Perú: Replicabilidad de la Iniciativa Yasuní-ITT en Perú

Los lotes petroleros 67 y 121 a cargo de la empresa Perenco y el lote 39 a cargo de la empresa española Repsol, son dos concesiones en la amazonía norte del Perú, en la región Loreto, frontera con Ecuador, que se superponen a una de las áreas donde habitan pueblos indígenas en aislamiento voluntario y que la organización representativa indígena nacional “Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana” (AIDESEP), ha solicitado a la administración pública que se establezca como reserva de protección de esos pueblos. Los lotes se superponen de igual manera a la Zona Reservada Pucacuro, del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú.


Los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y/o en contacto inicial afectados pertenecen a la familia Waorani, pueblos indígenas Tagaeri, Taromenae y los Aushiris o Abijires, y de la familia Zápara, los Pananajuri (Arabela) y Taushiros. Pueblos indígenas binacionales, cuyos recorridos estacionales fluctúan entre el parque nacional Yasuní de Ecuador y los lotes 67 y 39 en territorio peruano.

La ubicación de dichos lotes, contiguos al Parque Nacional y Reserva de la Biosfera Yasuní, a la Zona Intangible a favor de los pueblos en aislamiento voluntario y al lote ITT del Ecuador, resalta su idoneidad para la réplica de la iniciativa Yasuní-ITT en el Perú.

Breve reseña petrolera

El lote 67 fue concesionado en 1995 a favor de la empresa Barrett Resources Corporation, con una extensión de 572,134 has. y posteriormente fue reducido a 101,931.69 has. Barrett abrió 899 Km . de trochas sísmicas durante los años 1996-1997 y perforó 5 pozos exploratorios entre 1998 y 2006. En 2008 el lote fue transferido a la empresa Perenco.

El lote 39 también fue inicialmente concedido a Barret y en 2003 transferido a Repsol Exploración Perú (filial de Repsol YPF). Actualmente se han abierto para operaciones en total 886,820.26 has y se han realizado los trabajo de exploración sísmica en 383km de trochas sísmicas desde 2001.

En el año 2008, Alan García, el actual presidente del Perú, ha celebrado públicamente el descubrimiento de crudo en estos lotes. Actualmente se ha iniciado la fase de explotación petrolera, con proyectos de producción pendientes de aprobación de sus Estudios de Impacto Ambiental (trámites que se prevén rápidos y protocolarios). Una vez aprobados, se iniciará la implementación del proyecto, con la apertura de campamentos, baterías, oleoductos, pozos, carreteras, etc. y con un plazo de duración de 30 años.
La amenaza a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario

Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial afectados por las actividades de Repsol y Perenco son los Waorani, Tagaeri Taromenae y Aushiris o Abijires, y los Zàpara, Pananajuri (Arabela) y Taushiros. Se trata de pueblos binacionales que viven en un lado y otro de la frontera entre Perú y Ecuador. Su territorio en el Ecuador está protegido por un área intangible a su favor, dentro del Parque Nacional y Reserva de la Biosfera del Yasuní, y para quienes desde el lado ecuatoriano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido una medida cautelar que manda implementar acciones de Gobierno para su protección.

Por el lado peruano la presencia de estos pueblos en aislamiento voluntario ha sido evidenciada por el estudio antropológico que encargo AIDESEP a expertos internacionales, que dio origen al informe “Estudio Técnico para la delimitación territorial de los pueblos indígenas en aislamiento en el curso alto de los ríos Curaray, Arabela, Nashiño, Pucacuro, Tigre y afluentes”, en el que se recoge evidencias directas (casas, caminos, campos de cultivo, etc.) y testimonios de pobladores no indígenas locales, como colonos, cazadores furtivos, indígenas vecinos, así como de militares que resguardan las fronteras.

Pese a las graves amenazas que se ciernen por la presencia de trabajadores de Repsol, para los pueblos indígenas en aislamiento, esta empresa, presenta en su informe de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), el lote 39 como un caso ejemplar, porque trabaja con el Instituto Smithsonian de Estados Unidos argumentando que con ello se ”minimiza” los daños de acuerdo al PAB (Plan de Acción de Biodiversidad).

Sin embargo la misma Smithsonian ha expresado recomendaciones a Repsol (1) “Se recomienda que Repsol Exploración Perú lleve a cabo un análisis detallado e independiente de la información disponible sobre la posible presencia de grupos en aislamiento voluntario o no contactados en el lote 39, que incorpore esta posibilidad en su Plan de Contingencia y que tome todas las medidas necesarias en caso de que se confirme su presencia”.

Dado que desde el 2008 el lote ha pasado a ser de explotación con carácter de permanencia hasta 30 años mas, AIDESEP ha intensificado su atención a esta zona por la creciente amenaza que suponen las operaciones al convertirse en una actividad de riesgo permanente y continuo para la población indígena en aislamiento que allí habita.

AIDESEP ha abierto una acción judicial en la corte peruana, fundamentando los derechos de estos pueblos y el riesgo de delito de etnocidio ya que es el único territorio de pueblos indígenas en aislamiento voluntario del Perú donde se desarrollarían actividades de producción petrolera.
Las amenazas sobre estos pueblos son de mortalidad entre el 40-60% de la población (ratios habituales de mortalidad por primer contacto en la actualidad y fruto de epidemias de gripe, sarampión, varicela o diarreas agudas, entre otros, como consecuencia de la carencia de defensas inmunológicas) y de migración forzosa de los territorios ancestrales, huyendo del contacto y por pérdida de los recursos naturales (especialmente, de caza), riesgo de enfrentamientos violentos (con la empresa u otros grupos indígenas como consecuencia del desplazamiento), pero también, la amenaza de supervivencia de los pueblos, por la estricta dependencia de los pueblos indígenas con su territorio, del cual dependen y derivan todos y cada uno de sus derechos; siendo e territorio el elemento clave para la alimentación, la salud y la supervivencia cultural.

Las líneas de trabajo

AIDESEP, conjuntamente con distintas organizaciones afines Amazon Watch o Save America’s Forest, entre otras están trabajando las siguientes líneas:
1.- Establecimiento por parte del estado peruano, de la propuesta de Reserva Territorial Napo-Tigre a favor de las poblaciones indígenas en aislamiento voluntario. En febrero de 2003, la Organización Regional Aidesep Iquitos (ORAI), presenta en el INRENA-Loreto (Instituto de Recursos Naturales) la solicitud de creación de la “Reserva Territorial para Indígenas en Situación de Aislamiento del Alto Curaray, Arabela, Nashiño y Napo”. En julio de 2005, AIDESEP presenta el “Estudio Técnico para la delimitación territorial de los pueblos indígenas en aislamiento en el curso alto de los ríos Curaray, Arabela, Nashiño, Pucacuro, Tigre y afluentes”. Actualmente está en proceso administrativo en oficinas estatales de la región de Loreto. Se espera que la aprobación de la Reserva supondrá limitaciones en la actividad petrolera en la zona.

2.- Acciones legales: hay abiertas dos acciones legales en contra del Estado Peruano para concesionar esta área, en base a la obligación del estado de proteger sus derechos, su hábitat e integridad como pueblos de pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial y persiguiendo la exclusión de las áreas en superposición de la propuesta de Reserva Territorial Napo-Tigre. Una demanda está interpuesta por AIDESEP y la otra por la “Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente” (ORPIO, organización descentralizada de AIDESEP). A finales de 2008 ha habido una sentencia de la primera de las demandas, donde el juez desestima la demanda por falta de pruebas concluyentes de la presencia de estos pueblos. Se ha apelado la sentencia y el proceso judicial continúa abierto.

3.- Demanda a la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos” (CIDH) de la “Organización de los Estados Americanos” (OEA) solicitando medidas cautelares a favor de estos pueblos y, por lo tanto, la salida de Repsol. En una demanda anterior interpuesta en el Ecuador a favor de estos pueblos, la CIDH ya dictó medidas cautelares para la frontera ecuatoriana y recomendaba su adopción también en el Perú. De la demanda interpolada desde Perú, hay una primera resolución, la MC-129 -07 de la CIDH , del 15 de agosto de 2007, en la que se establece que el Estado peruano debe informar sobre “el estado actual de los proyectos de exploración y explotación petrolera ubicados en los lotes 67 y 39” y el impacto que dichas actividades “podrían generar en la vida, la integridad personal, el territorio, la salud, el medio ambiente y la cultura de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario”. Asimismo, debe informar sobre “las medidas adoptadas o que hubiere de adoptar el Estado para garantizar la vida, la integridad personal, la salud, el territorio, el medio ambiente y la cultura de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario”.

4.- Se ha constituido una “Mesa de trabajo” conjunta entre AIDESEP y las organizaciones ecuatorianas que defendieron el caso en la CIDH , la CONAIE y la NAWE (Nación Amazónica Waorani del Ecuador) para coordinar acciones a favor de estos pueblos y monitorear el cumplimiento del Gobierno ecuatoriano de la medida cautelar del CIDH.

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