Con esta nueva sentencia, ya suman tres las Cortes de Apelaciones del sur de Chile, territorio mapuche, – Temuco, Valdivia, Puerto Montt – que han acogido recursos contra resoluciones administrativas que incumplen con el deber de consultar a los pueblos indígenas, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT.
La sentencia, entre otros considerandos, establece que :
“No cabe duda que existe una vinculación de las comunidades indígenas del sector donde se emplazará el proyecto con el medio ambiente que lo rodea, por lo que es atinente en la especie lo que señala la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 25 contempla el derecho de los pueblos indígenas a “mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma”.-
“El Convenio 169 – sobre Pueblos Indígenas y Tribales que se alude en el recurso es relevante en esta materia; en su artículo 6 Nº 1, indica: Al aplicar las disposiciones del presente convenio los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente ”