La consulta indígena ¿acto de buena fe?

Kristian Lacomas – Agua en Marcha

Este domingo 01 de febrero, luego de cinco meses de “Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, supuestamente en concordancia al Convenio 169 de la OIT, se aprueban un conjunto de medidas para la creación del Ministerio y los Consejos de Pueblos Indígenas (uno por pueblo y un Consejo Nacional)[1].

En Chile el Convenio es ratificado recién el 2008, entrando en vigencia el 2009. Se busca establecer simetrías entre pueblos indígenas y Estado, a través del concepto de pueblo y su reconocimiento como tal. En este marco la Consulta Indígena se convierte en uno de sus pilares,  ante cualquier medida legislativa o administrativa que los involucre, siendo un mecanismo de diálogo y no de ratificación, que requiere de información adecuada y pertinente a las prácticas culturales de los pueblos. Sin embargo es importante destacar que el Convenio es mucho más que la consulta, implica el reconocimiento de derechos consuetudinarios, sobre la tenencia de tierra, los recursos naturales, educación, salud, entre otros ámbitos.

El mismo día que entrara en vigencia el Convenio, el gobierno de Michelle Bachelet dicta el Decreto Supremo 124, regulando y por ende limitando la consulta y la participación de los pueblos indígenas. Luego, en el gobierno de Piñera, antes de terminar su mandato, se promulgan dos decretos que incrementan la limitación de la participación indígena: el decreto Nº66, Reglamento sobre Consulta General Indígena, y el decreto Nº40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Pero no sólo estamos ante una serie de decretos que imposibilitan una participación sustantiva de los pueblos indígenas, sino también ante la existencia de una gran asimetría entre quienes hacen la consulta (gobierno nacional, grandes empresas) y las comunidades. Casos como el acuerdo de entendimiento entre algunas comunidades diaguitas del Valle de Huasco con Barrick Gold frente al proyecto Pascualama, reflejan este hecho[2]. Se llama a consulta sólo a unas pocas organizaciones, quienes supuestamente son representativas de la realidad local, aprueban las mociones de la empresa y con ello se avala el proceso. Poner en conflicto comunidades entre sí, desinformar, se convierten en los mecanismos privilegiados.

La Consulta se ha convertido en un mecanismo de dispersión y debilitamiento del poder de las comunidades.

A continuación se expondrá un caso, que a mi modo de ver, es emblemático al respecto.

Con fecha 16 de Enero de 2015, comunidades indígenas de la comuna de Huara, región de Tarapacá, publican un comunicado de rechazo al proceso de Consulta Previa. En este documento señalan su participación en la primera asamblea realizada en septiembre del 2014, en la comuna de Pozo Almonte, donde los representantes de distintas comunidades deciden de manera unánime condicionar el proceso de consulta hasta la derogación de los decretos 66 y 40. Se daba un plazo de 20 días para la respuesta del gobierno, sin embargo ésta llegaría dos meses después, señalando únicamente que se comprometían a revisar los decretos. Luego, con muy poca difusión y baja participación, se realiza una nueva asamblea el día 22 de noviembre. En esta instancia se acuerda dar por finalizada la etapa de planificación y de información, se define la consulta comunal como metodología a ocupar y que la fecha establecida para hacer la entrega de las propuestas sería el 15 de Enero de 2015[3].

Como bien señalaran sus propios dirigentes, considerando el tiempo dado, el gobierno debió ser capaz de realizar las etapas de Información, Diálogo Interno y Diálogo Regional en aproximadamente 30 días hábiles.

¿Este es el tiempo adecuado para un proceso histórico tan relevante?

Para el Estado la Consulta Indígena se ha convertido en una piedra en el zapato. Para las empresas, los inversionistas, con ella se impide el desarrollo y se desincentiva la inversión. Para los pueblos indígenas es una farsa.

Según documentos institucionales[4], podemos identificar por los menos seis puntos a promover por la Consulta: la participación de todas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas; el respeto por las tradiciones y prácticas culturales indígenas; la información oportuna; el escrutinio público; la transparencia en la entrega de información; la buena fe como la base esencial sobre el cual se desarrolla el proceso de consulta.

Más allá de estos planteamientos, la realidad ha sido otra: la participación ha sido poco representativa; las temáticas abordadas fueron formuladas por el Ministerio de Desarrollo Social y no por las comunidades; no se han incorporado las propias formas organizativas y resolutivas de los pueblos indígenas; no se han integrado a las autoridades originarias; hay desconocimiento de los proyectos que han sido consultados; por todo ello no se ha actuado de buena fe.

[1] Ver en: http://www.biobiochile.cl/2015/02/01/ministerio-de-pueblos-indigenas-ya-tiene-aprobacion-de-comunidades-segun-consulta-del-gobierno.shtml

[2] Ver en: http://diario.latercera.com/2015/01/23/01/contenido/negocios/10-182185-9-piden-invalidar-acuerdo-de-diaguitas-con-pascua-lama.shtml

[3] Ver en: http://mapuexpress.org/2015/01/27/organizaciones-indigenas-de-tarapaca-rechazan-proceso-de-consulta-indigena#sthash.EsV5ax9m.dpbs

[4] Ver en: http://www.consultaindigenamds.gob.cl/

Enviada para Combate Racismo Ambiental por Carolina Bellinger.

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