Viceministra de Interculturalidad Patricia Balbuena sostiene que el Ministerio de Cultura “ya no puede seguir las reglas del no contacto” e informó que equipo de interpretes y traductores “realiza trabajo de campo”
Servindi, 17 de julio, 2015.- A pesar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda el respeto del principio de no contacto el Ministerio de Cultura informó el jueves 16 acerca del inicio de un “plan de contacto controlado” con los grupos indígenas de la etnia Mashco Piro en el departamento de Madre de Dios.
Detalló que un equipo de intérpretes y traductores del Ministerio de Cultura “realiza un trabajo de campo con las comunidades de Mashco Piros, a fin de conocer más sobre sus inquietudes”informó la agencia oficial Andina.
Balbuena informó que la decisión a nivel de Estado se adoptó debido a los reiterados avistamientos y encuentros entre indígenas aislados y comunidades en el departamento de Madre de Dios.
La viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, indicó que la finalidad es tener más información sobre las causas que han impulsado a estos grupos a salir de su aislamiento.
Detalló que durante el 2014 se han registrado 70 avistamientos y en lo que va del presente año se ha reportado 5 ingresos a poblaciones por parte de estos indígenas en contacto inicial.
“En esta situación estamos frente a una realidad en la cual existen elementos para poner y mirar el objetivo principal que tenemos que es salvaguardar su vida y su integridad. Y eso no la podemos garantizar si no entramos en una lógica de contacto controlado”, anotó Balbuena.
La viceministra dijo que una intervención sin control podría terminar en que estas personas de contacto inicial sean seriamente afectadas por el tipo de contagio que puede haber de los propios comuneros o de otros actores.
La funcionaria reveló que actualmente existen reportes de la existencia de aproximadamente 5,000 personas indígenas en condición de aislamiento o de contacto inicial en todas las regiones amazónicas.
Destacó que el Estado peruano, por primera vez, asume el reto de adoptar medidas para tener un “contacto controlado” con estos pueblos, pero sin afectar su autodeterminación de mantenerse en aislamiento.
“Hemos constatado que tenemos una situación particular que tenemos que abordar. Y es que esta familia o clan que ha salido, en realidad pareciera que no se está moviendo, [sino] que se está asentando en esa zona”, expresó.
“La permanencia y el número de salidas de esta población lo que está haciendo es someternos a un riesgo que el Ministerio de Cultura no puede controlar por la cantidad de actores en la zona”, subrayó.
Tragresión del principio de no contacto
La decisión del Ministerio de Cultura colisiona con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el documento: Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Ampericas: recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos.
El texto publicado el 30 de diciembre de 2013 recomienda:
No contacto
19. Adoptar acciones dirigidas a asegurar el respeto y garantía del principio de no contacto de los pueblos en aislamiento por parte de cualquier persona o grupo, considerando la adopción de zonas de protección, así como la prohibición y sanción apropiada del contacto forzado, incluyendo el de organizaciones religiosas.
20. Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que no se realicen en la práctica actividades ilícitas, incluido el narcotráfico y la extracción ilegal de recursos naturales, entre otras, en territorios con presencia de pueblos indígenas en situación aislamiento voluntario o contacto inicial, y respetar el principio de no contacto en el control de dichas actividades ilícitas.
En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la sesión realizada en el 2014 la CIDH expresó su preocupación por asegurar se implementen de forma efectiva los mecanismos de protección, se adopte el principio de no contacto y se opte por la interpretación que optimice la protección de los derechos humanos.
En aquel reporte afirma: “La CIDH enfatiza que toda medida que pueda afectar los derechos de los pueblos en aislamiento debe adoptarse en atención al principio pro personae y a sumiendo el principio de no contacto como condición fundamental”.
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Con información de la Agencia Andina