Servindi, 6 de diciembre, 2010.- A fin de comparar los cambios introducidos entre los textos de negociación sobre el Cambio Climático en lo que se refiere a los pueblos indígenas presentamos una comparación de las referencias entre al anterior y el nuevo documento:
Si bien se tratan de documentos de diferente extensión -uno de 80 y el otro de 33 páginas- preocupa no solo la drástica disminución de referencias claves a los pueblos indígenas sino que además estas referencias han salido de los aspectos que definen el marco general de principios para ubicarse en aspectos o áreas específicas.
El documento anterior tenía muchas referencias en corchetesy estaban para ser discutidas y negociadas por las partes pero el nuevo texto de negociación presentado al viernes 4 de diciembre ha desaparecido de un plumazo un párrafo que era considerado clave para los sectores sociales más vulnerables al cambio climático.
Los párrafos eliminados del apartado: A. Una visión común de la cooperación a largo plazo, contenido en el capítulo 1 son:
“1 bis. [Las Partes, en todas sus acciones relacionadas con el cambio climático, deberán velar por que se respeten plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos inherentes de los pueblos indígenas, las mujeres, los niños, los migrantes y todos los sectores vulnerables, y reconocer y defender también los derechos de la Madre Tierra, para asegurar la armonía entre la humanidad y la naturaleza.] (p. 6)
6. La intensificación de la labor relativa a la adaptación [a los efectos del cambio climático y a las repercusiones de las medidas de respuesta] debería realizarse de conformidad con [los principios y disposiciones de] la Convención [y los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes], llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta la paridad entre los sexos y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales [e indígenas] que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, [de salud pública,] económicas y ambientales pertinentes, según proceda. (p. 9)“
El Foro Internacional Indígena sobre Cambio Climático, en representación de los pueblos indígenas del mundo, viene expresando con justa indignación su malestar y preocupación por esta exclusión que no contribuye a contruir consensos y genera desconfianzas para enfrentar juntos un problema que desafía a toda la humanidad.
Los pueblos indígenas han venido logrando en los últimos años el reconocimiento de sus derechos en virtud a la justicia y legitimidad de su condición, y se han destacado por elaborar propuestas atendibles y constructivas en el sistema de las Naciones Unidas. Los pueblos indígenas tienen pleno derecho de ser escuchados e incorporados en un lugar de primera línea en la batalla contra el cambio climático. No solo porque es el sector más vulnerable a sus impactos debida a su estrecha relación e interdependencia con la naturaleza.
Sino, además, por que debido a sus modos culturales de vida sostenibles es el menos responsable en el calentamiento global y posee la capacidad de aportar conocimientos, sabiduría y experiencia a la lucha contra el cambio climático.Los funcionarios de los gobiernos y de los organismos de las Nacioneas Unidas deben tener presente que ellos adquieren sus alimentos en los supermercados, beben agua en botella y se protegen del calor o el frío con ambientes adecuadamente atemperados con aire acondicionado.
Pero los pueblos y comunidades indígenas se proveen de agua de los ríos, pozos, lagos y lagunas, proveen de alimentos a las ciudades en base a su trabajo directo sobre la tierra y son especialmente afectados por las variaciones del clima que destruyen sus cosechas.
Por eso, la mención expresa a sus derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es lo mínimo que las partes negociadoras deben hacer para evitar que la Cumbre de Cancún genere mas frustración y desolación en lugar de esperanza y transparencia, en una lucha global que nos compete a todos y todas.
En la Declaración se recogen sus derechos al consentimiento libre, previo e informado, a la protección de sus conocimientos tradicionales, entre otros, y ha sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septuembre de 2007.Ignorar ese valioso instrumento internacional en un mecanismo de acuerdo global sería una barbaridad y una incongruencia inadmisible del sistema de las Naciones Unidas ante lo cual deberían pronunciarse todos los sectores comprometidos con los derechos humanos.
Primer texto de negociación (80 páginas): ver o descargar versión en español con un clic.
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