Chile: ¿De qué sirve la consulta indígena si no se garantizan ni respetan derechos?

Por Colectivo Mapuexpress / Servindi

El martes 14 de julio fue aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental (7 votos contra 4), el proyecto de Central Hidroeléctrica Añihuarraqui Curarrehue, de la empresa GTD Negocios, que involucra al territorio sagrado Pichi Trankura, de enorme valor espiritual y ambiental para las comunidades.

El proceso de este proyecto en el Sistema de Evaluación Ambiental, ingresado desde el año 2013 (empresa anterior mantuvo la tensión desde el año 2010), tuvo como característica que por primera vez se incorporaba la  denominada “consulta indígena” sobre un proyecto hidroeléctrico en la Región.

Al respecto se desprende lo siguiente, de acuerdo a la serie de intervenciones que se realizaron.

1.- El procedimiento de consulta llevado adelante por el SEA, que es encabezado por Ricardo Moreno, hizo participar en largos meses  a una mayoría opositora al proyecto hidroeléctrico, quienes dejaron establecido que no buscaban compensaciones, sino, la no ejecución del proyecto ya que la vocación de desarrollo es distinta a la establecida, además y muy principalmente, se emplazaba en un territorio sagrado desde la perspectiva ceremonial, cultural y espiritual – religiosa ancestral.

2.- El proyecto se emplaza sin que se respetara ni garantizaran justamente esos derechos preliminares, lo que está establecido en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

3.- Las numerosas familias opositoras incorporaron al sistema una serie de argumentos técnicos, con informes socio culturales, de derecho, con diversos antecedentes, sin embargo, la determinación de aprobarlo obedeció exclusivamente a una decisión política, en especial, destacar la liviandad de argumentos en su aprobación, la que fue otorgada por: Seremi de Economía, de Energía, de Obras Públicas, Salud, SEA, Transporte y Medio Ambiente, decidiendo así sobre la vida y territorios donde habitan otros, haciéndose parte de una nueva historia colonial.

4.- Este proyecto es un claro ejemplo de cómo una empresa genera profundos quiebres en la vida social de los territorios, ya que desde hace años, vía procedimiento de cooptación a través de ofrecimientos económicos y ahora recientemente de participación en gananciales, sin que el estado y sus órganos públicos hayan sido garantes para que existiese un procedimiento previo, libre e informado, de buena fe,  como exigen las normas, rompiendo la integridad cultural y la paz social en el territorio donde se emplaza, con la profundización de un conflicto que se arrastra por años.

5.- Paradójico resulta ver que la persona encargada de la aplicación de la Consulta Indígena y del procedimiento en el sistema, como es el Director del SEA, Ricardo Moreno, sea el primero en votar a favor del proyecto, a lo menos, por una cuestión de ética, debería inhabilitarse. Lo mismo con la forma de presentación que hace el SEA de los proyectos, previo a las votaciones,  presentándolo con el lenguaje de la misma empresa, sobre hechos ejecutados. ¿Buena fe?

6.- El organismo del cual depende la institucionalidad indígena (Conadi) es Desarrollo Social y el Seremi en la Araucanía, de acuerdo a su exposición, considera que el Convenio es un instrumento de negociación y que la consulta se pudo realizar por la voluntad y disposición de la empresa, lejos de establecer que la consulta es una obligación del estado y que el Convenio es un instrumento de protección y garantías de derechos humanos para los Pueblos Indígenas, cuestión que aquí no cumplió.

7.- Paradójico también resulta la exposición del Seremi de Economía, quien argumentó que gracias a la democracia en el presente se puede discutir y dar a conocer diversas visiones sobre un proyecto, sin considerar el ambiente tortuoso generado, el mantener a decenas de familias bajo el clima de tensión y quiebre social y de obligarlos a asistir a Temuco sobre un proyecto que se emplaza en Curarrehue, con meses y años de tiempo destinado a un conflicto que no generaron. Su voto a favor lo estableció porque según su criterio existe una necesidad de desarrollo energético, cuestión que es de interés privado, a favor de empresas y en desmedro del interés nacional que supuestamente protege las tierras indígenas señalado en la propia legislación. Al parecer, al Seremi de Economía no le contó bien el Seremi de Energía que estos proyectos son para el SIC, para las mineras, para la especulación y el negocio de unos cuantos.

8.- El grupo de personas  que se manifestó a favor a través de sus representantes que intervinieron, todos coincidieron en que habían accedido por una necesidad ante falta de oportunidades y trabajo ¿quién es el responsable del bienestar social de las familias y comunidades? ¿No es acaso el Estado?

Diversos proyectos energéticos se emplazan en su mayoría en territorio ancestral Mapuche, eólicas e hidroeléctricas y ante las necesidades que tienen numerosas familias, se presentan como una oportunidad para obtener algún ingreso, sin embargo, son evidentes los graves costos que deben asumir.

En la Araucanía, poco más del 20 % de la superficie de la Región es tierra de comunidades Mapuche, sin embargo, en esas pocas tierras, se expanden la gran mayoría de proyectos que causan impactos sociales, ambientales, culturales y de economía local.

En vez de que se establezcan formas de reparación que contribuya al bienestar social de las comunidades, bajo el respeto de sus territorios y formas de vida tradicional, se da puerta a empresas que buscan lucro a costa de la intervención y depredación. Los costos nuevamente lo llevan las comunidades, por ello se habla de nuevas formas de invasión, racismo y neo colonialismo.

Diversas expresiones Mapuche, públicamente, siguen manteniendo viva su resistencia a estos proyectos y las representaciones opositoras  a la central Añihuarraqui de GTD han señalado que continuarán con diversas acciones: judiciales, administrativas y sociales, para que este proyecto no se haga.

Previo a la consulta se debieron haber garantizados derechos mínimos, sin embargo, se dio preferencia a una grave imposición administrativa a favor de una empresa que es socia de una transnacional española (Enhol). Ojalá por el bien de la Región, se revierta.

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