Los nuevos paradigmas constitucionales en México pueden ser herramientas de defensa de los derechos indígenas, pero no vías exclusivas para la resolución de los conflictos con el Estado y las corporaciones
Ricardo A. Lagunes Gasca* – Desinformémonos
En memoria de Juan Vázquez Guzmán,
indígena tseltal del ejido San Sebastián Bachajón, Chiapas,
líder comunitario y defensor de derechos humanos
asesinado el 24 de abril de 2013
México. El marco normativo mexicano está desbordado por la realidad y los fuertes intereses económicos que merodean los territorios indígenas; es por ello que la organización de los pueblos para hacer un frente de resistencia social y político para la protección de su territorio es urgente para su supervivencia
Los pueblos indígenas de diferentes latitudes del mundo mantienen la resistencia frente al Estado, que pretende eliminar su cultura y despojarlos de sus territorios.
El Estado Nación que se fundó en México heredó las relaciones de desigualdad, explotación y asimilación hacia los pueblos indígenas que se produjeron durante la época colonial. Este tipo de Estado de origen occidental permite que sean el mercado y el poder financiero los que defina el rumbo de sus políticas. Esto impacta de manera grave en los pueblos indígenas, ya que al pretenderles arrebatar el control de su tierra y territorio, así como su forma de vida, ponen en riesgo su autonomía y libre determinación.
El valor inmaterial y material que posee la tierra y el territorio para los pueblos indígenas, trasciende el marco jurídico que le atribuye el Estado a su propiedad y al sentido mercantilista que le otorga el mercado.
Los territorios de los pueblos indígenas fueron fragmentados por las distintas divisiones político administrativas que los Estados realizaron arbitrariamente. En México, una de las pocas alternativas para proteger legalmente el territorio indígena fue constituirse en Núcleos de Población Ejidal o en Bienes Comunales, que forman parte de la propiedad social reconocida por la Constitución mexicana y que en principio guardan una semejanza con su cosmovisión indígena; sin embargo, se invisibiliza su identidad como pueblos y se limitan sus derechos al aspecto agrario. Además, la legislación agraria se abre cada vez más a la lógica capitalista, permitiendo la enajenación de las tierras a personas ajenas a las comunidades en condiciones leoninas y generando condiciones que propician el despojo permanente a los pueblos, a través de un derecho positivo monocultural, individualista y favorecedor de la propiedad privada.
Los pueblos indígenas en México no encuentran la salida a sus demandas en el entramado jurídico político del Estado. A pesar de la suscripción y ratificación de tratados internacionales y declaraciones en materia de pueblos indígenas, a nivel interno existe un fuerte rechazo a respetar, reconocer y garantizar sus derechos. Esta inobservancia y falta de garantía de derechos, no sólo en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, sino también en cuanto a los derechos civiles y políticos, es un indicador del nivel de discriminación y racismo que persiste hacia los pueblos indígenas.
En el mejor de los casos, los pueblos son considerados por el Estado como sujetos de interés público -no como sujetos de derecho-, destinatarios de los programas de asistencia social y combate a la pobreza, que en los hechos cumplen una función de control social porque generan dependencia, de coacción electoral y de presión para ingresar a programas agrarios de supuesta regularización y certificación de la tierra, con fines fragmentadores y privatizadores de la propiedad comunal.
En contraste con las reformas legislativas y constitucionales afines a la privatización de los territorios indígenas, el 6 y 10 de junio de 2011 se realizó una reforma constitucional importante en México, en la que se reconoció la obligatoriedad de lo que ya lo era: el respeto, observancia y garantía de las normas de derechos humanos de las cuales el Estado mexicano es parte. Entre ellos podemos señalar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, se estableció el principio de interpretación de las normas de derechos humanos que mayor protección brinde a las personas (principio pro persona). El 3 de abril de 2013 entró en vigor una nueva Ley de Amparo, que pretende responder en teoría a la reforma constitucional del 6 de junio de 2011.
Con estas reformas constitucionales y la Ley de Amparo vigente, pareciera que el aparato burocrático del Estado pretende cambiar por decreto una mentalidad colonizada y colonizante de los encargados de aplicar e interpretar el marco jurídico, así como las relaciones de desigualdad social y económica en el país. Este marco normativo está desbordado por la realidad y los fuertes intereses económicos que merodean los territorios indígenas; es por ello que la organización de los pueblos para hacer un frente de resistencia social y político para la protección de su territorio es necesaria y urgente para su supervivencia.
Los nuevos paradigmas constitucionales en México pueden coadyuvar como herramientas de defensa de sus derechos y de resistencia de los pueblos indígenas, pero no como vías exclusivas para la resolución de los conflictos con el Estado y las corporaciones. Los mecanismos constitucionales e internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas no siempre responden de manera efectiva a los riesgos inminentes en los que se encuentran los territorios indígenas. En algunos casos, los juzgadores federales ceden ante las presiones de las autoridades y corporaciones responsables del despojo y toman decisiones arbitrarias, en contravención con los derechos de los pueblos indígenas, bajo el argumento categórico y abstracto de que el interés nacional debe prevalecer al interés de cualquier grupo, así se trate de los agraviados de los actos de despojo.
A pesar de la tendencia monoculturalista y homogeneizadora del Estado, así como la discriminación que permea en su aparato burocrático, los pueblos indígenas recurren a la movilización social, a la celebración de asambleas comunitarias, al trabajo colectivo de la tierra, a mantener sus saberes ancestrales, a la interposición de recursos legales a nivel nacional e internacional, la denuncias públicas, entre otros, con la finalidad de contener el despojo u obtener la restitución de sus tierras.
Recientemente la tribu yaqui obtuvo un fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al proyecto de acueducto que se pretende implementar en su territorio; sin embargo, tienen que mantener su movilización social para exigir el cumplimiento de dicha resolución a las diversas autoridades involucradas en el proyecto.
Asimismo, el pueblo ch´ol del ejido Tila, en Chiapas, después de 28 años de trámite de un juicio de amparo en contra de un decreto expropiatorio de 130 hectáreas de su territorio, en 2008 lograron obtener una resolución que reconoce la inconstitucionalidad de ese decreto; sin embargo, ante la negativa de las autoridades locales de cumplir con los términos de la sentencia constitucional, en el año 2010 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso para determinar los alcances que debe tener la sentencia.
La Corte señaló que analizará si se debe restituir al pueblo ch´ol de sus derechos violados, o bien, si se debe otorgar una indemnización por la superficie de tierras despojadas que no pueda ser restituida por imposibilidad material. Aunado a esto, la Corte tuvo una opinión dividida en cuanto a si se debe tomar en cuenta su carácter de pueblo indígena o solamente el de comunidad agraria.
En marzo del año 2011, el pueblo tseltal de San Sebastián Bachajón, en Chiapas, interpuso juicio de amparo a través de un representante sustituto del ejido, en contra del despojo violento de tierras de uso común llevado a cabo por el gobierno del estado de Chiapas a través de la modificación ilegal de documentos por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Hasta la fecha, el Juez Séptimo de Distrito en el estado sobreseyó dos veces el juicio con argumentos arbitrarios, por lo que actualmente se encuentra en trámite un segundo recurso de revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y posiblemente será atraído para su análisis por la Suprema Corte.
La comunidad ikojts de San Dionisio del Mar, Oaxaca, en diciembre de 2012 interpuso un juicio de amparo mediante la figura de representación sustituta, ya que al igual que en San Sebastián Bachajón, las autoridades comunitarias fueron cooptadas por los intereses gubernamentales y privados. Obtuvieron la suspensión de las concesiones otorgadas por el gobierno federal al Consorcio Mareña Renovables, para la operación de un proyecto de generación de energía eólica en la Barra Santa Teresa, lugar de gran biodiversidad y donde existen lugares sagrados y del cual obtienen también su alimento. Esta acción jurídica permitió reforzar su movilización para impedir la operación de dicho proyecto y el ingreso de la maquinaria pesada que generará daños irreversibles a la Barra. Recientemente se declaró el sobreseimiento del amparo; sin embargo, los pobladores y comuneros de San Dionisio del Mar interpusieron nuevamente un juicio de amparo dentro del marco de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, y consiguieron la suspensión de las concesiones.
En los casos mencionados, las comunidades no fueron consultadas de manera libre, previa e informada sobre los proyectos que pretenden afectar sus territorios. En vez de generar procesos democráticos de consulta y diálogo con las comunidades, el Estado opta por la represión y criminalización de los movimientos que deciden resistir y defender sus derechos, ejerciendo el monopolio de la fuerza pública para el beneficio del capital privado.
En las instancias judiciales donde se ventilan los asuntos de despojo de los territorios indígenas, los principales elementos que dificultan el acceso a la justicia para los pueblos son: la desigualdad o desequilibrio procesal; la falta de independencia e imparcialidad de algunos juzgados federales; y la falta de una defensa adecuada. En los casos en que se logra obtener una resolución favorable, la ejecución o cumplimiento resulta complicado de materializar, y muchas veces el fallo queda en términos declarativos. Se cumple la máxima de justicia retardada, justicia denegada.
Las condiciones de pobreza y marginación que enfrentan los pueblos indígenas, con el principal medio de violencia que ejerce el Estado, con la finalidad de eliminar su resistencia y facilitar de esta manera el apoderamiento de sus tierras y recursos naturales. Se requiere una verdadera refundación del Estado y de los principios que prevalecen en la sociedad, que tome en cuenta a los pueblos indígenas.
*Abogado litigante y defensor de derechos humanos
Ponencia presentada el 29 de octubre de 2013 en el Primer Congreso de Pueblos Indígenas de América Latina, siglos XIX-XXI. CIPIAL. Oaxaca, México.