Por Rubén Darío Ninahuanca Rivas*
“Somos como los perros; ladramos la piedra que nos hizo daño, más nunca mordemos la mano que nos la arrojó.”
La muerte de los cuatro hermanos Ashaninkas de la comunidad nativa Saweto, en la región Ucayali – Perú, nuevamente abarrotó las portadas de los medios de comunicación nacional, predisponiendo que cada vez que obtengamos noticias sobre los hermanos indígenas deberán estar relacionados a los actos de violencia o muerte, dejando de la lado la investigación sobre las causas que han originado estos hechos.
“Los procesos de titulación nos están costando muchas muertes de líderes indígenas en forma sistemática y no existe voluntad política para acelerar estos procesos” (Q.E.P.D. Ylder Flores Gonza – Dirigente Indígena- San Martín)
El 2 de noviembre del 2010, en el distrito de César López, Provincia de Alto Amazonas, región Loreto; el dirigente Shawi Miguel Huaynacari Huayta “[…] Lo encontraron a una hora aguas abajo del caserío en la quebrada Yanayacu […] Encontraron una huella de bala en la espalda, el rostro desfigurado y sin el cuero cabelludo…”, según el acta de levantamiento del cadáver.
Huaynacari fue un dirigente que lideraba las gestiones de titulación de su comunidad, sin embargo surgió un grave conflicto, que llegó a instancias judiciales, debido a la superposición de su territorio con una supuesta prescripción adquisitiva de dominio en favor de la Empresa koreana Ecoamérica, sindicándose a la empresa como la principal sospechosa de la muerte del dirigente indígena, presunción que hasta la fecha no ha sido esclarecida.
Magno Rodríguez, Presidente de la Comunidad Nativa de Nuevo Papaplaya durante esos años, denunció que también recibió amenazas de muerte por acompañar a Huaynacari con los trámites de titulación; “Ya se murió uno; faltan cuatro” – se apreciaba en su teléfono celular.
El 5 de abril de 2014, el Jefe de la Comunidad Nativa de Santa Rosa de Alto Shambira, Emilio Marichi Huansi, fue asesinado en el distrito de Pongo de Cainarachi, provincia de Lamas, Región San Martín, con un disparo en el pecho; hecho ocurrido cuando retornaba de notificar a las comunidades nativas shawis de Nuevo Alianza, Nuevo Nauta, Pijuayal y Nuevo San Martín para formalizar sus actos registrales para el inicio de los procesos de titulación de sus comunidades.
En esta oportunidad la Federación Regional Indígena Shawi de San Martín (FERISHAM) responsabilizaba a grupos de traficantes de tierras, mafias organizadas y grupos empresariales que se oponían al reconocimiento y titulación de sus comunidades; investigación que hasta la fecha tampoco tiene resultados positivos.
“Titulación + Territorio indígena = MUERTE”
Si la muerte de los cuatro hermanos ashaninkas causó preocupación y un real interés del gobierno de turno por sus demandas, éste debería empezar por titular los territorios de la comunidad nativa Saweto.
En el año 2003 la comunidad Nativa de Saweto obtuvo su reconocimiento oficial por parte del Estado peruano, desde aquel momento la comunidad nativa solicitó a las instancias correspondientes la titulación de su comunidad, a pesar de haberse producido los informes técnicos socioeconómico, de linderamiento y la evaluación de suelos; nunca existió una real voluntad política para titularlos.
Por el contrario, el Estado peruano otorgó sobre el territorio de la comunidad nativa del Saweto dos concesiones forestales; y, categorizó todo el territorio comunal como bosques de producción permanente (BPP), es decir, han sido clasificados como bosques destinados a la producción maderera, y no para titulación.
Si la comunidad nativa de Saweto contara con su título de propiedad; permitiría en primer lugar la identificación de la titularidad de los derechos sobre los recursos naturales y en segundo lugar el establecimiento de mecanismos coordinados para su sostenibilidad; sin embargo, los conflictos en la administración territorial permiten que agentes extraños aprovechen el desorden para autoidentificarse como titulares de los recursos y extraerlos en forma desmedida, generando las consecuencias ya conocidas.
La investigación de la muerte de los hermanos Ashaninkas no debe solamente estar condicionada a ubicar a los autores materiales de los hechos, sino también debe estar orientada en responsabilizar a los autores intelectuales de lo ocurrido; que se inicia desde la responsabilidad de los funcionarios públicos en tutelar los derechos indígenas (como la de cualquier ciudadano) y los actuales titulares de los derechos que existen sobre el territorio indígena.
“Titulación + Territorio indígena = Persecución”
La condena a muerte a los líderes indígenas que sostienen que la Titulación de sus territorios es el único mecanismo de seguridad jurídica sobre sus tierras, como así también lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su STC N° 022-2009-PI/TC; no ha sido el único mecanismo para aplacar esta demanda al Estado peruano, sino ahora también cuenta con la complicidad del Poder Judicial y el Ministerio Público.
Sobre las Orillas del Río Huallaga se asentaron los pueblos quechuas descendientes de la cultura Pocra y Chanca, grupos étnicos que tuvieron vigencia en la época de los incas y que fueron casi exterminados en la batalla de Yahuarpampa por el imperio de Wiracocha. Entre estos grupos de quechuas se identifica a la Comunidad Nativa Ankash Yaku de Achinamiza que data aproximadamente del año de 1880.
En 1943, el Estado peruano categorizó a esta población como el Caserío de Achinamiza; posteriormente mediante Resolución Municipal N° 1791-89-MPSM, el 17 de diciembre de 1989, dentro del territorio indígena, se re-categorizó como Centro poblado Menor de Achinamiza, sin embargo esta población nunca negó su pasado cultural y vivió revalorando su cultura.
Durante el conflicto armado entre los años de 1980 – 1990, la comunidad nativa Ankash Yacu de Achinamiza se enfrentó ferozmente con los grupos terroristas (MRTA principalmente), no permitiendo el ingreso a su comunidad ni mucho menos su desplazamiento, como lo sufrieron sus antepasados en la época incaica.
La tranquilidad para el pueblo quechua se irrumpe, cuando mediante Decreto Supremo N° 045-2005-AG de fecha 25 de diciembre del 2005 se establece el Área de Conservación Regional “Cordillera escalera”, porque ésta se sobreponía sobre el territorio indígena, quien hasta ese momento no recibía notificación alguna sobre la afectación de sus territorios, a pesar que ya se encontraba vigente el Convenio 169 OIT.
Existe abundante literatura sobre la cultura quechua en nuestro país, por ende no es un secreto que dicho pueblo sustentó su actividad tradicional en la agricultura, en tal sentido la Comunidad Nativa Ankash Yacu de Achinamiza no era la excepción.
En el uso ancestral de sus tierras, los miembros de la Comunidad Nativa Ankash Yacu de Achinamiza decidieron cultivar sus territorios ancestrales con la finalidad de obtener su alimento diario, sin embargo la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental – Yurimaguas al tomar conocimiento, decidió abrir investigación preliminar contra quince miembros de la comunidad nativa de Ankash Yacu de Achinamiza por los delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas.
Debido a este proceso judicial la comunidad nativa Ankash Yacu de Achinamiza solicitó el reconocimiento de su comunidad, el mismo que fue otorgado, mediante Resolución Directoral N° 192-2013-GRSM/DRASAM/DTRTyCR de fecha 16 de octubre de 2013; “la misma que sólo es declarativa y no es constitutiva de derechos” – refiere el Jefe de la Comunidad Nativa Ankash Yaku de Achinamiza, Elias Sinti Panduro.
Actualmente, la comunidad nativa Ankash Yacu de Achinamiza espera una respuesta de la Dirección Regional de Agricultura respecto de su proceso de titulación, que obra en su acervo documental desde el 27 de enero de 2014, sin respuesta alguna.
El 04 de setiembre de 2014, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental – Yurimaguas decidió FORMALIZAR ACUSACIÓN contra los miembros de la Comunidad Nativa Ankash Yaku de Achinamiza; mientras que el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM), a cargo del ACR Cordillera Escalera, ha decido no permitir el ingreso de los líderes indígenas a sus territorios poniendo en riesgo la libertad personal de los dirigentes indígenas que buscan la titulación de su territorio así como el sustento diario de sus familias.
“El MRTA no pudo sacarnos de nuestro territorio, por el contrario lo defendimos con nuestras vidas, nunca el Estado se preocupó por nosotros y ahora cuando aparece, pretende quitarnos nuestra tierra amenazándonos que nos meterán presos y con la policía y hasta con el ejército, pero no lo vamos a permitir, esas son nuestras tierras ancestrales. Respetamos al Estado, pero también exigimos que nos respete nuestro derecho a la propiedad indígena” – señaló Elias Sinti Panduro.
Mientras seguimos jugando a repasar las normas jurídicas en lujosos hoteles, a participar en eventos de justificación de la muerte y a realizar el concurso del rostro más preocupado en el sector público por la agenda indígena; el tema de fondo de las muertes de líderes indígenas y la persecución judicial, sigue siendo la agenda del día siguiente.
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*Rubén Darío Ninahuanca Rivas es abogado de la Universidad Nacional de Piura. Especialización en temas de Gestión Municipal, Descentralización y Buen Gobierno. Especialista en Desarrollo Sustentable y Especialización en Gestión de la Política Social. Experiencia en comunidades indígenas awajún – wampis. Correo electrónico: [email protected].
Fuente: http://blog.pucp.edu.pe/item/188266/territorio-titulaci-n-muerte-y-persecuci-n