Peru – Base de datos sobre pueblos indígenas es referencial. Se incrementará “poco a poco”

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 Aún no incluye a las comunidades campesinas por que “no todas son indígenas”; mientras, sigue pendiente demanda sobre criterios restrictivos para su elaboración. [Para acessar clique no nome abaixo]

Servindi, 27 de octubre, 2013.- La base de datos sobre pueblos indígenas u originarios que publicó el Ministerio de Cultura el viernes 25 de octubre en su portal web es referencial y se actualizará de manera progresiva cada quince días, anunció Patricia Balbuena Palacios, viceministra de Interculturalidad.

La base de datos presenta una lista de 52 pueblos indígenas, 48 amazónicos y 4 andinos: Quechua, Aymara, Uro y Jaqaru; los mismos que se anunciaron a fines del 2012. Entre el pueblo Quechua se menciona a los pueblos Chanka, Chopcca, Wanka, Waris, Q’eros y Cañaris.

La base de datos actualmente proporciona datos sobre 304 comunidades nativas de cinco pueblos indígenas: Achuar, Awajun, Kandozi, Jívaro y Wampis. Actualmente no incluye el dato de ninguna comunidad campesina.

En diálogo con el diario La República la viceministra aclaró que si bien las comunidades aymaras y quechuas califican como pueblos indígenas y el pueblo indígena puede estar organizado en comunidades “no todas las comunidades campesinas forman parte de pueblos indígenas”.

La viceministra no mencionó o ignora que la legislación peruana ya ha definido que las comunidades campesinas y nativas están incluidas en la composición de los pueblos indígenas u originarios.

Tal es el caso, por ejemplo, de la Ley 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos y que fue publicada el 10 de agosto de 2002.

El artículo 2 señala: “Pueblos indígenas.- Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas.”

Agrega, que la denominación “indígenas” comprende y puede emplearse como sinónimo de “originarios”,  “tradicionales”, “étnicos”, “ancestrales”, “nativos” u otros vocablos.

La demanda sobre la base de datos

La viceministra sostuvo que se decidió empezar a publicar la base de datos de manera progresiva a pesar que existe un proceso judicial pendiente sobre las características de la base de datos y que podría modificar los criterios de su elaboración.

Se trata de la demanda de acción popular presentada por la Federación Distrital de Campesinos de Chinchaypujio, de la provincia de Anta, Cusco, que cuestiona el empleo de la lengua indígena y tierra comunal como criterios esenciales para verificar la continuidad histórica y pertenencia de un pueblo o comunidad indígena.

Según la demanda, presentada con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal (IDL) y la asociación APORVIDAH, “la lengua y el territorio no son los únicos elementos que definen a los pueblos indígenas como tales” como lo establece -de manera restrictiva- la directiva para elaborar la base de datos.

Juan Carlos Ruiz Molleda, especialista del IDL, destaca que “los pueblos indígenas no están en una congeladora. Pueden haber perdido la lengua nativa y pueden haber sido expulsados en forma violenta de sus territorios, luego de complejos procesos políticos y no por eso pierden sus otras costumbres, ni su identidad” (1).

Si prevalecen ambos criterios objetivos como únicos se desnaturalizaría el Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indican los demandantes.

Más aún si durante décadas la actuación del Estado no ha sido favorable al plurilingüismo y tampoco ha sido respetuosa del reconocimiento de los títulos de propiedad de las comunidades.

Los impulsores de la demanda sostienen que la definición de quiénes son pueblos indígenas en el Perú tiene que hacerse en consulta con sus organizaciones representativas lo que no ha ocurrido con la directiva que determina los criterios de la actual base de datos.

Rondas excluidas

En el diálogo con el diario La República la viceministra de Interculturalidad dejó entrever que las rondas campesinas no son pueblos indígenas y en consecuencia no les corresponde el derecho a la consulta previa por que “tiene orígenes diferentes”.

Según argumentó la viceministra los pueblos indígenas “son todos aquellos que han estado antes de los procesos de colonización y que preservan su identidad en todo este proceso de colonización, de creación del estado moderno”.

Al respecto, la viceministra omitió referirse o desconoce la Ley 27908 de Rondas Campesinasdel 6 de enero de 2003 que les reconoce personalidad jurídica “como forma autónoma y democrática de organización comunal”.

Dicha norma establece en su primer artículo que “Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca”.

Diálogo con La República– Se lo pregunto porque las rondas campesinas de Cajamarca que se oponen al proyecto minero Conga pedían una consulta…

El derecho a la consulta previa, según el convenio 169, solo le corresponde a pueblos indígenas. ¿Quiénes son los pueblos indígenas? Son todos aquellos pueblos que han estado antes de los procesos de colonización y que preservan su identidad en todo este proceso de colonización, de creación del estado moderno.

– Entonces, ¿no les corresponde?

Una ronda campesina tiene orígenes diferentes.

Fuente: La República, sábado 26 de octubre, 2013:  http://www.larepublica.pe/26-10-2013/viceministra-de-interculturalidad-la-base-de-datos-contiene-52-pueblos-amazonicos-y-4-andinos

Nota:

(1) Ruiz Molleda, Juan Carlos: “Lanegra intenta responsabilizar a oenegés por demora en publicar Base de Datos sobre PPII”, en: http://servindi.org/actualidad/84100

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