El Estado peruano aprobó dos normas que pueden afectar la salud de los peruanos y del ambiente: Una permite el uso de plaguicidas que pueden provocar intoxicaciones. La otra elimina barreras para el ingreso de sustancias dañinas para la capa de ozono.
Servindi, 14 de febrero, 2015
El ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola el cual permite que continúen en el mercado plaguicidas químicos para uso agrícola dañinos para la salud humana y el ambiente.
Se trata del DS 001-2015-MINAGRI del 29 de enero de 2015 el cual permite plaguicidas de las categorías toxicológicas IA y IB, catalogados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “extremadamente peligrosos” y “altamente peligrosos”, respectivamente.
Así lo denunció un comunicado de prensa de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) quién afirmó que la norma resulta contradictoria la finalidad del Reglamento que es “prevenir y proteger la salud humana y el ambiente”.
A pesar de que el Reglamento, en su artículo 56, excluye a dichos plaguicidas de los beneficios de reducción arancelaria y prohíbe su importación y distribución bajo los programas de promoción que conduce el MINAGRI no objeta que las empresas dispongan de ellos.
Dichos plaguicidas contienen sustancias que pueden ocasionar problemas de intoxicación en las personas; contaminación de ríos, lagunas y suelos; destrucción de la flora y fauna silvestre, entre otros.
Ello es especialmente grave en países como el Perú donde no se invierte en programas de capacitación para la manipulación y uso de plaguicidas, es poco frecuente el uso de implementos de seguridad y la capacidad de control y fiscalización pública es limitada.
¿Y que fué del discurso de protección ambiental?
Otra norma cuestionable que entró en vigencia recientemente es el DS N° 003-2015-PRODUCEque modifica el DS N° 033-2000-ITINCI que estableció disposiciones para aplicar el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
La nueva norma elimina dos importantes barreras que había establecido el Perú para cumplir compromisos internacionales referidos a la autorización de ingreso al país de este tipo de sustancias.
Las barreras eliminadas son los Planes Anuales de Reducción Gradual de las Importaciones de tales sustancias; y los registros de las personas naturales y jurídicas que proveen y usan estas sustancias, ambos a cargo de la Oficina Técnica de Ozono.
La ausencia de ambos instrumentos de gestión dificultará asegurar y fiscalizar las reducciones graduales, así como la promoción e investigación para la reconversión de tecnología.
Retroceso injustificable
La asociación DAR consideró lamentable que el país adopte este tipo de medidas anti-ambientales cuando hace solo dos meses presidió la Conferencia Mundial más grande sobre Cambio Climático (COP20).
DAR estimó un retroceso que Perú vaya en contra de sus compromisos internacionales para reducir gradualmente el uso de sustancias que agotan la capa de ozono, adoptados a través del Convenio de Viena, ratificado en 1989, y del Protocolo de Montreal, ratificado en 1993.
Preocupa que el Estado a través de normas de “desarrollo” ponga en riesgo la vida, la salud y la seguridad alimentaria de la población, y la protección del ambiente.
Si bien importa impulsar el crecimiento económico las libertades de trabajo y de empresa, comercio e industria, no deben ser lesivas a la moral, a la salud, ni a la seguridad pública, en concordancia con el artículo 59° de la Constitución Política, concluye DAR.
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Foto: FAO