No es de extrañar que digan algo así acerca de una declaración, ya que lo mismo han dicho acerca de pactos, convenios y tratados internacionales, aun cuando la Constitución del Perú declara que éstos “forman parte del derecho nacional” (Art. 55)”, que “deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República” cuando traten sobre “Derechos Humanos” y algunos otras materias (Art. 56), que “Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República” (Art. 57) y que “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú” (Disposición Final Cuarta).
Hace algunos años un ministro que aún se desempeña como tal y que realiza una carrera política con un enfoque que puedo calificar de transversal, no sólo por la gran cantidad de ministerios que ha encabezado durante ella sino también por haberla desarrollado a lo largo de todos los gobiernos de los últimos 20 años, frente a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que instaba al Estado peruano a cumplir con los compromisos que ha adquirido en foros internacionales, señalaba que el Perú era un país independiente y que por eso no podía sujetarse a exigencias de extranjeros. La razón de esto podría deberse a que ese ministro trashumante no hubiese leído ni la Constitución ni los tratados. Sin embargo, lo más probable es que sí hubiese leído esos documentos, al menos el primero.
Extraños pareceres los de esos señores autoridades autoritarias si consideramos las características que le otorga la Constitución a los acuerdos madurados en foros internacionales y, sobre todo, el hecho de estar ellos ratificados por el Perú como actos voluntarios de plena soberanía. En el caso de la Declaración puedo además añadir el hecho de que el Perú, el actual, el de este gobierno autor de Bagua y otras proezas macabras, lideró una iniciativa para desbloquear la iniciativa, a raíz de la negativa de países del África, Oceanía y América del Norte a apoyar la propuesta. Al final, obtenido el consentimiento sólo de los primeros, la Declaración fue aprobada en las Naciones Unida, a fines de 2007, y el Perú felicitado por su actitud decida para apoyar el proceso. Los decretos de la crisis y de la violación de derechos indígenas que generarían la violencia comenzarían apenas unos meses más tarde.
Un caso similar se dio respecto al Convenio 169 de la OIT, que en el Perú entró en vigencia en 1994 y tan sólo un año más tarde fue transgredido por el gobierno de entonces, con una llamada “ley de tierras” que pisoteaba los derechos indígenas recién reconocidos. ¿No saben algunos gobiernos peruanos lo que firman o lo saben pero no le dan importancia por tratarse de derechos indígenas? Creo que se trata de esto último, porque las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas no se limitan a los incluidos en documentos internacionales, sino que tocan a leyes más próximas, como la Constitución y las leyes de comunidades indígenas, en aspectos que afirman su autonomía para decidir sobre sus cuestiones administrativas y enfatizan el tema de la imprescriptibilidad de la propiedad de sus territorios comunales. Lo dicho no invalida que las malas intenciones de gobernantes sean frecuentemente apoyadas por coros de áulicos ignorantes.
El libro “Desafío de la Declaración”
Los editores del libro que presentamos, Claire Charters y Rodolfo Stavenhagen, son también autores de la introducción y de sendos artículos. Quiero ahora destacar las partes de este libro y, a grandes rasgos, su contenido y, en algunos casos, su vinculación con sucesos en el Perú. Las cuatro partes en que está dividido el texto se titulan: Los comienzos, La negociación, Los derechos de los pueblos indígenas y, finalmente, Implementación de la Declaración.
Los comienzos
La sección “Los comienzos” nos remite a la década de 1950 y se prolonga hasta mediados de la de 1990. En ese periodo se creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, mecanismo especializado de la ONU para ocuparse del derecho de los pueblos indígenas. Durante la primera década mencionada se aprobó el primer Convenio referido a pueblos indígenas, el 107.
En ese mismo tiempo en la región de la Amazonía central del Perú se articularon las primeras protestas de indígenas ashaninkas y yaneshas para defender sus tierras de una empresa colonizadora extranjera apoyada por el Estado, empresa que había ocupado parte importante de sus territorios tradicionales. Durante la primera década de 1970, bajo la dirección del colega Stefano Varese, se elaboró la primera ley que reconoció los derechos de los indígenas amazónicos, trabajo que tuve el honor de continuar después de que Varese asumiera otras funciones.
A inicios de la década de 1990, y no obstante sus limitaciones, el Convenio 107 sirvió para lo que, a mi juicio, constituye el trabajo más notable realizado por la confederación indígena AIDESEP, que permitió liberar a miles de indígenas sometidos a la esclavitud en la región del alto Ucayali, garantizar sus territorios comunales y promover su organización política para la defensa de sus derechos.
La negociación de la Declaración
“La negociación de la Declaración”, tema considerado en la segunda sección del libro, se inicia a mediados de la década de 1990, con la adopción de un borrador de Declaración y el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración, y se prolonga hasta 2007, cuando finalmente fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es en esta sección donde se encuentra el trabajo del representante peruano Luis Enrique Chávez, quien presidió el grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos que tuvo la misión de romper los impasses que enfrentó la declaración en su última etapa.
Los derechos
La tercera sección no se ubica dentro de límites temporales porque está dedicada a analizar, como lo indica su título, “Los derechos de los pueblos indígenas”. Está compuesta por diversos comentarios sobre el contenido de la Declaración debidos a líderes indígenas.
James Anaya, abogado de ascendencia apache especialista en derecho internacional, actual Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, aborda el tema del derecho a la libre determinación, que constituye el aporte sustantivo de la Declaración. Él afirma que “los pueblos indígenas tienen el mismo derecho a la libre determinación que el que disfrutan otros pueblos”, en virtud del cual, como señala su artículo 3, ellos “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Mattias Åhrén, sami procedente de una comunidad de criadores de renos, máster en derecho, desarrolla las disposiciones sobre tierras y recursos naturales de la Declaración. Rajkumari Chandra K. Roy, abogada indígena de las Colinas de Chittagong, Bangladesh, escribe sobre derechos y obstáculos para el desarrollo de los pueblos indígenas de Asia. Henriette Rasmussen, educadora y periodista de Groenlandia, trata sobre los derechos culturales de los pueblos indígenas de su región. Kuupik Kleist, del pueblo Inuit, Primer Ministro de Groenlandia, señala que la relación entre Dinamarca y el gobierno autónomo de Groenlandia “deberá considerarse como una aplicación de facto de la Declaración y, en este sentido, esperamos [que sea] una inspiración para otros [gobiernos]”.
Finalmente, Naomi Kipuri, antropóloga masai de Kenia, afirma: “La Declaración no sólo reconoce finalmente los derechos inherentes de los pueblos indígenas, sino que es una afirmación profunda y conceptualmente atrevida, de gran impacto positivo para todos los pueblos”.
En la última parte del libro, llamada “La implementación de la Declaración”, varios autores analizan la aplicación de ésta desde la importancia que tiene para los pueblos indígena, los problemas que plantea la supervisión de los derechos de los pueblos indígenas y el marco constitucional de América latina relacionado con dichos derechos, entre otras cuestiones.
¿Por qué los pueblos indígenas tienen derechos especiales?
Muchos se preguntarán por qué los pueblos indígenas tienen derechos especiales. Hay varias razones que justifican este reconocimiento de derechos:
Se trata de pueblos originarios. Es decir, pueblos que eran independientes y vivían en sus territorios, de pueblos que existían desde antes que existiesen los Estados, que tenían una vida libre y gobernada por sus propias instituciones. Ellos eran dueños y guardianes de los territorios que habían recibido de sus ancestros.
Estos pueblos fueron conquistados a la fuerza por otros más poderosos que los esclavizaron, imponiéndoles modos de vida, costumbres, idiomas y religiones ajenas.
Mediante el reconocimiento de derechos especiales a través de tratados y convenios, las naciones del mundo expresan su voluntad de compensar y desagraviar a los pueblos indígenas por las injusticias del pasado.
Al mismo tiempo, al reconocer sus derechos especiales los Estados reconocen que los pueblos indígenas son un componente fundamental en la vida y constitución de los países donde viven. En otras palabras, la conformación social y cultural de esos países no sería la misma sin los pueblos indígenas. La riqueza de los conocimientos heredados por esos países es consecuencia de la existencia previa de pueblos indígenas. Por ejemplo, el Perú no tendría las variedades de papas, maíz o yuca si no fuera por los pueblos indígenas que lograron desarrollarlas mediante la investigación y la experimentación. Si no fuera por ellos tampoco se hubiera domesticado la llama y la alpaca, ni se tendría la variada culinaria actual. Tampoco se hablaría el castellano actual, porque si bien éste viene de España, en el Perú esta lengua ha recibido la influencia de diversos idiomas indígenas que le han dado características especiales y diferentes en cada región del país.
En resumen, los tratados y declaraciones internacionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas u originarios, buscan hacer justicia por los agravios que se han hecho contra ellos en el pasado. También, como la propia Declaración lo dice en sus primeras líneas, su aprobación se hace: “Afirmando […] que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad”. O como lo señala el Convenio 169: “Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales”.
La publicación de esta importante obra se debe a IWGIA como casa editorial, a Claire Charters y Rodolfo Stavenhagen como editores y a un conjunto de notables autores que, desde perspectivas diferentes, plantean el proceso seguido por la Declaración, los derechos que ésta afirma y los retos que plantea su puesta en vigor. A todos ellos, sinceras felicitaciones por su valioso aporte.
Finalmente, el título del libro, “El Desafío de la Declaración”, no podría ser más apropiado para las duras condiciones por las que están atravesando los derechos indígenas en el Perú y muchos otros países. Estoy seguro que las organizaciones indígenas del mundo lograrán superar este desafío con su esfuerzo y coherencia.
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