Entre la emergencia económica y la limitación de los derechos de los pueblos indígenas

Acerca de la discrecionalidad del poder para declarar el “interés nacional” de acuerdo a la conveniencia del mercado

Por Yuri Tornero Cruzatt* – Servindi

Las recetas limitativas de los derechos de acuerdo a los ajustes económicos están signadas por el término “emergencia económica”, según ellas urge hacer reformas en nombre de la ampliación de la economía de mercado. Según este planteamiento, si no se da como presupuesto dichas reformas, no se puede proceder al beneficio social procedente de dicho modelo económico. Este último término en el lenguaje político popularizado ha pasado a denominarse “chorreo” e “inclusión social” en el mejor de lo casos.

Lo primero que hay que evidenciar es que esta emergencia citada está relacionada directamente con la emanación de normativa excepcional, construida a su medida, la cual mayormente se basa en una débil legitimidad y una no menos frágil legalidad que lo ampara: una decisión que en principio se emana del poder democrático soberano, delegado éste, discurre hasta arribar a instancias máximas de concentración de poder. Es en este instante que la figura del presidente de la República, la cual se caracteriza por no tener mayor injerencia en lo social durante una economía de mercado, por contrario, toma una presencia más bien activa y expansiva, al servicio de ésta; es precisamente mediante decretos legislativos, decretos de urgencia y cualquier similar, instrumentos jurídicos de débil base de legitimidad, que se reacciona ante la “emergencia económica”.

En primer lugar, queremos evidenciar que no se trata de ninguna emergencia, sino más bien una discrecionalidad de parte, que pone en coordinación de un lado,  un el débil poder institucionalizado operante por medio del Presidente de la República y de otro lado, un incentivo de constituirse por medios institucionalizados la proyección de finalidades de expansión monetaria bajo la orientación: hacia la reforma de la economía de mercado. En segundo lugar, que se trata de un modus operandi recurrente a nivel jurídico.

Los lineamientos de política económica hace muchos años están demarcados en el Perú por el Fondo Monetario Internacional, y ninguna de dichas emergencias económicas es distante de dichas políticas, más bien se dedican a reafirmar la misma. El Presidente de la República, entonces mediante la normativa excepcional se ha dedicado a crear un ámbito normativo paralelo respecto de un epicentro democrático de la toma de decisiones (1).

Se parte del presupuesto para esto, que las instancias democráticas no tienen la eficacia para afrontar las crisis económicas (macro), ni para llevar a cabo reformas que permitan la expansión de la “economía de mercado”. En un contexto de precariedad institucional que pueda reformar el mercado se toma el rol del presidente para dicho objetivo.

Por consiguiente, la “normativa de emergencia económica” ha conseguido sólo  evadir los mecanismos que la democracia provee. Se constituye en un instrumento unilateral de toma decisiones y un instrumento de muy fácil recurrencia en nombre de la democracia delegada.

Casos emblemáticos ya debe tenerlos muy claro nuestro lector. Traemos a colación los decretos legislativos emanados en nombre de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, durante el Gobierno de Alan García, entre los cuáles el Decreto Legislativo 1090. Dicho caso bajo el cual se dieron los sucesos de Bagua tuvo como presupuesto la delegación normativa del Parlamento hacia el Poder Ejecutivo, éste último por entonces bajo Alan García y que vulneró derecho de los indígenas.

En el caso reciente de las Bambas, una modificación unilateral discurre sobre el tema de la implementación de una planta de molibdeno, la cual traerá consecuencia respecto que alterará el  medio ambiente y por consiguiente la salud, previsibles en cuanto afectación. Por consiguiente, predisposición hacia ciertas enfermedades de las poblaciones circundantes. Pudiendo llegar en un futuro (esperemos que no), en un caso de contaminación ambiental como La Oroya, o de los niños afectados con plomo en Cerro de Pasco, entre otros casos. Estos aspectos de la salud y el medio ambiente siguen siendo adjetivos lejanos de un orden preventivo. Entonces, de no proceder preventivamente, las verdaderas emergencias sociales por la vida y la salud serán adjetivos a un programa económico.

“Lo urgente”, “lo pragmático”, “lo simple” no deja de tener una “racionalidad política económica” (2) de parte, una discrecional de la economía, en nombre del poder representado. La diferencia es que asistimos a una democracia restringida. El “interés nacional” (3) se seguirá decidiendo por decretos (4). Porque el clima de conflicto social no marcha a la razón de la macroeconomía, entonces se recurre a las decisiones excepcionales las cuales siguen siendo soberanas.

Si bien el Tribunal Constitucional en la Sentencia del TC recaído en el Exp. Nº 0008-2003-AI/TC ya se ha pronunciado sobre los criterios que debe tener dicha normativa, sin embargo, parece que los ciudadanos debemos estar en sobresaltos, y amanecer de un día otro con una nueva normativa excepcional en cada alba.

Entonces, volviendo a nuestro título, cabría preguntarse: ¿si se trata de una emergencia o de un programa puesto en marcha? Y la respuesta será por afirmar esto último. La marginalidad de los derechos, y de los sujetos involucrados en los “epicentros democráticos” niega la oportuna decisión de protección de los derechos de los pueblos indígenas y no sólo de éstos.

El panorama no parece tan alentador respecto del cambio de este modus operandi. Lo que nos queda más bien, es fortalecer nuestras instituciones democráticas para evitar que en nombre de la emergencia económica se proceda a tomar decisiones discrecionales que vulneren dichos derechos. Ahora que comienza un clima electoral en pro de la elección presidencial, y que resaltará sus bondades, más bien nos orientamos en afirmar que no se puede confiar que una representación que por decretos constituya la salida por excelencia de nuestros problemas ya cotidianos.

Notas:

(1) Esta idea ha sido escrita anteriormente en un breve texto siguiente Tornero Cruzatt, Yuri. Diritti dei popoli indigeni nel contesto del presidensialismo forte ed espansione dell’ economia sociale di mercato. En Dallo Stato del Bienestar allo Stato di Buen Vivir, a cargo de Silvia Bagni,  Boloña: Edit., Filodiritto, 2013, p.79-102.

(2) Análisis del Decreto Supremo 001-2015-EM en Antonio Peña Jumpa. Decreto pro minero trasgrede derechos constitucionales de comunidades campesinas.   “Últimamente tenemos Esta simplificación es racional, política y económicamente, bajo la comprensión de la administración pública central y de las empresas mineras”. http://servindi.org/actualidad/121927

(3) Servindi. Alan García declaró de “interés nacional y social” 20 hidroeléctricas en río Marañónhttp://servindi.org/actualidad/44059

(4) Juan Carlos Ruiz Molleda. Naturaleza, finalidad y requisitos para expedir Decretos de Urgencia http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc18062015-213214.pdf
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*Yuri Tornero Cruzatt, actualmente candidato a Ph D por la Universitá di Ferrara (Italia) en “comparazione Giuridia e Storico giuridica” seguido por Alessandro Somma, donde dicta el Seminario Derecho Latinoamericano y Derecho de los pueblos indígenas. Se tituló de abogado en la Universidad Nacional  Mayor de San Marcos, donde además siguió una maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

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