Por Miguel Ibáñez Sánchez*
El 21 de marzo del año 1960 en el barrio Shaperville de la ciudad de Johanesburgo, capital de África del Sur, cerca de 20 mil sudafricanos iniciaron una protesta contra la “Ley de pase” una especie de carnet de identidad que limitaba a las personas por razones de color de piel transitar por lugares determinados, esta protesta pacífica fue interrumpida por las tropas del ejército asesinando a 60 personas e hiriendo cerca 180. La Organización de las Naciones Unidas en 1966 en memoria de los caídos acordó el 21 de marzo como Día Internacional de Lucha por la Eliminación de la Discriminación Racial.
Frente a la preocupación mundial que la discriminación racial, la xenofobia, la intolerancia y otras maneras de violencia que imperaban en el mundo se aprueba en las Naciones Unidas la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965 entró en vigor el 4 de enero de 1969, como instrumento legal internacional para combatirlas.
La ONU dice que es la convención de derechos humanos de las Naciones Unidas más antigua y más ampliamente ratificada. Aunque ha sido firmada y ratificada por 170 Estados y está en vigor desde 1969, la discriminación racial y otras formas de intolerancia siguen siendo un problema muy extendido en muchos países del mundo.
En 2001, la comunidad internacional aprobó en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia la Declaración y el Programa de Acción de Durban medidas eficaces para la ejecución de aplicación de los principios de no discriminación e igualdad.
Entre estas medidas eficaces trabajan tanto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Comisión de Derechos Humanos.
Sin embargo los mecanismos para el cumplimiento de esta fundamental Convención son materia de discusiones en los foros internacionales para el control, la identificación y sobre todo las sanciones para los incumplimientos. Podemos decir en materia de los instrumentos legales en el ámbito de la lucha contra todas las formas de discriminación contra los niños, las mujeres y los pueblos indígenas se ha incrementado, pero en la parte de los mecanismos para el cumplimiento eficaz de los mismos no han tenido los mismos resultados.
Otro de los instrumentos importantes dentro de este marco es la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo aprobada por las Naciones Unidas en 1979, y se interpreta como la carta de los Derechos de la Mujer.
Los países firmantes tienen la obligación jurídica de efectuar medidas eficaces para el cumplimiento y efectuar un reporte cada cuatro años sobre las disposiciones legales y avances logrados. Al 1º de junio de 2004, 177 estados se constituyen como partes de la Convención que fue obligatorio a partir del 3 de setiembre de 1981.
El Protocolo Facultativo de la Convención fue aprobado por la Asamblea General en 1999 como resultado de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena (1993) y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) el derecho de petición debería están incluido en el Protocolo Facultativo.
De esta manera se reconoce el procedimiento para que las mujeres puedan presentar al Comité para Eliminación de la Discriminación contra la Mujer demandas por violaciones de sus derechos estipulados por la Convención. En relación a todas las formas de la discriminación y violencia contra las niñas tuve la oportunidad de asistir como Profesor de la Universidad de San Marcos e invitado por el Comité de la Década de las Poblaciones Indígenas ONG de las Naciones Unidas, a la 51ava Sesión de la Comisión del Estatus de la Mujer que se llevó a cabo del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007 en las Naciones Unidas, Nueva York, sesiones en la que se ratificaron la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de la Cuarta Conferencia de la Mujer y las preocupaciones de las partes sobre situación de las niñas en el marco de la explotación laboral, la privación de alimentos, agua y recursos educativos, la desigualdad de género, la explotación riesgosa, el desarrollo del HIV-SIDA, y las formas de violencia civil y militar.
En el mundo la violencia racial, política, y religiosa se está incrementado rápidamente. Generalmente están involucrados intereses energéticos especialmente de los hidrocarburos, la minería del oro, los diamantes y el uranio y los grandes bosques tropicales. Miles de niños y mujeres han sido reclutados y han muerto víctimas de conflagraciones y pueblos indígenas enteros han sido despojados de sus tierras y territorios.
El Banco Mundial y otros bancos corporativos impulsan la Reducción de la Emisiones de bióxido de Carbono por la reforestación y usos de suelos degradados (REED) sin contar con participación efectiva de los pueblos indígenas, este programa constituye una malévola apropiación financiada de territorios indígenas dentro del marco de la discriminación mundial.
Por otro lado la consecuencias del cambio climático ha provocado sequias e inundaciones inesperadas como el desarrollo de enfermedades y la desnutrición, incrementando las pobreza y la extrema pobreza. La cumbre de las partes del Protocolo de Kioto en Copenhague, Cancún ha eludido las cuotas de reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero comprometidas y en todas las negociaciones han discriminado severamente a los pueblos indígenas afectados por el cambio climático.
Los componentes de la criminalización de las jornadas de lucha en defensa de las tierras, territorios y recursos naturales se ha convertido en una práctica común por las fuerzas policiales y militares en Sudamérica. En el Perú centenares de dirigentes, activistas esta judicializados y sometidos a torturas en las cárceles con la finalidad de aplastar las protestas contra la pérdida de sus bosques, el envenenamiento de los cuerpos de agua y el aire que efectúan las grandes corporaciones mineras y agroindustriales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha desarrollado un informe intitulado los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales (2011), en el cual da una especial importancia la protección de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas considerando que los estados deben tener en cuenta que este goce efectivo implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación a sus tierras.
Sin embargo, la continua lucha contra la discriminación puede traer sentencias validas para la jurisprudencia internacional como la decretada el 4 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones de Valdivia, Chile, acogió el recurso de protección a favor de comunidades mapuche de Lanco, afectados por la ilegal Resolución Exenta Nº 041, de 5 de abril de 2010 de CONAMA que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Lanco-Panguipulli” cuyo titular es la Municipalidad de Lanco.
La serie de sentencias a favor de los mapuches de Temuco, Valdivia, Puerto Montt ha sido acogida en virtud de lo señalado por el Convenio 169 OIT en lo que a la previa consulta se refiere.
Las jornadas de las luchas de los pueblos indígenas en el Perú contra la discriminación y la intolerancia han provocado la derogatoria de Decretos Leyes del actual gobierno acerca del manejo de la flora y fauna, y la tenencia de las propiedades, y ahora ultimo Decretos Supremos de urgencia pretenden apurar las inversiones y las operaciones sin contar con los estudios de impacto ambiental y el libre, previo informado consentimiento a los pueblos indígenas afectados.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación estimó que la cifra más víctimas fatales de la violencia fue de 69,280 personas y constató que existió una notoria relación entre situación de pobreza y exclusión social y probabilidad de ser víctima de violencia. En el departamento andino de Ayacucho, donde ésta se inició, se concentra más del 40 por ciento de muertos y desaparecidos reportados a la CVR. Al sumar a ellas las víctimas consignadas por la CVR en los departamentos de Junín, Huánuco, Huancavelica, Apurímac y San Martín se llega al 85 por ciento de las víctimas.
La CVR reconoce que el 75 por ciento de las víctimas fatales del conflicto armado interno tenían el quechua u otras lenguas nativas como idioma materno. Esto significa que la violencia sacudió a la población indígena y cuyos autores mayormente provenientes del aparato militar recibieron recompensas, ascensos y protección y los casos más sonados como Putis, Cayara y Accomarca se encuentran entrampados en la impunidad.
Considerando estos elementos sociales y políticos durante el conflicto el estado peruano y las fuerzas represivas y sus planes actuaron considerando a los 70 mil indígenas quechuas como ciudadanos de tercera categoría sin derechos civiles ni políticos y luego la destrucción de las evidencias de los crímenes lesa humanidad no pueden resolverse por la negativa de las fuerzas militares de dar la información correcta. Solamente porque se trata de pueblos indígenas.
El desarrollo de la economía neoliberal es compatible con la discriminación y la intolerancia y ha traído nefastas consecuencias para los pueblos empobrecidos de la ciudad y del campo. El estado ha montado un aparato educativo destinado a la destrucción de la identidad, y a la desaparición de las lenguas nativas y la expresión multicultural de sus vestidos, diseños, arte, música, tradiciones orales y danzas que se practican intensamente en todo el Perú.
La UNESCO ha proclamado que más del 50 % de las lenguas indígenas corren el riesgo de desaparecer y en nuestra país a pesar que las lenguas nativas cuenta con una salvaguarda constitucional (Quechua y el Aimara) no cuentan con los medios necesarios para su protección y consolidación educativa a excepción cuando los candidatos acriollados se ponen los chullos y los ponchos y ensayan dos o tres palabras en quechua y algunos pasos de huaynos para conquistar votos.
Por otro lado una inmensa maquinaria cultural de las corporaciones de ventas al por menor y franquicias ha señalada las pautas de una discriminación malévola. La mayoría de los rostros en la publicidad compiten por exponer la raza caucásica como el mayor exponente de la discriminación racial en un universo peruano de indígenas y mestizos.
La publicidad sin regulaciones ni trabas establecen expresiones de xenofobia y discriminación racial en Perú que son violatorios de la normas establecidas por las Naciones Unidas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que el Perú está obligado a cumplir.
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* Miguel Ibáñez Sánchez es Doctor en Geografía y profesor principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.