Antropología de un derecho, un valioso aporte de Pedro García Hierro

Disponible para descarga uno de los libros más actuales de Pedro García Hierro, escrito con Alexandre Surrallés

Servindi – El libro Antropología de un derecho. Libre determinación territorial de los pueblos indígenas como derecho humano es una de las publicaciones donde Pedro García Hierro, el popular Perico, expone su visionaria exploración jurídica y doctrinal a favor de los derechos de los pueblos indígenas.

Escrito junto con Alexandre Surrallés y publicado por el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por su sigla en inglés) Pedro García revela su estilo y forma de trabajo profesional así como su respeto y relacionamiento con los pueblos y sus organizaciones representativas.

El libro que se alimenta de la experiencia de trabajo con el pueblo Kandozi extrae valiosas lecciones generales sobre la territorialidad indígena y que armonizan y se consustancian con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobado en setiembre de 2007.

El estudio reflexiona sobre las posibilidades concretas que ofrece la Declaración para el desarrollo del derecho indígena al territorio. En tal sentido parte del análisis de la situación actual “en la que se encuentra este derecho al interior de países, que siendo plurinacionales, reducen su oferta jurídica a la que heredaron de las colonias” indica la introducción.

Compartimos a continuación la introducción al libro que puede ser descargado en formato pdf en su totalidad gracias a la transparente, cordial y solidaria política editorial de IWGIA:

Introducción

Desde hace más de una década los autores de este texto, a partir de las respectivas experiencias profesionales, hemos intentado establecer un diálogo entre la antropología y la doctrina jurídica que sea útil para dar respuesta a la inserción de los pueblos indígenas en la legalidad vigente y en las instituciones de los Estados que la administran. Nos hemos interesado en particular en el derecho territorial indígena. Esta reflexión conjunta pretende traducir la complejidad de unas experiencias sociales y culturales muy particulares que al convertirse en derecho realmente ejercido obliga a una reconsideración de los fundamentos del derecho con que el Estado regula la propiedad territorial de los pueblos indígenas, anclado en tradiciones jurídicas europeas poco adaptadas a la realidad cultural de esos pueblos y habitualmente contradictorias con sus objetivos. Estos propósitos han dado como fruto muchas ideas, algunas aplicaciones prácticas y dos publicaciones hasta la fecha (1). Sin embargo no ha sido hasta ahora que la ocasión se ha presentado para sacar todo el partido posible de este dialogo interdisciplinar. La oportunidad ha llegado con la aprobación a fines del año 2007 por la organización de las Naciones Unidas de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que eleva al más alto rango del derecho internacional la libre determinación de estos pueblos, un reconocimiento llamado a forjar un cuestionamiento de las premisas que histórica y culturalmente han servido para definir, desde los Estados, las relaciones de cada pueblo indígena con su territorio.

El derecho a la libre determinación que la Declaración instituye y sus consecuencias en el ámbito de la territorialidad indígena es el tema que está en el fondo de este estudio. Con aspiraciones de generalidad pero centrado en el caso del Perú y en uno de sus pueblos indígenas, el estudio plantea una reflexión acerca de las posibilidades concretas que ofrece la Declaración para el desarrollo del derecho indígena al territorio, a partir del análisis de la situación actual en la que se encuentra este derecho al interior de países, que siendo plurinacionales, reducen su oferta jurídica a la que heredaron de las colonias.

En efecto, los pueblos indígenas amazónicos del Perú, a partir de 1974 y amparados por una reforma normativa que, por vez primera, los consideraba como beneficiarios de derechos territoriales, emprendieron un largo proceso en busca de asegurar sus territorios tradicionales frente a lo que en aquellos momentos se visualizaba como la etapa final del proyecto colonial que había despojado de sus posesiones a buena parte de la población amerindia desde la llegada de los europeos.

Desde 1974, fecha en que se dictó la primera Ley de Comunidades Nativas, hasta hoy han pasado más de 30 años. En aquel entonces, y con muy escaso conocimiento de la problemática amazónica, el gobierno militar optó por un modelo de titulación en favor de una nueva institución denominada “Comunidad Nativa”, un invento legal que descomponía artificialmente la integridad territorial de cada pueblo en múltiples piezas, contiguas o no. Muchas cosas han ocurrido desde entonces, ha habido grandes mutaciones en la Amazonía, nuevos intereses en sus recursos y también muchos cambios entre los propios indígenas. Pero en lo que hace a la legislación especializada, en el Perú la normativa referida a tierras indígenas amazónicas no había cambiado en lo fundamental hasta la realización de este estudio. Posteriormente a su redacción, el gobierno del Presidente Alan García, con el fin de implementar acuerdos de libre comercio, y haciendo caso omiso a los compromisos asumidos tras la ratificación y subscripción de tratados y acuerdos internacionales, emitió 102 decretos legislativos que lejos de poner al día el derecho peruano especializado para adecuarlo a las exigencias de esos tratados, echaba por tierra la totalidad de los derechos vigentes hasta su entrada al Palacio de Gobierno, provocando constantes movilizaciones y levantamientos indígenas en toda la Amazonía.

AIDESEP, la organización indígena peruana que ha impulsado y dirigido la mayor parte de los procesos de legalización de territorios comunales, asumió, desde 1986, un proceso intensivo de titulaciones a través de un trabajo de cogestión con el Estado y de una planificación participativa muy motivadora. El Directorio de Comunidades Nativas del Ministerio de Agricultura da el dato de 10.503,88 hectáreas tituladas, sin considerar el total de 2.799,90 de cinco reservas territoriales (una forma de titulación sujeta a confirmación que está contemplada en la ley), ni algunas nuevas titulaciones llevadas a cabo en la región San Lorenzo y en el río Corrientes en los últimos años. Tampoco se consideran en esas cifras las reservas comunales que los indígenas consideraron, y en algunos casos aún consideran, parte de su integridad territorial y que, en conjunto, bordean los dos millones de hectáreas. Existen, al menos cinco propuestas más de reservas territoriales y siete de reservas comunales (en ambos casos, algunas con expedientes listos y presentados ante el Estado) y un número no precisado de comunidades por titular. Como resultado del proceso se ha llegado a situaciones de muy diferente condición. Existen algunos territorios étnicos bien consolidados, aunque construidos legalmente por “piezas”. Otros pueblos han reconstruido sus posesiones tradicionales renunciando a áreas cercanas a zonas urbanas o bocas de río o primeras líneas de carreteras de penetración. Algunos mantienen bloques considerables de sus territorios tradicionales en zonas poco intervenidas, pero pequeños retazos en aquellas partes de su territorio donde se han producido intensos procesos de colonización. Existen, por último, amplias reservas territoriales para pueblos con contacto esporádico o en aislamiento.

La fragmentación jurídica de los pueblos indígenas en una serie de pequeñas unidades contiguas o diseminadas por la Amazonía sobre los espacios que constituían sus territorios tradicionales, es parte del pago que se han visto obligados a realizar a cambio de la obtención de títulos de propiedad. Las organizaciones indígenas, una vez avanzada considerablemente la titulación de tierras, han mostrado su preocupación por las dificultades para armar, con esas tierras, verdaderos territorios con su propia lógica de funcionamiento, de manera que aseguren, como anteriormente lo hicieron, un nivel de vida digna para cada pueblo.

Como ya hemos mencionado se trata de una preocupación que, con la recientemente aprobada Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, cobra un inusitado interés ya que se cuenta ahora con la base legal para pretender iniciativas encaminadas a buscar un entorno favorable para el ejercicio de la libre determinación que la Declaración ha reconocido para cada pueblo.

Desde el punto de vista del Territorio, la libre determinación tiene una cara objetiva (la territorialidad) y una cara subjetiva (la titularidad), y ambas deben ser revisadas a la luz de la nueva Declaración. Por lo que respecta al ejercicio de la territorialidad, sin lugar a dudas el problema de mayor envergadura en la actualidad proviene del poder concesional del Estado: un poder auto-atribuido al modo colonial (donde la única justificación para que América fuera española era que así lo disponía su propia legislación). Ese poder se ha convertido en una amenaza que, en muchos casos, alcanza límites genocidas. Frente a ella, la libre determinación, el derecho que tienen los pueblos a determinar libremente su propio desarrollo y definir lo que hacer con su territorio, sea o no titulado, puede impulsar una revisión profunda de ese poder de libre disposición de los Estados sobre las tierras indígenas. Por lo que hace al sujeto jurídico, la libre determinación se define precisamente como el derecho de determinar libremente su condición política. Es decir, su propia estructura y su condición jurídica particular. Coincidentemente con este propósito, este texto se ha marcado como objetivo evaluar el modelo de la titularidad comunal, analizar sus limitaciones y tratar de buscarle alternativas más adecuadas a la realidad de cada pueblo a fin de garantizarles las mejores condiciones para ejercitar su territorialidad. Ese es el objetivo del presente estudio cuya oportunidad es pues indudable.

El estudio se estructura, de acuerdo con este propósito, en tres partes. En la primera, que comprende los tres primeros capítulos, se presenta la problemática de la integración de los derechos territoriales indígenas a los ordenamientos jurídicos nacionales. En los cuatro capítulos siguientes se desarrolla un estudio de caso. Es una investigación relativa a las características del pueblo kandozi en relación con su territorio desde el punto de vista antropológico, a fin de evaluar el funcionamiento de la actual estructura de la titularidad de sus derechos territoriales y las alternativas que podrían ajustarse de manera más conveniente a sus necesidades de gobernanza. El último capítulo y las conclusiones cierran el estudio retomando el debate general y sugiriendo acciones concretas de interés para los pueblos indígenas americanos.

Al margen del valor intrínseco del estudio es importante destacar el propio valor del proceso que ha permitido tanto al pueblo kandozi como a su vecino el pueblo chapara reflexionar profundamente en relación a diversos aspectos de su gobernanza territorial que, tal vez por lo obvio, nunca habían sido objeto de evaluación. La plena participación de muchas personas de estos pueblos ha sido el eje de la metodología de todo este proceso. Así, el trabajo se realizó bajo la premisa de que existía un primer acuerdo provisional sobre la posibilidad de unificar la titularidad de las propiedades comunales del pueblo kandozi; una voluntad presunta que habría que consultar y analizar. El trabajo dio inicio con una primera gira por el río Chapulli y el río Morona para realizar talleres con los pueblos kandozi y chapara respectivamente. En un segundo recorrido se contempló la realización de una evaluación participativa acerca de las características intrínsecas del territorio: tamaño, composición, seguridad, salubridad, gobernanza y control en diferentes ámbitos. De la misma manera, se emprendió el estudio antropológico destinado a actualizar información y contrastar la evolución cronológica de diversos aspectos de la sociedad kandozi relativos al ejercicio de la territorialidad. La metodología combinó por lo tanto tres tipos de entrada en el tema: una entrada política encaminada a conocer una voluntad colectiva (su interés o no por la unificación de la titularidad y sus características); una entrada antropológica orientada a indagar las diferentes visiones con que se afronta la problemática territorial; por último, una tercera entrada intentó verificar si la visión antropológica era compatible o contradictoria con la oferta legal del Estado peruano, a fin de fundamentar la necesidad de una reconsideración de la territorialidad y la titularidad a la luz de la propia determinación del pueblo kandozi.

De acuerdo con esto se realizaron varias salidas de campo. La primera por las comunidades del bloque central de Musa Karusha (Chapuli y Chuinda), con la Federación de Comunidades Nativas Candoshi del Distrito de Pastaza (FECONACADIP), la organización representativa de esta zona, identificando previamente las características de interés para el estudio en cada comunidad. A continuación se hizo una segunda salida por las comunidades del río Huitoyacu, coordinada con la dirigencia política de la Organización Kandozi del Huitoyaco (OKAHUIT). Una tercera salida cubrió las comunidades del río Nucuray, donde se esperaba coordinar con la Organización Kandozi del Nucuray (OKAN), organización política indígena de esa cuenca, pero por las condiciones del nivel del río se hizo imposible llegar a la sede y hubo que realizar los encuentros en la parte media y baja del río. Un último recorrido cubrió la totalidad de las comunidades de las cuencas del Chapuli, Chuinda y Nucuray excluyéndose la cuenca del Huitoyacu por las desavenencias surgidas entre la Federación OKAHUIT, de ese río, y la FECONACADIP, del bloque central y principal impulsora de la reunificación de la titularidad. Para completar el plan de trabajo, se presentó el estudio para su validación ante la Asamblea General del pueblo kandozi, con la presencia de los representantes de todas las organizaciones indígenas de la provincia. Una última fase del trabajo consistió en la organización de un evento nacional, con AIDESEP como promotora, orientado a debatir los contenidos, conclusiones y sugerencias del estudio. Como puede verse, en el desarrollo del estudio se ha movilizado la participación de todos los niveles organizativos, desde el grupo local, la comunidad, la federación, la organización regional y la organización nacional a fin de que, desde cada nivel, se contribuya a construir la nueva visión capaz de dar sentido a la renovación de los objetivos de los pueblos indígenas americanos con miras a concretar, en términos prácticos, su derecho a la libre determinación territorial.

Nota:

(1) Alexandre Surrallés y Pedro García Hierro (eds) 2004 Tierra adentro. Territorio indígena y percepción del entorno. Copenhague: IWGIA y Pedro García Hierro (ed) 2002: Una historia para el futuro. Territorios y pueblos indígenas en Alto Amazonas. Lima: CORPI, Racimos de Ungurahui e IWGIA.

Deixe um comentário

O comentário deve ter seu nome e sobrenome. O e-mail é necessário, mas não será publicado.