausencia del personal con formación intercultural, la falta de adecuación cultural de los servicios de salud y el desconocimiento, por parte del personal sanitario, de las lenguas indígenas, lo que redunda en limitaciones del derecho al consentimiento previo, libre e informado en el ámbito de la salud y hace que, en muchos casos, los indígenas prefieran no acudir a centros regulares. Existen también barreras económicas para el acceso a la salud de indígenas y afroperuanos
Finalmente, es preocupante que, hasta la fecha, no han logrado acceder a la justicia y reparación las miles de mujeres, principalmente indígenas, que fueron esterilizadas forzosamente en la década de los noventa.
Sobre el derecho a participar de la vida política
Hasta la fecha, no ha participado en el Poder Legislativo ni en el Ejecutivo ninguna persona perteneciente a un pueblo indígena de la Amazonía, lo cual genera un serio problema de representación política. No existen tampoco mecanismos específicos que aseguren la participación política efectiva de indígenas y afrodescendientes. El alto nivel de indocumentados entre los pueblos indígenas dificulta el ejercicio del derecho al voto por este sector de la población. Además, no se ha implementado el derecho a la consulta y participación previsto en el Convenio 169 de la OIT.
Sobre el derecho a la libertad
Libertad de pensamiento
Existen casos de criminalización de la protesta social, que afectan, en mayor medida, al pueblo indígena de la selva y a las/os dirigentes sindicales.
Libertad ambulatoria
En lo que respecta al derecho a libre circulación, en los barrios considerados de alto poder o de medio poder adquisitivo, se ponen barreras a la libre circulación de ciudadanas y ciudadanos, las cuales afectan en mayor medida a las y los afroperuanos quienes, debido a los prejuicios y estereotipos arraigados en la sociedad, son considerados sospechosos de cometer actos delictivos.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha podido comprobar la existencia en el Perú de una práctica muy difundida, conocida como “custodia migratoria”, la que constituye, en rigor, una forma de privación de libertad de ciudadanos extranjeros, incluyendo menores de edad, en situación migratoria irregular.
Aunque entre las sanciones previstas en la normativa migratoria no se contempla la posibilidad de privación de libertad, centenares de personas se han visto afectadas por esta práctica. La situación es aun más grave por cuanto, al no existir normativa alguna que regule esta figura, las privaciones de libertad asociadas tienen un carácter netamente arbitrario y su duración, causas y alternativas dependen exclusivamente de los policías a cargo de las personas detenidas, lo que coloca a las víctimas en una situación de vulnerabilidad extrema. Causa también preocupación el hecho de que, por su propia clandestinidad, estas privaciones de libertad se llevan a cabo en establecimientos que no satisfacen los requisitos de salubridad, infraestructura y servicios necesarios, lo que impone sufrimientos adicionales a las víctimas.
Sobre el derecho a la educación
Contenidos curriculares
Aunque existen políticas públicas de no discriminación, en el diseño curricular nacional (véase Ley General de Educación y Proyecto Educativo Nacional) no existe un índice de implementación de las mismas. En 2007, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, publicó 90 mil ejemplares del Manual de Tutoría y Orientación Educativa, el cual, lamentablemente, no ha sido repartido a nivel nacional hasta la fecha.
Acceso
A pesar de que en la legislación vigente se promueve el acceso a la educación, en términos reales esto no es viable para la mayoría de la población vulnerable, pues las políticas están diseñadas desde una perspectiva centralista:
En el Perú, existe un índice mayor de analfabetismo en las mujeres de las zonas rurales, donde vive la población indígena.
La asignación presupuestaria para la educación es mucho más baja en la zonas donde viven las poblaciones indígenas y afrodescendientes.
Un factor que dificulta el acceso a la educación de la población indígena es la precariedad del funcionamiento de la educación bilingüe intercultural. Es importante visibilizar el caso de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía-UNIA, donde los alumnos indígenas no gozan de una currícula educativa de acuerdo con sus demandas.
Sobre el derecho al trabajo
Ofertas de empleo
El 73,8% de las y los afroperuanos encuestados indican que están en peor situación que el resto de la población para acceder a un empleo:
Existen oficios destinados a determinados grupos de la población, com por ejemplo está el caso de las trabajadoras del hogar (TH).
Los trabajos informales y peor remunerados siguen siendo ocupados mayoritariamente por afrodescendientes, indígenas y personas de rasgos andinos. Especialmente preocupante es el alto reclutamiento de indígenas, incluso menores de edad, para servir en las filas del Ejército ya que, en muchos casos, esta es la única alternativa para obtener ingresos regulares en este sector de la población.
Sobre el derecho a la vivienda
En cuanto a la calidad de la vivienda de las y los afroperuanos, esta es mayoritariamente de un nivel bajo, ya que viven en zonas urbano-marginales, donde perciben que la calidad de su vivienda es similar a la del resto de la población empobrecida (58,25%), mientras que un número considerable está en peor situación (37%).
En el caso de los pueblos indígenas, el derecho a la vivienda se ve afectado directamente en cuanto se vulneran sus derechos territoriales reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, un ejemplo es el territorio entregado en concesión a industrias extractivas, sin respetar su derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado recogidos también en ambos documentos internacionales.
Sobre el derecho de acceso a los servicios básicos
De los 150 millones de afrodescendientes de América Latina y el Caribe, el 92% vive por debajo de la línea de la pobreza5. En este sentido, las y los afroperuanos no son la excepción de la regla: existen comunidades afroperuanas como Yapatera, Capote y San Regis que no cuentan con servicios básicos.
Sobre el derecho de acceso a la justicia
Las fuerzas del orden peruanas utilizan con frecuencia el perfil racial como criterio de identificación de los sospechosos de haber cometido un delito. Esta práctica afecta sustancialmente a la población indígena y afroperuana y a las personas con rasgos andinos que, con frecuencia, enfrentan acusaciones infundadas relacionadas con la comisión de delitos comunes. Algo similar sucede con la población indígena andina, a la que con frecuencia se atribuyen, sin fundamento, acciones terroristas.
Esta situación se ve agravada por el precario funcionamiento de la defensa de oficio en el país, la inexistencia de un cuerpo de intérpretes judiciales en lenguas indígenas y los prejuicios y estereotipos con
que los operadores de justicia abordan a los procesados indígenas o afrodescendientes. Todo ello conduce a que existan grandes barreras para que las víctimas de violaciones de derechos humanos pertenecientes a estos grupos accedan a la justicia. Un ejemplo es el de las mujeres víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado interno, en su gran mayoría de las zonas altoandinas del Perú.
Para el Centro de Estudios de Justicia de las Américas–CEJA, el principal problema que enfrentan los afrodescendientes en Perú es la falta de posibilidades reales de acceder a la justicia, su estigmatización como delincuentes comunes y la poca receptividad que el sistema de administración de justicia tiene hacia ellos6.
Es por ello que las poblaciones con mayor concentración de afroperuanas y afroperuanos son las que cuentan con menor seguridad y donde se cometen en excesos las denominadas redadas policiales; solo por vivir en un barrio marcado como peligroso, el derecho a la inviolabilidad de la vivienda deja de ser tal. En las redadas, muchos afrodescendientes son detenidos por su “aspecto” y tienen que pasar tiempo en las prisiones; todo esto sin mencionar los derechos al debido proceso que también se vulneran.
Sobre la participación en las Fuerzas Armadas
La Defensoría del Pueblo ha revelado que, desde enero de 2008, ha recibido 120 denuncias sobre menores de edad reclutados por el Ejército Peruano en diversos lugares del país, especialmente en Ucayali, lugar donde se concentra población indígena. Estos reclutas han sido enviados a la zona del Valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE), zona de alta peligrosidad por el combate con el narcotráfico y los remanentes del grupo terrorista Sendero Luminoso.
Existe una evidente discriminación de las y los indígenas y afroperuanos en las instituciones de las Fuerzas Armadas, tanto en el ingreso como en los cargos que pueden asumir dentro de estas.
Sobre el derecho a un proyecto de vida
En el caso de las y los afroperuanos de las zonas urbano-marginales, existe un alto índice de drogadicción y violencia, lo que evidencia la inacción del Estado peruano por atender a dicha población.
En términos globales, todo lo mencionado, tanto para la población indígena como para la afrodescendiente y no indígena, restringe el proyecto de vida de cada uno de las y los integrantes de la sociedad.
1.Área de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Egresada de Derecho por la Universidad San Martín de Porres, miembro del Colectivo Museo Itinerante de Arte por la Memoria. Activista por los Derechos Humanos sin discriminación.
2. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 1º.
3. Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, p. 9, párr. 2.
4. El mundo indígena 2009, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indigenas – IWGIA, p. 167.
5. Pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina y el Caribe: información sociodemográfica para las políticas y programas. Chile: CEPAL, 2006, p 427. Citado en el informe alternativo ante el CERD de CEDET y MAKUNGU, 2009.
6. Sistema judicial y racismo contra afrodescendientes. Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas-CEJA, 2006, p. 66. Citado en el informe alternativo ante el CERD de CEDET y MAKUNGU, 2009.
Fuentes:
– Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Asamblea General de las Naciones Unidas, 1965, entrada en vigor el 4 de enero de 1969, de
conformidad con el art. 19, serie de Tratados de Naciones Unidas Nº 9464, Vol. 660.
– Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 diciembre 1948.
– Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asamblea General, 13 de septiembre de 2007.
– Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, 1989.
– El mundo indígena 2009 (Comp. y Ed., Kathrin Wessendorf). Grupo Internacional de Trabajo sobre asuntos indígenas-IWGIA. Lima: Tarea Asociación Gráfica Educativa, 2009.
– Informe alternativo al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, elaborado por el Centro de Desarrollo Étnico–CEDET, Makungu para el Desarrollo. Lima, julio 2009.
– Informe alternativo al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, elaborado por Amnistía Internacional Sección Peruana, Asociación Grupo de Trabajo Redes, Asociación Pro Derechos Humanos–APRODEH, Centro de Culturas Indígenas del Perú–CHIRAPAQ, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Estudio Para la Defensa y los Derechos de la Mujer–DEMUS, Centro de Estudios y Promoción Afroperuana–LUNDU, Centro de Desarrollo Étnico – CEDET, Makungu para el Desarrollo y la Mesa de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Lima, julio de 2009.
– Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Durban, Sudáfrica: 31 de agosto-8 de septiembre de 2001.
– Loli, Silvia (Directora de Amnistía Internacional Sección Peruana). Exposición en II Encuentro Nacional de la Mesa Contra el Racismo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Lima, diciembre de 2008.

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