BolPress, La Paz, 15 junio 2010.
La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria. La democracia directa y participativa se ejerce por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, las asambleas y cabildos deliberativos, y de la consulta previa a naciones y pueblos indígenas respecto a la explotación de recursos naturales en sus territorios, establece el Artículo 11 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE).
El Artículo 30 de la CPE reconoce el derecho de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.
Además de ser un derecho que el Estado está obligado a respetar y garantizar, la consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos también es un procedimiento de cumplimiento obligatorio que condiciona la explotación de recursos naturales no renovables, señala la Carta Magna.
Antes de iniciar cualquier proyecto extractivo, el Estado debe convocar de buena fe y de manera concertada con la población interesada, a una consulta previa, libre, informada en el territorio habitado por los afectados, respetando sus normas y procedimientos propios. (Artículo 352)
El Artículo 304 de la CPE precisa que “Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten” es una competencia exclusiva de las autonomías indígena originario campesinas.
En síntesis, el derecho a la consulta previa de la democracia directa y participativa es muy distinto al derecho a la participación política de la democracia comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes, según normas y procedimientos propios. (Artículo 11)
En ese entendido, la Carta Magna establece claramente que el Órgano Electoral supervisará sólo los procesos electorales de naciones y pueblos indígena originario campesinos relativos a la democracia comunitaria (elección, designación y nominación directa de representantes) (Artículo 26), siempre y cuando no estén sujetos al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio, y velando por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos propios de naciones y pueblos indígena originario campesinos. (Artículo 211)
Sin embargo, estos preceptos constitucionales han sido vulnerados por la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) sancionada ayer por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada hoy por el Presidente Morales.
El Artículo 6 de la nueva Ley Electoral señala que son competencias del OEP la “supervisión de los procesos de consulta previa y la observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos”.
Además, los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, tienen la obligación de presentar informes de supervisión de procesos de consulta previa y de la observación y acompañamiento de asambleas y cabildos. (Artículos 38 y 39)
La justificación del gobierno
El gobierno intenta explotar hidrocarburos en el norte de La Paz para ganar dinero y “construir carreteras, generar petroquímica, industria, mejorar la salud y la educación de la gente”, pero algunas ONGs soliviantan a las comunidades indígenas de la región y frenan el “progreso del país con la excusa de defender el medio ambiente”, se quejó días atrás el Vicepresidente Alvaro García Linera.
Según el viceministro de Coordinación Gubernamental Wilfredo Chávez, los dirigentes indígenas bloquean los proyectos extractivistas por culpa de ONGs de Europa y Estados Unidos con oscuros intereses. La derecha internacional encabezada por EE.UU. y sus agencias operadoras se infiltran en las organizaciones sociales para generar movimientos de desestabilización de la democracia en Bolivia, denunció el sábado pasado el Presidente Morales.
El derecho a la consulta previa, reconocido por tratados internacionales y por la Carta Magna, está absolutamente garantizado por el Estado; sin embargo, este derecho ha sido malinterpretado y debe ser reglamentado mediante ley, afirmó el viceministro Chávez en una entrevista con la red Erbol.
“Por el mal manejo que se ha hecho de la consulta, se deben cerrar esos canales y se instaurará un procedimiento de consulta previa a los pueblos basada en el marco de la democracia comunitaria”, explicó Chávez.
El Artículo 25 de la nueva Ley Electoral establece que son atribuciones del Tribunal Supremo Electoral registrar mediante consulta directa las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y verificar el respeto al principio de equivalencia y los criterios de paridad y alternancia entre hombres y mujeres.
Por lo tanto, a partir de ahora los pueblos indígenas deben informar sobre el procedimiento obligatorio de consulta previa para que este proceso sea verificado y legalizado por el OEP.
Según el Artículo 4 de la Ley Electoral, un principio de observancia obligatoria que rige la naturaleza, organización y funcionamiento del OEP es la “interculturalidad”, definida como el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien.
Este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa, sin que ningún grupo cultural prevalezca sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integración y convivencia entre culturas.
Chávez anunció que en los procesos de consulta previa seguramente se tomarán muy en cuenta los derechos del Estado garantizados por la Constitución. Eso quiere decir que se reconocerán y respetarán los derechos indígenas, pero se privilegiarán los derechos de la sociedad y los intereses económicos del Estado.