Wikileaks advirtieron dificultades para aplicar derecho a la consulta previa en Perú

Servindi, 18 de febrero, 2013.- Nuevos wikileaks de la empresa Stratfor, especializada en inteligencia y espionaje, observaron el 13 de setiembre de 2011 que el Estado peruano “no cuenta con la capacidad de respuesta para enfrentar los desafíos de la aplicación de la Ley (de Consulta Previa), en términos de recursos humanos capacitados, ni financiamiento, ni agilidad administrativa”.

Se trata de 18 mil nuevos correos electrónicos confidenciales filtrados por la organización Wikileaks, y que en esta oportunidad corresponden a la empresa estadounidense Stratfor dedicada a servicios de inteligencia y espionaje.

Reporta que si bien los sectores extractivos han manifestado su apoyo a la Ley, “sin embargo en privado dudan que el Estado esté en la capacidad de operativizar eficientemente las condiciones y los procedimientos que serán necesarios poner en marcha para realizar la consulta”.

Según se indica, la fuente de la empresa Stratfor es “peruana con experiencia en la gestión ambiental en la industria petrolera en Perú y Venezuela”.

El análisis de Stratfor reconoce que “la consulta previa, de cumplirse bajo procedimientos válidos, debería propiciar un ambiente de entendimiento favorable entre las comunidades indígenas y las empresas, y mejorar el clima de las inversiones, proporcionando mayor seguridad jurídica”.

Señala que la promulgación de la nueva Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios gozó de consenso entre todos los sectores, aunque “con mayores reservas por los grupos empresariales del sector extractivo”.

Si bien admite que el derecho a la consulta previa, amparado por el Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no requiere de una Ley para su cumplimiento señala que la ausencia de una Ley y su reglamento “ha sido utilizada como argumento para postergar el cumplimiento de la norma internacional”.

El wikileaks observa que la promulgación de la Ley de Consulta Previa puede influir en extender la tregua dada al gobierno de Ollanta Humala pero reconocer que el liderazgo indígena aymara “no cederán a sus aspiraciones de ser consultados sobre los programas mineros en su región”.

“Subsiste un considerable nivel de incertidumbre en relación con los procedimientos de consulta, su alcance y repercusiones así como las circunstancias, momento o etapas en las cuales ha de llevarse adelante la consulta” prosigue el wikileaks.

“Igualmente, subsiste la incertidumbre sobre la identificación de las comunidades a las que es necesario consultar, en particular las comunidades indígenas cuyas tierras no han sido demarcadas por el Estado y las comunidades donde viven pueblos indígenas y no indígenas”.

Suspensión de petitorios mineros

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico de Perú (Ingemmet) decidió suspender el otorgamiento de por lo menos 1000 petitorios de concesiones mineras, las cuales se estima requerirían de consulta a comunidades indígenas según la Ley de Consulta Previa vigente desde el 23 de agosto.

“Otros 3,000 petitorios están en proceso y serían otorgados, ya que según este organismo, no requieren de consulta previa. Igualmente, existen 27 nuevas concesiones petroleras por otorgar las cuales requerirían un proceso de consulta previa a su otorgamiento definitivo” informa Stratfor.

Sobre el proyecto de cobre Tia María se informa que la empresa Minera Southern Copper continuará con el proyecto aunque se desconoce cuándo se retomarán los trámites para gestionar la aprobación de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

Texto de los correos de la empresa Stratfor

La nueva Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios cuya promulgación gozo de consenso entre todos los sectores, ha sido recibida positivamente por los sectores indígenas, y con mayores reservas por los grupos empresariales del sector extractivo. Las organizaciones indígenas en Perú han solicitado por años, y por diferentes medios, alcanzar el cumplimiento del Convenio núm. 169 de la OIT, ratificado por Perú en 1994, pero cuyo cumplimiento se ha omitido hasta el presente. Aunque su cumplimiento no requiere de una Ley, por ser esta una norma autoejecutable, es decir puede cumplirse en la ausencia de un instrumento legislativo interno, la ausencia de la Ley y su reglamento ha sido utilizada como argumento para postergar el cumplimiento de la norma internacional. La promulgación de la Ley se entiende como una reafirmación del compromiso del Estado para consolidar el cumplimiento del Convenio 169. El liderazgo indígena de Puno, específicamente, ha expresado que aunque la promulgación de la Ley no era necesaria para que el Estado cumpliera con su deber de consultar a los pueblos indígenas sobre los proyectos mineros en sus territorios, ven la Ley como un avance en la intención del Estado de cumplir con este deber. No obstante la promulgación de la Ley, las comunidades y la dirigencia que lidera las posiciones aymaras, no cederán a sus aspiraciones de ser consultados sobre los programas mineros en su región, pero la promulgación de la Ley pudiera extender la tregua dada al gobierno de Ollanta Humala para cumplir con el pliego de peticiones en Puno. Algunas comunidades han comenzado a reclamar que también las comunidades campesinas deben ser sujeto de consulta a proyectos extractivos.

La consulta previa, de cumplirse bajo procedimientos válidos, debería propiciar un ambiente de entendimiento favorable entre las comunidades indígenas y las empresas, y mejorar el clima de las inversiones, proporcionando mayor seguridad jurídica. Públicamente, los sectores extractivos han manifestado su apoyo a la Ley, sin embargo en privado dudan que el Estado este en la capacidad de operativizar eficientemente las condiciones y los procedimientos que serán necesarios poner en marcha para realizar la consulta, lo que necesariamente provocara un retraso en el ritmo de las inversiones. Para el sector industrial minero y energético, el Estado no cuenta con la capacidad de respuesta para enfrentar los desafíos de la aplicación de la Ley, en términos de recursos humanos capacitados, ni financiamiento, ni agilidad administrativa.

Subsiste un considerable nivel de incertidumbre en relación con los procedimientos de consulta, su alcance y repercusiones así como las circunstancias, momento o etapas en las cuales ha de llevarse adelante la consulta. Igualmente, subsiste la incertidumbre sobre la identificación de las comunidades a las que es necesario consultar, en particular las comunidades indígenas cuyas tierras no han sido demarcadas por el Estado y las comunidades donde viven pueblos indígenas y no indígenas.

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico de Perú (Ingemmet) decidió suspender el otorgamiento de por lo menos 1000 petitorios de concesiones mineras, las cuales se estima requerirían de consulta a comunidades indígenas según la Ley de Consulta Previa vigente desde el 23 de Agosto.

Otros 3,000 petitorios están en proceso y serian otorgados, ya que según este organismo, no requieren de consulta previa. Igualmente, existen 27 nuevas concesiones petroleras por otorgar las cuales requerirían un proceso de consulta previa a su otorgamiento definitivo.

4. Regarding the Tia Maria mines project we’re looking for a date or range of dates when the environmental impact study would be submitted by Southern Copper and subsequently accepted or rejected by the government. Any information on whether the environmental impact study would be accepted or rejected would also be useful.

Aunque la Minera Southern Copper declaro en Abril que su directorio decidió continuar adelante con el proyecto cuprífero de Tia Maria, se desconoce cuándo se retomarían los trámites para gestionar la aprobación de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. La información nos indica que la empresa ha diferido la elaboración de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para el año entrante. De cumplir con los requerimientos, y absueltas las observaciones emitidas por el Gobierno, el Estudio de Impacto Ambiental seria admitido y aprobado, pero no vislumbramos una decisión antes de 12 a 18 meses, incluyendo el periodo de elaboración y entrega de un nuevo estudio.

http://servindi.org/actualidad/82473#more-82473

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