Perú: La Defensoria del Pueblo y los pasivos ambientales

Por Martín Astocóndor – Servindi

El pasado 15 de julio, la Defensoría del Pueblo presentó el informe titulado ¡Un llamado a la remediación! Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburos. (1) La información presentada en el informe es de suma importancia porque identifica los riesgos al ambiente y los posibles impactos en la salud de las poblaciones.

Por un momento, nos enfocaremos en los Pasivos Ambientales Mineros (PAM). ¿Qué es un PAM? El Artículo 2 de la Ley Nº 28271 –norma que regula los pasivos ambientales de la actividad minera- los define de la siguiente manera:

“Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y de la propiedad”

La identificación de los PAM es un proceso que se realiza de manera permanente y está bajo responsabilidad de la Dirección General de Minería (DGM), en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. (2) El informe de la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:

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  • El inventario de PAM, ha ido incrementándose cada año. En el 2015, se han identificado 8 616 PAM, de los cuales aproximadamente el 50% son considerados de muy alto riesgo y de alto riesgo. (3) – El 88% de los PAM no cuentan con responsable identificado. Por otro lado, los 224 PAM que tienen responsable identificado no tiene un estudio ambiental para su remediación.
  • Los departamentos de Ancash, Cajamarca, Puno y Huancavelica, son las que cuentan con mayores PAM a nivel nacional. Por otro lado, las cuencas del Llaucano, Crisnejas, Alto Marañon; Mantaro, Santa y Apurímac, son las más afectadas con la presencia de estos pasivos.
  • La Ley de Pasivos Mineros y su reglamento señalan que los responsables de la remediación que no cuenten con la Resolución de Aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Ejecutados (luego de seis años de aprobados los planes de cierre), quedan impedidos de solicitar nuevos petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera. Sin embargo, han transcurrido más de seis años de la aprobación de cinco planes de cierre de PAM sin que los responsables cuenten con Resolución de Aprobación de Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Ejecutados y la DGM no ha elaborado ni aprobado la lista de impedidos.
  • Entre el 2010 y 2012, la DGM ha sancionado apenas a cuatro empresas por incumplimiento de planes de cierre, frente a los 224 PAM que no cuentan con estudios aprobados, a pesar de tener responsables.
  • La OEFA, en un caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los planes de cierres de PAM, redujo en 50% la multa impuesta, en aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 30230.
  • El estado ha designado fondos para la remediación de los PAM, a través del Fondo Nacional del Ambiente y de Activos Mineros S.A.C.

A pesar que el Estado ha destinado fondos para la remediación, estos resultan insuficientes para resolver este grave problema. La débil institucionalidad del Ministerio de Energía y Minas para identificar a los PAM, impide sancionar los incumplimientos. Además, la Ley Nº 30230 ha limitado las funciones de supervisión y fiscalización por parte de la OEFA. (4)

Un factor que no se está considerando y que podría aumentar los niveles de riesgo de estos pasivos ambientales, es el cambio climático. La recurrencia de lluvias torrenciales, vientos huracanados, entre otros fenómenos naturales y no tan naturales en varias zonas del país, incrementarán los riesgos más allá de las zonas de influencia de los PAM. Además, diversos estudios alertan sobre la probabilidad que muchas presas de relaves en el país presenten fallas estructurales ante la ocurrencia de sismos. (5)

La presencia de los Pasivos Ambientales Mineros (en muchos casos por décadas), ocasionan un daño al medio ambiente así como a la salud de las personas, que pueden ser irreversibles. (6) Para atender este problema, se requiere una real voluntad del gobierno central y sus diferentes instituciones, para asumir en el corto plazo la remediación ambiental. Las declaratorias de emergencia ambiental en las cuencas afectadas, así como la intervención del Ministerio de Salud, deben ser un punto de partida.

Saludamos el aporte de la Defensoría del Pueblo que ayuda a generar conciencia sobre los riesgos de estos pasivos ambientales. Este informe es un llamado de atención al accionar del Estado en temas de remediación ambiental, en un contexto donde se priorizan las inversiones mineras y se siguen promulgando leyes que debilitan la fiscalización y supervisión ambiental.

Notas:

(1) Informe Defensorial Nº 171. ¡Un llamado a la remediación! Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburos. http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe-Defensorial-171.pdf
(2) Artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera.
(3) Los niveles de riesgo están en función de la afectación a la salud humana y ambiente físico, vida silvestre y conservación y la seguridad humana.
(4) La Defensoría del Pueblo recomendó al Congreso de la República, no aprobar la esta ley al considerar que una disposición de esa naturaleza no contribuía con el carácter disuasivo inherente a la potestad sancionadora de la administración pública.
(5) Informe CEPAL “Pasivos ambientales mineros en Sudamérica”.
(6) El informe de la CEPAL “pasivos ambientales mineros en Sudamérica”, señala que la degradación en ríos, lagos, mares, aire, suelo, flora, fauna; deforestación y la disposición inadecuada de sustancias y residuos, son impactos generados por los pasivos ambientales mineros.
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Fuente: Boletín Actualidad Minera del Perú Nº 193 – Julio 2015

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