Por Luis García-Huidobro
La defensa pide que en virtud de los procedimientos de la ley de responsabilidad penal juvenil no se les siga manteniendo en prisión preventiva. Sin embargo esto no ha sido posible porque en la corte de apelaciones de Temuco el Fiscal Judicial Luis Alberto Troncoso Lagos se opone a darles la libertad con medidas cautelares (su voto desfavorable es el motivo por el que siguen en prisión preventiva otros jóvenes mapuche). Por tratarse de la ley antiterrorista se requiere unanimidad y no simple mayoría como es habitual.
La interpretación del fiscal que los mantiene presos es que los menores pueden ser juzgados por LAT, pero que se les aplicaría rebaja de penas al final del proceso. Sin embargo la LAT dice claramente que se aplicarán no sólo las penas sino los PROCEDIMIENTOS de la ley de responsabilidad penal juvenil, bajo el principio de EXCEPCIÓN por tratarse de menores de edad.
En concreto lo que tenemos es que los jóvenes siguen encarcelados mes tras mes, a pesar que durante la huelga todo Chile entendió, y se publicitó por la prensa, que los menores de edad quedarían fuera de la LAT. El período largo de prisión preventiva por LAT además entra en conflicto con la Convención Internacional de Derechos del Niño, que en sus artículos 37 y 40 se refieren a la privación de libertad como última medida y por períodos breves (C.C.M lleva más de un año preso, L.M.C nueve meses y J.A.Ñ cinco meses).
Durante los últimos días de la huelga de hambre, cuando los jóvenes de Angol y Chol-Chol insistían en la huelga a pesar de que los de Temuco, Concepción y Lebu habían desistido, el Ministro Cristián Larroulet le planteó con insistencia a los voceros Victor Queipul, Jorge Huenchullán y Rodrigo Curipán, que uno de los puntos ganados era éste de los menores de edad. El argumento volvió a ser planteado por parlamentarios en una conversación de los voceros de Angol con Patricio Walker, Guido Guirardi, Osvaldo Andrade y Jorge Burgos. Los primeros días de octubre distintos medios de comunicación mostraron a personeros de gobierno y a parlamentarios de todos los colores destacando la no aplicación de la LAT a menores como una reforma adecuada al respeto de los derechos humanos.
Dada la publicidad que tuvo la reforma a la LAT, en particular respecto a los menores de edad, parecería razonable que hubiera interés noticioso cuando pocos meses después un tribunal impide que “el Estado chileno” cumpla sus acuerdos frente a los mapuche. Recordemos que los voceros de Angol fueron ninguneados por todo mundo cuando plantearon que el tema de la huelga no podía tener solución con promesas de un poder en particular, sino que era un asunto de Estado.
Tras la huelga de hambre el tema de la criminalización de la causa mapuche ha tenido mayor cabida en los medios, en particular a través de la vocería de Natividad Llanquileo en el juicio de Cañete. Sin embargo situaciones como la de Chol-Chol siguen haciendo que silenciosamente se acumule rabia y frustración como para que jóvenes mapuche vuelvan a sorprendernos con medidas extremas en cualquier momento, quedando, por el desconocimiento de la ciudadanía, la impresión de que lo hicieran por mero desprecio a la institucionalidad winka.
El día 28 de diciembre es la audiencia de revisión de medidas cautelares de C.C.M, el 4 de enero la de J.A.Ñ y el 26 de enero la de L.M.C. Ojalá para esos días los medios de comunicación pudieran informar; líderes de opinión, personas ligadas a los derechos humanos o la defensa de la infancia pudieran escribir columnas de opinión; ciudadanos comunes pudieran difundir la información. El 19 de enero está citada una Misión de Observación a Chol-Chol de la fundación Anides para la infancia, donde se quisiera participaran instituciones o personas que puedan atraer la atención pública sobre este caso.
La campaña para liberar a los jóvenes está en www.libertadninos.wordpress.com.
Se agrega video de los jóvenes, quienes acusan haber sido golpeados por agentes de estado:
http://www.terra.cl/actualidad/index.cfm?id_cat=302&id_reg=1548865
Nota:
(1) Art. 3: “Si las conductas tipificadas en la Ley No 18.314 o en otras leyes fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad se aplicarán siempre el procedimiento y las rebajas de penas contemplados en la Ley No 20.048, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente. Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la ley No 18.314 actuar con menores de dieciocho años”.
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