El pronunciamiento suscrito por instituciones de Cusco y Puno rechazan las observaciones del Presidente Alan García a la Ley de Consulta y afirma que negarles el carácter de pueblo originario “sería negar toda nuestra historia y nuestras raíces”.
“Las comunidades campesinas son pueblos indígenas que tiene su origen en ayllus y que han conservado sus costumbres y tradiciones a pesar de haber pasado por diversos momentos históricos de nuestro país” indican.
“El Estado debe tener en consideración la especial relación que tienen los indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación” prosiguen. Agregan que las poblaciones quechuas y aymaras son preexistentes a la creación del Estado peruano.
Asimismo, que el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “contienen los derechos mínimos que les corresponden a las comunidades campesinas y nativas”.
El documento es suscrito por la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, el Instituto Sur Andino de Derechos Humanos (ISADH), la Asociación Fe y Derechos Humanos (FEDERH), la Asociación Por la Vida y la Dignidad Humana (APORVIDHA) y la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani – Cusco.
También por el CADEP José María Arguedas, la Mesa Temática de Medio Ambiente y Territorialidad de Chumbivilcas y RENADES – Cusco.
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Exigimos la inmediata aprobación y promulgación de la Ley de Consulta Previa
Frente a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la ley de consulta previa aprobado el pasado 19 de mayo en el Congreso de la República, expresamos lo siguiente:
1. Las comunidades campesinas, tanto quechuas como aymaras y las comunidades nativas, son organizaciones que representan nuestra cultura viva; negarles el carácter de pueblo originario, sería negar toda nuestra historia y nuestras raíces. Desde tiempos inmemoriales, estas poblaciones han surgido y se han desarrollado en estos territorios y son pre-existentes a la creación del Estado Peruano, siendo su mayor expresión la cultura Inca. Las comunidades campesinas son pueblos indígenas que tiene su origen en ayllus y que han conservado sus costumbres y tradiciones a pesar de haber pasado por diversos momentos históricos de nuestro país. Es por estas razones, que rechazamos las observaciones del presidente García cuando pretende decirnos que las comunidades campesinas no serian pueblos indígenas.
2. La consulta previa tiene como fin lograr el consentimiento de las poblaciones originarias o arribar a un acuerdo entre las partes, es decir, entre el Estado y las poblaciones originarias. Para este fin, el Estado debe tener en consideración la especial relación que tienen los indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación.
3. En ningún momento la consulta previa pretende vulnerar el IUS IMPERIUM, como afirma el presidente García, ni mucho menos pretende dar mayores derechos a las comunidades campesinas, sino más bien ponerlas en un estado de igualdad de derechos con el resto de ciudadanos peruanos. Las observaciones hechas por el Presidente García, una vez más vulneran y pretenden incumplir el Convenio 169 de la OIT.
4. De otro, es importante recordar lo señalado hace poco por el Tribunal Constitucional en el caso de la Demanda de Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 1089, que en su fundamento 25 ha señalado que:“…En suma, es obligatorio y vinculante llevar a cabo el proceso de consulta, asimismo, el consenso al que arriben las partes será vinculante…”.Recordemos que el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú tiene plena vigencia desde el 02 de febrero de 1995 y que, al igual que la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas contiene, los derechos mínimos que les corresponden a las comunidades campesinas y nativas, los que les fueron negados por muchos años en nuestro país y que conforme a la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es obligación del Estado respetar y garantizar el cumplimiento de estos derechos.
5. Por todo ello, exigimos la inmediata aprobación de la ley de consulta previa, sin observaciones ni más postergaciones. Además, exigimos respeto y cumplimiento de los derechos de las comunidades campesinas y pueblos amazónicos y nativos de todo el país.
Cusco, Puno, 25 de Junio del 2010.
Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno.
Instituto Sur Andino de Derechos Humanos – ISADH – Puno.
Asociación Fe y Derechos Humanos – FEDERH – Puno.
Asociación Por la Vida y la Dignidad Humana – APORVIDHA – Cusco.
Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani – Cusco.
CADEP – José María Arguedas – Cusco.
Mesa Temática de Medio Ambiente y Territorialidad de Chumbivilcas – Cusco.
RENADES – Cusco.
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