El Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por su sigla en inglés) inició la difusión de su última publicación: Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, una recopilación de estudios actualizados sobre la situación de estas poblaciones vulnerables en el continente americano.
El volúmen de 278 páginas presenta diversas perspectivas de expertos que han dedicado muchos años a estudiar el tema de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial y también ofrece una riquísima fuente de información demográfica y etnográfica de los pueblos en dicha condición.
Se calcula que en el continente americano existen alrededor de 200 pueblos indígenas en aislamiento. El libro ofrece informes correspondientes a indígenas aislados de Brasil, Perú, Bolivia, Venezuela, Ecuador, Colombia y Paraguay.
También proporciona las Directrices de Protección para dichos pueblos elaboradas como resultado de las consultas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la región.
Y si bien no existe una definición de aceptación universal de su estatus, los pueblos indígenas aislados o en aislamiento por lo general son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen o nunca han tenido, contactos regulares con la población fuera de su propio grupo, y que suelen rehuir el contacto con tales personas ajenas a su grupo.
Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario también pueden ser grupos o segmentos de grupos que, tras un contacto intermitente con las sociedades mayoritarias o envolventes, vuelven al aislamiento y rompen las relaciones que tuvieron con dichas sociedades.
En las recomendaciones efectuadas por los diversos autores se aprecia como denominador común: el respeto al derecho a la autodeterminación de los pueblos, y un mayor cumplimiento, en lo teórico pero sobre todo en la práctica, del derecho ancestral sobre sus tierras, territorios, y recursos naturales.
A continuación ofrecemos la introducción al libro escrita por Dinah Shelton, Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Introducción
Por Dinah Shelton*
Pueblos Indígenas en aislamiento
Aún en la segunda década del siglo XXI, grupos de personas viven alejados de todo contacto con la llamada “modernidad” del mundo contemporáneo. Estos grupos de personas viven en aislamiento voluntario, y mantienen esencialmente el mismo estilo de vida que llevaban antes de que los europeos cruzaran el Atlántico.
Se calcula que en el continente americano existen alrededor de 200 pueblos indígenas en aislamiento (1). Aunque no existe una definición de aceptación universal de su estatus, los pueblos indígenas aislados o en aislamiento por lo general son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen o nunca han tenido, contactos regulares con la población fuera de su propio grupo, y que suelen rehuir el contacto con tales personas ajenas a su grupo (2). Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario también pueden ser grupos o segmentos de grupos que, tras un contacto intermitente con las sociedades mayoritarias o envolventes, vuelven al aislamiento y rompen las relaciones que tuvieron con dichas sociedades. (3)
Por su misma condición de aislamiento, es difícil conocer con seguridad cuántas personas pertenecen a estos grupos, y en dónde habitan. Según algunos cálculos, existen alrededor de 10.000 personas que viven en aislamiento voluntario, y se tiene conocimiento de su existencia en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela, sobre todo en zonas amazónicas y bosques tropicales de difícil acceso. (4)
Si bien personas o sectores han cuestionado la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento, hay muchos indicios que confirman su existencia, como reportes de avistamientos o rastros de ocupación temporal. (5) Asimismo, también hay evidencia de incidentes violentos esporádicos, tanto agresiones en contra de los pueblos en aislamiento, como de parte de ellos. (6) Justamente por su existencia, países como Perú -por ejemplo- han dictado normas de protección para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. (7)
Los pueblos indígenas en aislamiento por lo general habitan y recorren áreas de muy difícil acceso, y ricas en recursos naturales como maderas preciosas, hidrocarburos, y minerales, además de ecosistemas, fuentes acuíferas, flora y fauna esenciales para su supervivencia. Estos pueblos han habitado sus territorios desde mucho antes de la existencia de las naciones modernas. Frecuentemente, los avistamientos y encuentros entre pueblos en aislamiento y miembros de la población mayoritaria se dan con madereros (legales e ilegales), o trabajadores de las empresas hidrocarburíferas que, deliberadamente o no, causan un daño importante al ecosistema del que dependen los pueblos en aislamiento. Actos que para la población general pueden parecer de poca afectación -como la tala de árboles o la alteración en el cauce de un río- para estos pueblos pueden ser determinantes para su subsistencia.
Otra amenaza que enfrentan los pueblos en aislamiento es el riesgo de contagio de enfermedades. Cualquier contacto entre personas que viven en aislamiento y personas de la sociedad mayoritaria exponen a los primeros a muchas enfermedades que pueden convertirse en epidemias fatales, ya que no cuentan con las defensas inmunológicas de la mayoría de la población mayoritaria. Un ejemplo notorio se dio en Perú a mediados de los años 80. Tras un breve contacto entre unos madereros y miembros de la población Nahua, éstos volvieron a sus comunidades contagiados de gripe y tos, contagiaron a los otros miembros de la comunidad, y aproximadamente el 60% de esa comunidad murió. (8) El contacto también puede alterar los patrones de conducta, cultura y estilo de vida de los pueblos en aislamiento, ya que cualquier inserción de la población “moderna” en sus vidas puede resultar traumática.
Para evitar este tipo de situaciones, países como Brasil, Ecuador y Perú han desarrollado áreas territoriales protegidas para tratar de preservar la vida y el estilo de vida de los pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial. (9) Estas delimitaciones territoriales en teoría prohíben el acceso a toda persona, pero en la práctica rara vez son respetadas cabalmente. Dadas estas circunstancias y la situación precaria en que se encuentran, los pueblos indígenas en aislamiento representan una especial preocupación para los defensores de los derechos de los pueblos indígenas.
En el ámbito jurídico internacional, los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento son reconocidos, aunque sólo han recibido atención en los últimos años. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007 garantiza el derecho de los pueblos indígenas “a vivir en libertad . . . como pueblos distintos” (Artículo 7), y obliga a los Estados a establecer mecanismos eficaces para prevenir y resarcir “ todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica”, y “ toda forma de asimilación o integración forzada” de los pueblos indígenas (Artículo 8.2). Estos derechos, al aplicar a los pueblos indígenas en general, por definición también aplican a los pueblos en aislamiento voluntario en particular.
En el sistema interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano autónomo e independiente de la Organización de los Estados Americanos, ha abordado el tema de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento a través de sus diferentes mecanismos. La CIDH ha otorgado dos medidas cautelares para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento: La medida cautelar 91-06 sobre los Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani de Ecuador, (10) y la medida cautelar 262-05 sobre los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de Mashco Piro, Yora y Amahuaca de Perú. (11)
En el caso de la medida cautelar 91-06, (12) el 10 de mayo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenani que habitan en aislamiento en la selva amazónica ecuatoriana situada en la zona fronteriza con el Perú. Luego del reporte de la muerte de miembros del grupo Taromenani ligada a la tala ilegal de madera, la CIDH solicitó al Es-tado ecuatoriano la adopción de las medidas necesarias para proteger de la presencia de terceros en el territorio en el que habitan los beneficiarios. (13)
En el caso del Perú, el 22 de marzo de 2007, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca que habitan la zona del río Las Piedras, Departamento de Madre de Dios. La CIDH fue informada de la extracción ilegal de madera en territorio legalmente protegido y designado a tales comunidades en el Departamento de Madre de Dios, exponiéndolas al riesgo de extinción. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado peruano adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de los Mashco Piro, Yora y Amahuaca, en especial la adopción de medidas tendientes a evitar daños irreparables resultantes de las actividades de terceros en su territorio. En octubre de 2007, durante su 130º período ordinario de sesiones, la CIDH celebró una audiencia pública en la cual recibió información del Estado y de los representantes de los beneficiarios sobre la implementación de estas medidas cautelares. (14) Estas medidas cautelares continúan vigentes.
La CIDH también ha celebrado audiencias temáticas sobre los derechos de los pueblos en aislamiento. El 25 de marzo de 2011 se llevó a cabo una audiencia temática sobre la situación de los pueblos en aislamiento voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco, con la participación de representantes del Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay (CIPIACI). Asimismo, el 12 de octubre de 2007, se realizó una audiencia en relación con la situación de pueblos indígenas en aislamiento en Perú, Medida Cautelar 262/05 (Mashco Piro, Yora y Arahuaca), mencionada anteriormente, y Solicitudes de Información 102/07 (Kugpakori Nahua Nanti y otros), y 129/07. En esta audiencia participaron los peticionarios, así como representantes del Estado peruano. El otorgamiento de medidas cautelares así como la celebración de audiencias temáticas demuestra el compromiso de la CIDH de continuar fortaleciendo la protección de los derechos de estos pueblos. (15)
A diferencia de otros sujetos de derechos, los pueblos indígenas en aislamiento, por definición, no pueden abogar por sus propios derechos ante instancias nacionales o internacionales. Por esto, la protección de su vida y su cultura cobran particular relevancia para el sistema interamericano de derechos humanos.
Este libro ofrece una panorámica detallada de la situación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica, así como las amenazas y los desafíos que enfrentan. Con un recorrido dese la Amazonía brasileña, por el Gran Chaco paraguayo y boliviano, hasta las selvas peruanas y ecuatorianas, nos presenta perspectivas que van desde su confirmada existencia en Perú -al grado que se les reconoce en la legislación interna peruana- hasta las controversias y desacuerdos sobre su existencia (o no) en Venezuela.
Al leer cada una de las contribuciones a esta recopilación, es impresionante ver las similitudes que surgen entre los pueblos indígenas en aislamiento en la región, sin importar las fronteras nacionales actuales. Los desafíos y las amenazas suelen ser los mismos: la invasión gradual pero persistente de sus territorios, la explotación legal e ilegal de los recursos naturales que allí se encuentran (desde la época del caucho, hasta las maderas preciosas y los hidrocarburos y minerales de hoy en día), y las enfermedades y epidemias que todo esto conlleva. Hasta los mejor intencionados, como los misioneros y trabajadores religiosos, pueden ocasionarles un grave daño inadvertidamente si los intentan contactar. Las respuestas de los gobiernos también suelen ser notoriamente similar: el reconocimiento nominal de su existencia y de sus derechos, acompañado de una marcada falta de cumplimiento en la práctica.
Esta recopilación nos presenta las valiosas perspectivas de expertos que han dedicado muchos años a estudiar el tema. También nos ofrece una riquísima fuente de información demográfica y etnográfica de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. En las recomendaciones también se puede apreciar un común denominador: el respeto al derecho a la autodeterminación de los pueblos, y un mayor cumplimiento, en lo teórico pero sobre todo en la práctica, del derecho ancestral sobre sus tierras, territorios, y recursos naturales.
La difusión de información sobre los pueblos en aislamiento, y la creación de conciencia sobre si situación y sus derechos, es algo que nos atañe a todos los defensores de los derechos humanos. Por todo esto, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebra y agradece los esfuerzos que ha realizado IWGIA e IPES para reunir a los contribuidores de esta publicación.
Notas
(1) Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH), “Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la región oriental de Paraguay”, (en adelante “Directrices OACNUDH”), Ginebra, febrero 2012, párr. 7. Ver en: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2012/03/Final-version-Guidelines-on-isolated-indigenous-peoples-february-2012.pdf.
(2) En el libro “Los Pueblos Indígenas en Aislamiento: Su lucha por la sobrevivencia y la libertad” (2002), Beatriz Huertas Castillo explica que cualquier término utilizado para referirse a estos grupos es necesariamente artificial, ya que, precisamente por la falta de contacto con la sociedad mayoritaria, se desconoce como ellos se autodenominan. Entre los términos empleados para referirse a ellos se encuentran “no contactados”, “aislados”, “en aislamiento voluntario”, “pueblos libres”, “de contacto inicial”, “ocultos”, “invisibles”, “maskos”, “calatos”, “indios bravos”, “salvajes”, entre otros, pero todos se refieren al mismo concepto. En el contexto internacional, el término más utilizado es “pueblos indígenas en aislamiento”. El calificativo “voluntario” también puede ser controversial, ya que, aunque se puede decir que los pueblos indígenas en aislamiento eligen por voluntad propia mantenerse aislados, también es cierto que han sido orillados a esta elección por una larga historia de contactos trágicos con la población envolvente.
(3) Directrices OACNUDH, párr. 8.
(4) Directrices OACNUDH, párr. 6 y 8.
(5) “Los Pueblos Indígenas en Aislamiento: Su lucha por la sobrevivencia y la libertad”, Beatriz Huerta Castillo, 82-91 (2002).
(6) Huerta Castillo, 89-94 (resumiendo varios incidentes de encuentros violentos, principalmente en Perú y Brasil).
(7) En mayo de 2006, el gobierno peruano promulgó la Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (No. 28736). Despojo territorial, conflicto social y exterminio: pueblos indígenas en situación de aislamiento, contacto esporádico y contacto inicial de la Amazonía peruana, Beatriz Huertas Castillo, Informe IWGIA 9 (2010), p.55. http://www.iwgia.org/iwgia_files_publications_files/0459_INFORME_9.pdf A pesar de las críticas que se le puedan hacer a esta ley, el hecho de que exista reconoce la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento.
(8) Ibid., 97-98.
(9) Brasil cuenta con un “arco de conservación” reconocido oficialmente desde 2001. Los pueblos indígenas aislados de la “Tierra Indígena Valle del Yavarí” y la epidemia de malaria y hepatitis B y D, Hilton S. Nascimento, en “El derecho a la salud de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial”, Beatriz Huertas Castillo (ed.) 2007, p. 72. En Ecuador, en 1999 el gobierno creó la Zona Intangible, la cual abarca unas 700.000 hectáreas dentro del Parque Nacional Yasuní. Caminantes de la selva: los pueblos en aislamiento de la amazonía ecuatoriana, Paola Colleoni y José Proaño, Informe IW¬GIA 7 (2010), p. 30. En el Perú existen cinco reservas territoriales reconocidas oficial y jurídicamente por el estado: (1) Reserva Terri¬torial del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; (2) Reserva Territorial a favor del grupo étnico Muru¬nahua; (3) Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua; (4) Reserva Territorial a favor del grupo etnolingüístico Mashco Piro; y (5) Reserva Territorial a favor de los grupos en aislamiento Mashco Piro e Iñapari. Ver Despojo territorial, conflicto social y exterminio: pueblos indígenas en situación de aislamiento, contacto esporádico y contacto inicial de la Amazonía peruana, Beatriz Huertas Castillo, Informe IWGIA 9 (2010), p. 57, disponible en http://www.iwgia.org/iwgia_files_publications_files/0459_INFORME_9.pdf.
(10) Esta medida cautelar se puede accesar en la página web de la CIDH, enhttp://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp.
(11) Esta medida cautelar se puede accesar en la página web de la CIDH, en http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp.
(12) Ver http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp.
(13) Ver http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp. A pesar de esta medida cautelar, existen reportes que indi¬can que el estado ecuatoriano adjudicó una concesión de varios bloques petroleros en la zona amazónica, incluido el “Bloque Armadillo”, donde se encuentran algunos pueblos indígenas en aislamiento. Los reportes indican que el proceso de licitación y el otorgamiento de la misma, se realizó a pesar de que el mismo gobierno ecuatoriano ha reconocido la presencia de pueblos en aislamiento en el Bloque Armadillo, y en particular, de los pueblos Tagaeri y Taromenane.
(14) Esta audiencia se puede ver y escuchar enhttp://www.oas.org/es/cidh/audiencias/default.aspx?Lang=es.
(15) El video y audio de estas audiencias se pueden accesar en la página web de la CIDH, en http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/default.aspx?Lang=es.
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*Dinah Shelton es ciudadana de Estados Unidos. Fue elegida en el 39º período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA en junio de 2009 por el período reglamentario de cuatro años, contados a partir del 1º de enero de 2010. La Comisionada Shelton es la Profesora Manatt/Ahn de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington. Anteriormente, fue Profesora de Derecho en la Universidad de Notre Dame. También fue Profesora Visitante en varias universidades de Estados Unidos y Francia. Asimismo, dirigió la Oficina de Abogados del Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos y fue Directora de Estudios del Instituto Internacional de Derechos Humanos. Estudió derecho en la Universidad de California, Berkeley, y en la Universidad de Edinburgh, Escocia. Ha sido consultora de derecho internacional para la OMS, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la FAO, y el Instituto de la ONU para el Entrenamiento y la Investigación, entre otros. Ha escrito, co-redactado o editado 19 libros y es autora de docenas de artículos y de capítulos de libros sobre derechos humanos y derecho internacional.
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Compartilhada por Ricardo Verdum.
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