Perú: Indepa propone reglamento que afecta derechos de indígenas aislados

La propuesta del “Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado” presentada por el Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa), fue cuestionada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y varias organizaciones de la sociedad civil.

 

El reglamento no garantiza la intangibilidad de las reservas territoriales e indígenas y se inserta en la lógica de permitir actividades extractivas dentro de ellas, contradicción que también figura en la Ley 28736 para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

Sin necesidad de ser suspicaz, desde hace buen tiempo el Consorcio Camisea pretende incursionar en la reserva territorial Nahua Kugapakori y Nanti. Con la norma, dicho consorcio tendría pase libre para desplazarse e iniciar sus actividades exploratorias. ¿Le importará al Estado que se ponga en serio peligro la situación de los indígenas aislados nahuas y nantis?

El grupo de trabajo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos instó al ministro de Cultura, Juan Ossio, a desistir de la aprobación del reglamento y en su lugar, promover la modificación de la Ley 28736 para que sean intangibles.

Comunicado de la CNDDHH sobre propuesta de Reglamento

Indepa promueve vulneración de los derechos de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial mediante propuesta de reglamento

El grupo de trabajo sobre pueblos indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y diversas organizaciones de la sociedad civil, nos dirigimos a la opinión pública para manifestar nuestra gran preocupación y disconformidad con la propuesta del “Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado” porque promueve la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en estado de aislamiento y contacto inicial, en virtud de lo siguiente:

1. Los Pueblos Indígenas Aislados o en situación de Contacto Inicial son pueblos indígenas amazónicos que han decidido mantenerse aislados de la sociedad peruana, o en su defecto, recién se encuentran estableciendo sus primeras relaciones con el resto de la sociedad. Su subsistencia depende íntegramente de su territorio y son considerablemente vulnerables al contacto con gente extraña. Estos pueblos corren el riesgo de contagiarse de enfermedades y epidemias que pueden ser controladas por nosotros pero que para ellos pueden resultar mortales.

Estos pueblos se movilizan en determinadas zonas de nuestra Amazonía. En ese sentido, el Estado ha creado Reservas Territoriales para su adecuada protección y la del medio que les sirve para subsistir. Hasta el momento, existen cinco reservas territoriales para pueblos en aislamiento: Kugapakori-Nahua, Madre de Dios, Mashco Piro, Murunahua e Isconahua y existen cinco solicitudes para los pueblos: Cacataibo (Sur y Norte), Kapanawa, Yavarí – Tapiche, Yavarí- Mirim y Napo Tigre.

2. La Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (Ley 28736) establece en su artículo 5 el carácter intangible de las reservas territoriales pero, al mismo tiempo permite las operaciones de las industrias extractivas en sus territorios, incurriendo en una contradicción aún no resuelta, y que ha sido observada por las organizaciones indígenas. Ahora, el Reglamento propuesto agrava e incide en esta misma contradicción, pasando por alto el hecho que la conservación del medio ambiente es vital para las personas indígenas aisladas y que su supervivencia depende fundamentalmente de los recursos del bosque y del goce de su buena salud.

Esta contradicción ocurre a pesar que la intangibilidad de las Reservas Territoriales e Indígenas responden al deber del Estado de garantizar del derecho fundamental a la vida de los pueblos indígenas aislados, razón por la cual nosotros también consideramos que estas Reservas deben tener el carácter de intangibles.

3. Esta Ley y Reglamento propuesto promueven actividades que afectarán los derechos reconocidos en la Constitución Política y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como el derecho a la vida, a la salud, a la identidad cultural, a las tierras, al territorio y a la libre determinación que gozan los pueblos indígenas en general, pero especialmente los pueblos indígenas aislados y en situación de contacto inicial. Así, el Gobierno incumple su obligación de ser el garante de la protección y promoción de estos derechos.

4. Destacamos que el derecho a la vida es fundamental porque de su salvaguarda depende la plena realización y vigencia de los demás derechos humanos y en ese sentido, no podemos admitir acciones que promuevan su vulneración. La mencionada ley y el reglamento propuesto, al no garantizar la intangibilidad de las Reservas –condición para preservar el derecho a la vida de estas poblaciones altamente vulnerables-, son medidas contrarias a este derecho, derivando así en normas inconstitucionales.

5. La aprobación del Reglamento propuesto por el Indepa contraviene además del Principio Pro Homine, el Principio Precautorio que se aplica para evitar daños ambientales directos e indirectos, tales como los que se encuentran vinculados a la vida y a la salud. Así, en aplicación de estos principios, no debería permitirse el desarrollo de actividades extractivas dentro de las Reservas Territoriales e Indígenas ni en las zonas propuestas para la creación de estas Reservas.

6. Lamentamos que el Indepa, en vez de promover y garantizar la protección irrestricta de los derechos de los pueblos indígenas aislados, promueva la aprobación del Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado toda vez que los daños a la vida y a la salud que se podrían generar serán irreversibles e irreparables.

7. Asimismo, queremos alertar que el reglamento en cuestión se pretende aprobar en un contexto donde el Consorcio Camisea planea expandir sus operaciones sobre la Reserva Territorial Nahua Kugapakori y Nanti. En este sentido, la medida tendría por objeto facilitar las actividades extractivas del Consorcio Camisea sobre dicha reserva poniendo en serio peligro la situación de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial Nahua y Nantis.

8. Finalmente, creemos que la aprobación de este reglamento agravará la conflictividad socialcon los pueblos indígenas amazónicos debido a que estos pueblos consideran a los pueblos aislados o en situación de contacto inicial como hermanos, por lo que al advertir la posibilidad de su afectación, se sentirán agredidos y rechazarán la aprobación del mencionado reglamento.

Por las razones expuestas, instamos al Ministerio de Cultura y a los funcionarios a cargo del INDEPA a tomar una posición responsable y coherente con el respeto de los derechos humanos y desistir de la intención de aprobar en Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado; y en su lugar, promover la modificación de la Ley 28736 de modo que se garantice la intangibilidad de las Reservas Territoriales e Indígenas que la misma ley establece y también la de las propuestas de estas Reservas hasta que la solicitudes de éstas sean debidamente atendidas.

 

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