Servindi, 18 de julio, 2011.- Las organizaciones indígenas de América Latina pidieron al Mecanismo de Expertos de la ONU la elaboración y adopción de un instrumento internacional vinculante para obligar la implementación y cumplimiento de las normas y tratados internacionales por los Estados.
El pedido figura en la declaración suscrita por los pueblos indígenas del Abya Yala que asistieron a la cuarta sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (MEDPI), celebrado en Ginebra la semana pasada.
El manifiesto sostiene que el Mecanismo de Expertos debe abocarse al estudio de la relación que existe entre libre determinación de los pueblos indígenas, la soberanía sobre los recursos naturales y la efectividad del derecho indígena a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.
Declaración de los pueblos indígenas del Abya Yala
Emitida ante la Cuarta Sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) de la ONU. Ginebra, Suiza, 11 al 15 de julio del 2011
El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas reivindica de manera holística la cultura, economía y políticas de nuestros pueblos. En el derecho internacional, la libre determinación económica de los pueblos se enmarca en la “soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales”.
No obstante este reconocimiento, los Estados insisten en promover un desarrollo económico acelerado en la sola explotación extractiva, sin un adecuado proceso de consulta y sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Es una constante la afectación y vulneración a los derechos económicos sociales y culturales que priva de un ambiente sano, el acceso al agua, a la salud, a la propiedad. La defensa de la vida a través de la protesta social es criminalizada con el encarcelamiento de los dirigentes y líderes indígenas.
Invocando el espíritu de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI), que reconoce el derecho a la libre determinación en su artículo 3 y es concordante con otras normas internacionales, como la Convención de Viena (art. 53) y la jurisprudencia internacional, consideramos que es oportuno, prioritario y necesario que el MEDPI a través de su mandato debe continuar profundizando la interdependencia entre la soberanía permanente sobre los recursos naturales, el derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado (CLPI), los resultados de la vulneración reflejados en el comportamiento salvaje de las industrias extractivas, y los derechos de la naturaleza.
La propuesta subraya la prioridad en el seguimiento a la implementación por los Estados, el sector privado y los pueblos indígenas, para lo que es fundamental profundizar el estudio sobre derecho a la participación como expresión del derecho a la libre determinación, en su cualidad de derecho ius cogens (de obligatorio cumplimiento).
Para su distinguida ilustración cabe destacar que el tema que proponemos, Implementación de la consulta y el consentimiento previo libre e informado con énfasis en la soberanía sobre los recursos naturales, se inscribe en la continuidad de preocupaciones previas ya expresadas por la propia Comisión de Derechos Humanos, en la etapa previa a la aprobación de la Declaración (2007), como son:
• El Estudio de la Relatora Especial Sra. Erica-Irene Daes titulado “La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales” (E/CN.4/Sub.2/2004/30 y Add.1);
• El Estudio titulado de la misma Relatora titulado “Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra” (E/CN.4/Sub.2/2001/21); y
• Seminario de expertos relativo a la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales y su relación con la tierra (E/CN.4/Sub.2/AC.4/2006/3) realizado en Ginebra, 25-27 de enero de 2006), organizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en virtud de la decisión 2005/110 de la Comisión de Derechos Humanos de 20 de abril de 2005, que fue confirmada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2005/289 de 25 de julio de 2005.
Por tanto, los pueblos del Abya Yala (América Latina) y con el respaldo de diversas delegaciones asistentes a la Cuarta Sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU – Ginebra:
1. Consideramos que el MEDPI debiera abocarse al estudio de la relación que existe entre libre determinación de los pueblos indígenas, la soberanía de los pueblos sobre los recursos naturales y la efectividad del derecho indígena a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.
2. Que las Naciones Unidas elaboren y adopten un instrumento internacional vinculante para obligar la implementación y cumplimiento de las normas y los tratados internacionales por los Estados a respetar los derechos de los pueblos indígenas.
3. Que en los procesos de elaboración tanto del estudio del MEDPI como del instrumento internacional vinculante propuestos se garantice la más amplia participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones.
Ginebra, 14 de julio del 2011.
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