Servindi – El pre dictamen del Protecto de Ley 3941 no contaría con suficientes salvaguardas para proteger los territorios de los pueblos indígenas debido a que no especifica la no afectación a los territorios de los pueblos indígenas que se encuentren en proceso de reconocimiento o titulación.
Así lo observó la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) en un comunicado de prensa donde advirtió que es necesario que el pre dictamen incorpore que se concluirán los procesos de saneamiento físico y legal de los pueblos indígenas y afrodescendientes para evitar la vulneración de sus derechos colectivos.
En el pre dictamen autoridades competentes como el ministerio de Energía y Minas serían las encargados temporales de integrar permisos ambientales a los estudios de impacto ambiental (EIA) en proyectos de gran envergadura.
Esta situación podría afectar derechos territoriales indígenas en lo referente a los títulos de servidumbre, protección de derecho de vía y la expropiación de bienes inmuebles para proyectos de gran envergadura.
El pre dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) también comprometería al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Propuestas concretas
Entre las propuestas concretas para evitar que el pre dictamen vulnere derechos colectivos la asociación DAR propuso concluir los procesos de saneamiento físico y legal territorial de pueblos indígenas y afrodescendientes.
Asimismo elaborar una base de datos geo-referenciada y actualizada de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades nativas y campesinas, en proceso de reconocimiento o titulación.
La citada base de datos debe ser compartida por los organismos públicos especializados a fin de ayudar a la toma de decisiones en la promoción de la inversión.
De igual modo debe haber un plan de fortalecimiento institucional de las autoridades competentes y de los organismos públicos especializados para el manejo de información completa y actualizada.
Una disposición temporal inadmisible
Otro aspecto grave del pre dictamen se encuentra en la primera disposición complemetaria transitoria que autoriza como encargados temporales de integrar en los EIA los títulos habilitantes a las autoridades sectoriales a cargo de evaluar los EIA como el Minem.
La encargatura temporal se realizaría en tanto se implemente el procedimiento de Certificación Ambiental Global (CAG), diseñado para el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
DAR sostiene que esta disposición es inadmisible y debe ser eliminada pues así se pierde la esencia de crear este mecanismo para el SENACE como un ente independiente.
Otorgar esta función a instituciones sectoriales aumentaría las funciones que esta entidad ya tiene, a la vez de convertirlo en juez y parte en la certificación ambiental.
Además, prohíbe a las autoridades formular nuevas observaciones sobre las ya formuladas durante la evaluación de la CAG y que quedaron pendientes de subsanación, siendo necesario que esto también se elimine. Tampoco se señala que la Línea de Base Compartida cuente con información necesariamente actualizada.
Regazos del Paquetazo Ambiental: Ley 30230
DAR observa que en la elaboración del pre dictamen tampoco se habría analizado la situación y capacidad de las instituciones que participan en la evaluación ambiental.
Por ello propone conceder toda la responsabilidad al funcionario si no cumple con las disposiciones de la nueva ley y de la 30230 -como la simplificación de procedimientos-. Esto haría incurrir al funcionario en falta grave siendo objeto de un procedimiento administrativo sancionador.
DAR concluye su comunicado señalando que la sociedad civil estará atenta a las decisiones de la Comisión del Congreso cuya deber es generar un dictamen que garantice los máximos estándares socio-ambientales, respetando los derechos de los pueblos indígenas y la institucionalidad del SEIA que debe ser impulsada por el SENACE.