Un análisis de los decretos legislativos 1192 y 1210, que conforman el quinto paquetazo normativo en menoscabo de los derechos de propiedad y posesión de las comunidades campesinas y nativas, pero también de todos los peruanos y peruanas
Por Luis Hallazi* – Servindi
6 de octubre, 2015.- Hace 90 días el Poder Ejecutivo, a través de la Ley 30335, solicitó al Congreso facultades legislativas que permitan crear leyes en materia económica, financiera y administrativa. En el trascurso de ese tiempo se aprobó el Decreto Legislativo 1192 y semanas después una modificación del mismo, a través del Decreto Legislativo 1210. Consumando de esta manera, el quinto paquetazo normativo en menoscabo de los derechos de propiedad y posesión de las comunidades campesinas y nativas, pero también de todos los peruanos y peruanas.
Recordemos que, con el gobierno del presidente Humala, desde mayo del 2013 se vienen aprobando diferentes normas denominadas paquetazos -contándose cuatro hasta el momento(1)- cuyo principal objetivo ha sido impulsar las inversiones públicas y privadas a partir del debilitamiento del marco normativo que garantiza el respeto irrestricto de los derechos humanos. Esto comprende principalmente el debilitamiento de derechos medioambientales y territoriales de todos los ciudadanos pero, además la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas de más de 10 mil comunidades campesinas y nativas dueños de casi un tercio del territorio peruano.
Estas reformas establecidas por el Poder Ejecutivo tratan de justificarse a partir de la desaceleración económica. Para eso el Ministerio de Economía y Finanzas diseña y promueve paquetes normativos que flexibilizan las normas administrativas ambientales y territoriales para, supuestamente, hacer más atractivo el flujo de inversiones en el país; ignorando una lectura que desde hace mucho advertía una desaceleración económica(2) por factores externos. Por ejemplo: depreciación de las materia primas (cobre, oro, zinc, plata), caída de los precios de petróleo etc. En un Estado con una débil institucionalidad, el gobierno ha optado por poner en movimiento una reforma legislativa que liberaliza aún más las reglas de juego en materia de acceso a la tierra, yendo más allá de nuestra Constitución de conocida base neoliberal.
¿Qué dice el D.L.1192?
El decreto aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Esto quiere decir, principalmente, que instaura un nuevo régimen jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles que realiza el Estado(3).
Tener un solo marco legal ante la dispersión de normas que se venían aprobando es saludable; hacerlo principalmente para impulsar las inversiones y las asociaciones público- privadas(4), apartando a los jueces que son los que garantizaban y resolvían un proceso expropiatorio, no solo es un error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico.
Debemos conocer y entender que la expropiación constitucionalmente es una norma de excepción, así lo determina nuestra Constitución en su artículo 70 cuando menciona que “el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza” y seguidamente dice “a nadie se le puede privar de su propiedad sino por causa de seguridad nacional o necesidad pública (…)”.
El Decreto 1192 busca normalizar los procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos expropiatorios se incrementarán a partir de una ley que declare su necesidad pública, definición ésta de acuerdo a los criterios de la administración de turno. Con lo que la necesidad o interés público carecen de límites claros, hoy un proyecto de inversión privada o asociación público- privada, que requiera de tierras urbanas o rurales pueden acudir a un ministerio, un gobierno regional o local a tramitar una expropiación mediante un procedimiento expedito, puesto que la actual ley tiene plazos fijos y cortos que ante cualquier obstáculo termina con una ejecución coactiva. De esta forma la expropiación de un inmueble casi se convierte en otro modo común más de adquisición de la propiedad.
Al ser una norma marco, este D.L. deroga la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, la Ley 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, y recientemente la Ley 30025, norma que ya facilitaba la expropiación y que formó parte del primer paquetazo. De la misma forma, deroga los artículos 29 al 37 de la Ley 30327, conocida como el cuarto paquetazo. Estamos, pues, ante una suerte de compendio expropiador.
Además la norma no hace ninguna diferenciación entre la expropiación de un bien inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural. Ahí está el enorme riesgo para los territorios de pueblos indígenas que gozan de protección especial dada su histórica vulnerabilidad, puesto que las comunidades no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad pues no cuentan con títulos claros ni planos catastrales georreferenciados, por lo que la propiedad de sus tierras y territorios se torna en un derecho inseguro(5).
Pero además, el D.L.1192 en muchos de sus 44 artículos utiliza una redacción ambigua como en el artículo 1 donde menciona que la aplicación de la norma es para la ejecución de obras de infraestructura y en art. 24.1 indica que esta norma rige todas las expropiaciones a que se refiere la Constitución y el artículo 928 del Código Civil; generando confusión, utilizando la misma técnica legal de la Ley 30230 (segundo paquetazo).
La cereza del paquete: el DL 1210
La cereza en este paquete está en que después de tres semanas de aprobado el Decreto, apareció uno nuevo. Nos referimos al D.L. 1210, cuyo único artículo modifica la décima disposición complementaria del D.L 1192 que excluía las tierras y territorios de los pueblos indígenas u originarios. En esta modificación, de manera tramposa, se retira lo relacionado a la afectación de derechos de propiedad y posesión de comunidades campesinas y nativas, quedando en evidencia lo que está detrás de esta norma.
En suma, estamos ante un Decreto que constituye un grave atentado contra la, ya de por sí precaria, seguridad de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Este Decreto no solo afectará a las comunidades, sino también de toda la ciudadanía, puesto que, contrario al espíritu constitucional, se abre la puerta para que las expropiaciones puedan ser utilizadas indiscriminadamente para incentivar la inversión como parte de una supuesta necesidad pública de todas y todos los peruanos.
Notas:
(1) Revisar los paquetazos normativos anteriores en este enlace
(2) Revisar en Semana Económica
(3) Revisar en El Comercio
(4) Revisar en Semana Económica
(5) Para un mayor análisis jurídico sobre Pueblos Indígenas
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Luis Hallazi es investigador en derechos humanos. Su correo es: [email protected]
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Imagen referencial: Zimbabue, inversión, expropiación u discriminación