Perú: Importantes avances en Justicia Intercultural

Javier Villa Stein en Pucallpa. Foto: Tony Reátegui
Por Wuille M. Ruiz Figueroa*

4 de octubre, 2010.- Cerca de 250 personas entre hombres y mujeres, integrantes del Poder Judicial, autoridades y líderes indígenas, académicos y de la sociedad civil, se dieron cita entre el 28 de setiembre y el 1º de octubre en la ciudad de La Merced – Chanchamayo en el marco del Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas que tuvo como lema “Construyendo un País con justicia social”.

Coincidimos plenamente con el contenido de la declaración final del evento, pues constituye un primer paso fundamental para reconocernos en nuestras identidades culturales, y que en un plano de igualdad podamos llevar adelante un diálogo intercultural.

Allí estuvieron dialogando de igual a igual jueces supremos, superiores, especializados y de paz letrados, junto con líderes de los pueblos Ashaninkas, Yaneshas, Kakintes, Awajun, Lamistas y Shipibos, a partir de los ejes temáticos que se plantearon como fueron: Balance histórico de la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas en materia de Pluralismo Jurídico, Pueblos Indígenas y su Justicia Propia y experiencias de reconocimiento y coordinación a nivel nacional e internacional.

Resultó ilustrativo que varios jueces y juezas manifestaran sentirse impactados y sensibilizados por este primer acercamiento y diálogo que permite superar prejuicios de uno y de otro lado, conocer la forma de vida de los Pueblos Indígenas y Comunidades, así como la aplicación del derecho propio basado en procedimientos, mecanismos, instituciones, códigos de conducta no necesariamente escritos, y sanciones que aplican basados en sus cosmovisiones, lo que revela un estrecho vínculo con el territorio y la preservación de una armonía entre las personas y la naturaleza.

El contenido de la declaración final hace un explícito reconocimiento al Pluralismo Jurídico en nuestro país, y recoge la validez y eficacia de instrumentos normativos como la Constitución Política, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la reforma procesal penal vista desde un enfoque intercultural expresado en el artículo 18.3 del Decreto Legislativo Nº 957.Las recomendaciones formuladas están orientadas a fortalecer la voluntad y decisión del Poder Judicial en institucionalizar mecanismos de diálogo y coordinación de manera permanente y con participación activa de los Pueblos Indígenas con presencia paritaria en relaciones de igualdad con autoridades de la Justicia Ordinaria.

Esto tiene relación con lo sostenido por el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga quien afirmó:“debemos entender la interculturalidad de la administración de justicia como un proceso dinámico e interactivo que debe darse siempre en igualdad de condiciones, y no como simple reconocimiento de un pluralismo jurídico de órganos jurisdiccionales comunales meramente subsidiarios o de segundo nivel.”

Resultó bastante significativo que la primera sesión de exposiciones se inicie con la participación del líder Ashaninka Nomatsiguenga, Guillermo Ñaco Rosas, quien en forma directa y clara expresó las demandas históricas de los Pueblos Indígenas y la necesidad de ser respetados en sus derechos. También ilustrativa fue la exposición de la antropóloga Mechtild Bock, quien compartió su experiencia de trabajo en comunidades Ashaninkas en la selva central.Igual de relevante resultó la exposición y participación de todos los asistentes, resaltando también las opiniones del juez supremo Robinson Gonzales, quien mostrando una relación horizontal con los líderes indígenas, coincidió para que se dé un apropiado desarrollo y contenido al artículo 149º de la Constitución Política.

Ya se ha anunciado un nuevo congreso sobre Justicia Intercultural que se realizará este año en Cajamarca para abordar más específicamente el derecho propio y las relaciones de coordinación de los Pueblos Indígenas y Comunidades de los andes y de la costa, lo que es un reconocimiento al rol que cumplen las Rondas Campesinas en el acceso a la justicia de la población, precisamente en el evento también se encontraba presente uno de los fundadores de las Rondas Campesinas, el Sr. Régulo Oblitas.

Resulta indudable anotar el liderazgo que ha venido mostrando el Dr. Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, para superar el desencuentro histórico entre el sistema de justicia y la sociedad, particularmente con los Pueblos Indígenas y Comunidades, lo que esperamos se mantenga como parte de la política institucional permanente y se amplíe con la participación del Ministerio Público y de la Policía Nacional, entre otras instituciones vinculadas con el acceso a la justicia.

* Wuille M. Ruiz Figueroa es abogado del Proyecto de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales (PROJUR), ejecutado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz (ONAJUP), Poder Judicial, con apoyo de la Agencia Suiza para la Cooperación y el Desarrollo (COSUDE). Su correo electrónico es: [email protected]

Anexo: Declaración de La Merced

Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos IndígenasConstruyendo un País con justicia social

En La Merced, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, reunidos los jueces y juezas y las autoridades de los pueblos indígenas, expertos académicos nacionales e internacionales, convocados por el Poder Judicial, hemos arribado a las siguientes conclusiones y recomendaciones en el marco de un dialogo intercultural orientado a generar propuestas de coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena:

I. Conclusiones

1. Este congreso constituye un hito histórico en el proceso de dialogo intercultural entre los sistemas de justicia ordinaria y la justicia indígena, el cual debe mantenerse y consolidarse.

2. Afirmamos que en nuestro país coexisten diversos pueblos que tienen sus propios sistemas jurídicos los cuales resuelven todo tipo de conflictos dentro de su ámbito territorial, y fuera del mismo entre sus miembros, de conformidad con su derecho consuetudinario.

3. En aplicación del artículo 149 de la Constitución Política, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, y el artículo 18.3 del Código Procesal Penal, la jurisdicción ordinaria debe respetar plenamente los sistemas jurídicos indígenas.

4. Manifestamos nuestra voluntad de entrar en relaciones de coordinación y dialogo intercultural entre ambas jurisdicciones.

5. Respaldar la iniciativa del Presidente del Poder Judicial Dr. Javier Villa Stein, por promover espacios de diálogo con los pueblos indígenas a través de este tipo de encuentros.

II. Recomendaciones

1. Crear en los distritos judiciales instancias de coordinación entre la justicia ordinaria e indígena, de composición paritaria, mixta intercultural, con representantes indígenas designados por ellos mismos.

2. Establecer los mecanismos y criterios de coordinación entre los sistemas de justicia ordinaria y la justicia indígena en el marco de un dialogo intercultural, con participación de las autoridades de ambas jurisdicciones.

3. Identificar los procesos judiciales que involucran a indígenas y los casos de conflicto entre la jurisdicción ordinaria e indígena, para efectos de que se respeten los derechos indígenas y se realicen las coordinaciones que permitan dar las soluciones correspondientes.

4. Sistematizar la jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria en materia de pueblos indígenas y diversidad cultural; así como las distintas experiencias de los sistemas jurídicos indígenas.

5. Generar espacios de formación, capacitación e intercambio de saberes con enfoque intercultural para los operadores de justicia ordinaria y de autoridades de la jurisdicción indígena, con participación paritaria.

6. Plantear al Congreso de la República la convocatoria de la consulta previa a los pueblos indígenas para el desarrollo legislativo del artículo 149 de la Constitución Política que comprenda, entre otros, el fortalecimiento de la jurisdicción indígena, el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales de las autoridades de dicha jurisdicción y la dotación de los recursos que requieren para su buen funcionamiento.

La Merced, 01 de octubre del 2010

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