Chile. Decreto 124 de MIDEPLAN limita consulta previa a pueblos indigenas

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Movimiento indígena pide derogatoria de decreto que atenta contra la consulta y rechaza propuesta del gobierno.

Limitada y reducida ha sido la aplicación en Chile del mecanismo de consulta previa establecido por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La principal restricción a este derecho de los pueblos indígenas está dada por el Decreto Supremo 124, publicado por el gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2006-2010) el mismo día en que entró en vigencia el Convenio 169, en setiembre del 2009.

El decreto dispone que la consulta es “el procedimiento a través del cual los pueblos indígenas interesados, a través de los sistemas que este reglamento diseña, pueden expresar su opinión acerca de la forma, el momento, y la razón de determinadas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que tengan su origen en alguno de los órganos de la administración del Estado”.

Dicho decreto atenta contra la esencia de la consulta que es la participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas legislativas y administrativas que les conciernen“, señala Marcela Lincoleo, presidenta de la Agrupación Lakutun, haciendo referencia al artículo 6 del Convenio 169 que establece la consulta a través de mecanismos apropiados e instituciones representativas, no por procedimientos definidos por el Estado. “La consulta previa que establece el 169 está suplantada y tergiversada por el Decreto 124”, remarca Lincoleo.

Tal como explica José Valeria Quilapan, profesor de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y experto en temas de pueblos originarios, existe un gran desconocimiento en la sociedad chilena y en las propias comunidades sobre lo que es la consulta previa y la participación de los pueblos originarios, “cuando éste debería ser un debate nacional”.

“Hay una lógica de construcción en la relación del Estado chileno con los pueblos indígenas, en donde hay una institucionalidad que quiere mantener restringidos a los pueblos indígenas, cuando el punto es la autodeterminación de los pueblos”, explica.

Rechazo a la “gran consulta” del gobierno

En setiembre del 2009, James Anaya, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para asuntos indígenas, señaló en el informe de Recomendaciones a Chile la utilidad de llevar a cabo una “consulta sobre la consulta”, enfatizando que se debe “contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas especiales”.

Así, el gobierno anunció a principios del 2011 la realización de la llamada “Consulta de Institucionalidad Indígena“, conocida como “gran consulta“, que comenzó a realizarse en mayo y finalizará en setiembre, la cual aborda el proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos originarios, el contenido de los proyectos de ley que crearán la Agencia Nacional de Desarrollo Indígena y el Consejo de Pueblos Indígenas. Sólo en la última parte de dicha consulta se pregunta por el procedimiento de consulta y participación.

“El gobierno en la gran consulta pone al último el tema de cómo los pueblos quieren ser consultados y las metodologías a usar. ¿Cómo es posible que eso esté al final cuando vamos a opinar sobre el reconocimiento institucional y la institucionalidad si todavía no hemos como pueblo discutido qué mecanismos encontramos que son los apropiados para que seamos consultados?“, señala Sandra Huentemilla, presidenta de la Asociación de Profesionales Mapuche.

El plan de la consulta del gobierno indica que en dicho proceso se consideró una alta participación de organizaciones indígenas con espacios de difusión y recursos para la realización de encuentros previos con las comunidades. Sin embargo, los representantes indígenas consultados señalan que sus comunidades no han sido consultadas.

Para Huentemilla, en dicha consulta se está definiendo el futuro como sujetos políticos y jurídicos de los pueblos originarios, por lo que el modo en que se realiza la consulta es clave para que sea un proceso participativo y de buena fe. Al ser un proceso desarrollado sólo por el gobierno en cuyo diseño los pueblos indígenas no han participado, Huentemilla rechaza esa propuesta.

En un encuentro realizado en mayo pasado en Santiago, más de un centenar de representantes de pueblos originarios de diversas partes del país se reunieron para debatir y decidir sobre la “consulta, el reconocimiento constitucional, la institucionalidad y la gobernabilidad” según los principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

Los representantes de comunidades indígenas que participaron en dicho encuentro señalaron su rechazo al Decreto Supremo 124 e hicieron un llamado a detener el proceso de consulta que está llevando a cabo el gobierno del presidente Sebastián Piñera, exigiendo un procedimiento de consulta con plena participación de los pueblos originarios tal como lo establecen las normas internacionales.

Un proceso de forma inversa a lo establecido por el Convenio 169.

Ese rechazo también es apoyado por comunidades indígenas del sur del país. Así lo explica el werkén (vocero) de la comunidad mapuche huilliche Pepiukelen, Francisco Vera Millaquén, quien señala que el gobierno está llevando el proceso de forma inversa a lo establecido por el Convenio 169.

“El relator de la ONU fue claro al decir que debe haber una consulta para establecer el mecanismo de consulta que se llevará a cabo, es decir, definir primero el procedimiento y las materias a consultar. Ese debería ser el primer trámite y en seguida se debiera definir qué va a pasar con el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios, para finalmente abocarnos a las políticas indígenas y la institucionalidad“, señala Vera Millaquén.

Dichos mecanismos de consulta deben tener criterios de calidad que aseguren la participación real de las comunidades indígenas, sostiene Juan Valeria Quilapán, académico y experto en temas indígenas.

“Desde el 2009 todas las leyes o políticas públicas que se hagan en Chile y que afecten a los pueblos indígenas tienen que ser consultadas. Por tanto, lo primero que se debe consultar es la metodología, y esa decisión debe tener ciertos requisitos de calidad: que sea transparente, informada, culturalmente pertinente, masiva, con recursos, ya que [los pueblos indígenas] no pueden ser consultados en forma arbitraria ni clientelar porque si no la información recolectada será distorsionada“, afirma.

De este modo, la gran consulta del gobierno no estaría haciéndose bajo los mecanismos establecidos por el Convenio 169 que establece que dichas consultas deben hacerse con antelación y bajo la búsqueda de consenso.

Nuevos informes

El año pasado el gobierno entregó a la OIT el primer informe sobre la aplicación del Convenio 169, el que debe ser elaborado nuevamente por falencias en sus contenidos para ser entregado en septiembre próximo.

Huentemilla explica que el informe gubernamental no fue avalado por los pueblos originarios ya que desconocían los contenidos del documento.

“Ese informe fue devuelto y tienen que presentarlo nuevamente, y por eso están realizando dicha consulta; pero los pueblos indígenas no sabemos si el Estado está cumpliendo con las metas establecidas en el Convenio 169”, dice.

Según los dirigentes indígenas, la falta de avances del gobierno en materia de pueblos originarios sería el motivo por el cual este año se promocionó la realización de la gran consulta.

En febrero pasado, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT envió una “solicitud directa” al gobierno, mecanismo que usa esta instancia para comunicar sus inquietudes a las autoridades. e hizo públicas sus primeras observaciones sobre la aplicación del Convenio 169 en Chile.

En la “solicitud directa” se le pide al gobierno que responda sobre la aplicación de mecanismos de consulta y participación de los pueblos originarios. Entre las observaciones se menciona que el decreto 124 no cumple normas internacionales y que “limita las consultas, apunta a la arbitrariedad de la administración para determinar cuándo se aplica y en qué casos corresponde realizar las consultas”. Así, la Comisión de Expertos solicita al gobierno que se le informe “sobre el proceso de consulta a los pueblos indígenas de un nuevo reglamento, el cual debe incorporar sus observaciones”.

Tal como explica Guillermo Miranda, director de la Oficina Subregional para el Cono Sur de América Latina de la OIT, con sede en Santiago, “el gobierno de Chile —según los procedimientos establecidos— tiene que responder y dar un complemento de información a esta solicitud en el marco de su próxima memoria que someterá a la atención de la Comisión de Expertos sobre la aplicación de este Convenio. A la solicitud de la Comisión de Expertos, el gobierno deberá transmitir su próxima memoria este año a fin de que dicha Comisión pueda examinarla en su próxima sesión que tendrá lugar en noviembre y diciembre del año presente”.

A la espera de que el gobierno responda a dichos informes, las organizaciones de pueblos originarios deben presentar nuevos informes incluyendo las debilidades y limitaciones que el Decreto 124 impone a la consulta previa.

http://www.politicaspublicas.net/panel/consulta/1505-decreto124-limitaconsultas.html

 

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