Perú: Consulta previa del lote 192 será nula sino corrige vicios

Servindi

El proceso de consulta previa del Lote hidrocarburífero 192 será nulo y debe suspenderse porque “está naciendo viciado al vulnerar el principio de buena fe, de oportunidad y al desconocer compromisos asumidos el 10 de marzo con las organizaciones indígenas representativas.

Así lo advirtió la asociación IDLADS que detalló que las reuniones preparatorias a realizarse del 18 al 20 de mayo “están llenas de trabas y obstáculos legales”.

A través de un artículo que analiza el proceso invocaron al ministerio de Energía y Minas volver al camino democrático y constitucional y resolver los problemas a la brevedad.

También exhortaron al Viceministerio de Interculturalidad y la Defensoría del Pueblo pronunciarse a fin de clarificar el panoramo y garantizar una consulta previa auténtica, de buena fe y dentro de los cánones constitucionales.

De no ser así se desarrollaría una consulta previa como “mera formalidad”, y en este caso lo más recomendable sería suspenderla.

A continuación el artículo del IDLADS:

Crónica anunciada de la nulidad de una consulta previa

Por Equipo Legal de Consulta Previa – IDLADS PERÚ, Henry Carhuatocto Sandoval, Lilyan Delgadillo Hinostroza y Carla Rodríguez Lázaro.

1.- Antecedentes

El 10 de marzo del 2015, en uno de los salones de la Presidencia del Consejo de Ministros, se suscribe públicamente la denominada “Acta Histórica de las Cuatro Cuencas”, en donde se acuerda que PERUPETRO realizaría la Consulta Previa sobre el Lote 192 a las Federaciones de los Ríos Pastaza (FEDIQUEP), Tigre (FECONAT) y Corrientes (FECONACO), y que acompañarían a dicho proceso los de Marañón (ACODECOSPAT).

Posteriormente, PERUPETRO en las frustradas reuniones preparatorias de la Consulta Previa del 30 de abril al 02 de mayo, al no haber brindado el apoyo logístico adecuado a los Apus de FECONACO, para traerlos a Iquitos, y por venir apoyando a una organización indígena con escasa legitimidad, presuntamente promovida por Pluspetrol según FECONAT, llamada Organización de Pueblos Indígenas Kichuas, Amazónicos Fronterizos del Perú y Ecuador – OPIKAFPE, lo cual evidentemente ha generado asperezas, desconfianza y conflictos internos dentro de las organizaciones que inicialmente asumieron un rol de representación y mediación entre sus comunidades.

En medio de dichos cuestionamientos a PERUPETRO, se suspendió el proceso, esperando que las mismas sean retomadas del 18 al 20 de mayo, en un escenario de duras tensiones debido no solo a la Carta del 05 de mayo de PERUPETRO en donde se defendían de las acusaciones de mala fe, que las organizaciones y sus bases comunales le imputaban, sino especialmente porque faltando menos de una semana, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), decidió mediante Resolución Ministerial del 04 de mayo, cambiar las reglas de juego, y hacer ingresar durante el proceso en marcha a un nuevo ente conductor de la Consulta Previa, la esperpéntica Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.

2.- Las razones para desconfiar de esta consulta previa del lote 192

El 15 de agosto, fecha en el que se vence el contrato del Lote 192, esta tan cerca, que todo parece indicar que con plazos casi imposibles de cumplir, el Ministerio de Energía y Minas, considera ceder a las presiones propias del sector, pasando así, por una simple Participación Ciudadana de trámite, como lo denunció FECONACO, y peor aún, se vislumbra un deficiente proceso de Consulta Previa en hidrocarburos, con un PERUPETRO

Que públicamente ha señalado que dicho proceso no podrá modificar si quiera una cláusula del contrato, y que la aprobación de sus bases, y licitación correrán en simultaneo, en una hecho sin precedentes, y desnaturalizador.

El conflicto social del Proyecto Minero Tía María, parece no haber escarmentado a dicho sector, cuando encima de todo este dilema, quiere cambiar al ente conductor de la Consulta Previa, en este caso PERUPETRO por la Dirección General de Asunto Ambientales Energéticos (DGAAE), ésta última sin ninguna competencia funcional sobre la medida a consultar, el mensaje parece ser claro, no cambiaremos un solo ápice del Contrato del Lote 192, y como ni siquiera quiero darte la posibilidad de debatir el tema, y saber mis razones, simplemente retiro del campo de la Consulta Previa a PERUPETRO el ente decisor de la medida a consultar, que además cuenta con personería jurídica, e independencia del MINEM, cuestión de la que carece su sustituto antes mencionado, y que entró por la puerta falsa sobre la hora, mediante la inconsulta Resolución Ministerial 209-2015 MEM/DM Así, el Gobierno parece comportarse en éste proceso de Consulta Previa cuando impone un modelo sobre la marcha, como lo diría Karín Paredes, especialista legal de IDLADS, bajo la idea de: “Yo soy grande, tu pequeño; yo estoy bien, tu estas mal, y no podrás cambiar eso”.

En otras palabras, el Gobierno ejerciendo su Poder Político sobre las comunidades, desconoce pactos asumidos de manera consensuada, aprovechándose de la actual alta vulnerabilidad política de las poblaciones indígenas, ya que quiere llevar adelante la licitación del Lote 192 aplicando una fórmula de desarrollo inconsulta.

Las razones por las cuales se evidencia que esta Consulta Previa está viciada y puede ser objeto de nulidad, salvo se subsanen las observaciones advertidas, son las siguientes:

a)Se quebranta el Principio de Buena Fe cuando el MINEM sustituye de manera inconsulta al ente proponente, y lo más bajo, desconociendo su palabra dada en el Acuerdo de las Cuatro Cuencas, dejando de lado un compromiso asumido políticamente,

b) La ausencia de competencias de la DGAAE, y su falta de competencia para modificar el contrato, atribución exclusiva de PERUPETRO, hacen de esta Consulta Previa, un saludo a la bandera, y la dejan sin propósito ni sentido,

c) Un cambio de ente proponente mediante una medida legislativa que en concreto afecta de manera directa a las poblaciones indígenas de las cuatro cuencas de la Región Loreto, además de las del resto del país, era una medida por naturaleza consultable, y el sector, simplemente hizo tabla lisa de dicho derecho, y se dispone a echar en marcha la decisión ante el estupor de FECONAT, que ya ha hecho público su rechazo a éste actuar.

Así, las cosas, legalmente esta Consulta Previa resultaría NULA por violentarse el Principio de Buena Fe, por las razones expuestas, además de estar transgrediéndose ya el Principio de Oportunidad, con la simultaneidad con la que se está llevando a cabo en paralelo el concurso, lo cual resulta abiertamente inconstitucional por haberse desconocido en la norma que aprueba el momento de la consulta y al ente proponente, dicho derecho colectivo indígena.

Y mientras tanto, qué pasará con las operaciones, si producto de lo acontecido se retrasa el proceso de licitación, en opinión de una de nuestras expertas en Consulta Previa de IDLADS, Carla Rodríguez Lázaro, esta dilatación generará la posibilidad que Pluspetrol siga operando en el Lote 192 mediante una adenda, u otro mecanismo jurídico similar.

Y plantea como una fórmula intermedia que la DGAAE se subrogue en las competencias de PERUPETRO para modificar el contrato, posibilidad remota, pero válida que se deberá explorar si se quiere buscar una salida a dicha coyuntura. En tanto a ello, Lilyan Delgadillo, Directora de Consulta Previa de IDLADS, considera que la garantía de que el Plan de Consulta Previa sea vinculante en sus acuerdos, es que sea PERUPETRO quien mantenga la conducción de dicho proceso.

Y ambas, concuerdan en que se debe exhortar a que el MINEM ratifique el acuerdo tomado el 10 de marzo con los Apus de las Cuatro Cuencas en la PCM, y mientras no explique las razones de éstos cambios inconsultos, suspender la Consulta Previa, y el avance de la licitación; y en éste contexto, coincidimos, en que lo más aberrante que podría hacer el gobierno, es intentar realizar la Consulta Previa directamente en las comunidades, léase OPIKAFPE (y muy probablemente otras recientemente creadas o por crearse), sin tomar en cuenta a las Federaciones, y desconociendo los compromisos políticos celebrados, como lo está denunciando FECONAT; desuniéndose así, a los pueblos de las cuatro cuencas, y fracturando al movimiento indígena Loretano. Un gravísimo y delicado problema que puede trascender más allá de la licitación del Lote 192.

Iquitos, 01 de mayo de 2015 – Presidente FECONAT toma la palabra

3.- C0nclusiones

Así las cosas, las reuniones preparatorias de Consulta Previa del 18 al 20 de mayo próximas están llenas de trabas y obstáculos legales, que esperemos el Sector de Energía y Minas resuelvan a la brevedad, y vuelvan al camino democrático y constitucional; razón por la que exhortamos al Viceministerio de Interculturalidad, y la Defensoría del Pueblo se pronuncien para clarificar éste panorama, y garantizar una Consulta Previa auténtica y de buena fe, y dentro de los cánones constitucionales, y no solo como mera formalidad, caso contrario, nos encontraríamos en un escenario, donde lo recomendable, sería suspender un proceso de Consulta Previa que está naciendo viciado al vulnerar el Principio de Buena Fe, Oportunidad, y al desconocer compromisos políticos asumidos aquel 10 de marzo, y el propio Derecho de Consulta Previa al aprobar la Resolución Ministerial 209-2015/DM, sin observar éste derecho colectivo, no obstante, afectar un proceso que está en marcha, y a las poblaciones indígenas de manera efectiva y concreta.

Iquitos, 12 de mayo de 2015

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