La disposición del órgano constitucional se halla en la sentencia que declara fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
El fallo exhorta al Congreso de la República culminar con el trámite de promulgar la Ley de Consulta Previa tal como fue aprobada el 19 de mayo por la sesión plenaria “en el término mas inmediato posible”.
La difusión de la sentencia fue hecha recientemente por la organización indígena amazónica AIDESEP, promotora de la acción constitucional, aunque el fallo tiene como fecha el 30 de junio de 2010.
La acción fue iniciada el 3 de agosto de 2007 por la AIDESEP bajo la premisa de que el Ministerio de Energía y Minas no había dado cumplimiento al Convenio 169 de la OIT y tampoco había adecuado sus normas, reglamentos y directivos al texto del tratado internacional.
Ello a pesar que el Convenio 169 de la OIT fue ratificado por el Congreso de la República mediante la resolución legislativa 26253, promulgada el 2 de diciembre de 1993.
El fallo declara improcedente la parte de la demanda referida a la obligación del MINEM de adecuar sus reglamentos a lo contenido en el Convenio 169 de la OIT sobre tierras, ambiente y recursos naturales “por no ser asunto de su competencia”. El magistrado Vergara Gotelli expresó en voto singular su oposición total a la demanda. Mientras que los magistrados Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda y Calle Hayen sostuvieron -de una u otra forma- que el proceso debió ser reconvertido en una acción de amparo.
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