¿Por qué el Estado no garantiza el derecho a la Salud de los contaminados por metales pesados?

Afectados presentan emblemática demanda constitucional de cumplimiento

Servindi, 16 de mayo, 2015.- Una demanda de cumplimiento presentaron el martes 12 de mayo un conjunto de organizaciones de afectados por la contaminación de Cusco y Puno contra diversos sectores públicos a fin que el Estado cumpla su función de garantizar el derecho a la salud.

La contaminación de las personas expuestas a diferentes metales pesados altamente tóxicos ha sido probada y según un informe de la Defensoría del Pueblo algunos organismos del Estado debieron haber reaccionado de manera oportuna.

Precisamente, el proceso de cumplimiento busca controlar la “inacción administrativa” bajo la premisa de que los funcionarios están obligados a cumplir las normas constitucionales.

La demanda denuncia una cadena de incumplimientos y destaca al Ministerio de Salud y las direcciones regionales de Salud (DIRESA). La acción señala que el sector Salud incumplió con declarar y atender la emergencia sanitaria ante un riesgo elevado o daño a la salud y la vida.

Tampoco implementó un sistema de emergencia para atender a las personas expuestas a niveles de metales pesados superior a los límites permisibles.

La exposición a metales pesados fue acreditada en diferentes monitoreos realizados por el Estado y algunos de los metales en cantidades superiores a los máximos permisibles son “agentes cancerígenos” por lo que existe la posibilidad de que en la población monitoreada existan personas que padezcan cancer.

La demanda recomienda que se realicen las gestiones necesarias para que se instale el programa Plan Esperanza, destinado a detectar el cáncer y cuya cobertura se orienta a personas de escasos recursos.

La defensa legal, apoyo y acompañamiento a los demandantes está a cargo de un colectivo de organizaciones y personas de la sociedad civil.

Entre ellas destaca la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana (Aporvidha), Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF) de Cusco, el Instituto de Defensa Legal (IDL), Cooperacción, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) y Solsticio de Lima.

A continuación el artículo sobre el tema elaborado por varios autores que acompañan el proceso:

Emblemática causa: ¿Por qué la población de Espinar demanda al MINSA y a la DIRESA?

Por Carlos Ruiz Molleda, Fernando Osores Plenge, Cloti Flores Vásquez

15 de mayo, 2015.- El martes pasado, diversas organizaciones de la provincia de Espinar en Cusco, afectados por la presencia de metales pesados en la sangre y en la orina, cansados de esperar a que se cumplan los ofrecimientos de asistencia médica del Gobierno Regional (la Dirección Regional de Salud -DIRESA) y el Ministerio de Salud (MINSA), interpusieron una demanda de cumplimiento contra diversos sectores del Estado, exigiendo el cumplimiento de las normas legales que obligaban a estos a atender la salud de la población.

1.- ¿Quiénes han presentado la demanda?

Esta demanda fue presentada por diversas organizaciones de afectados; destacando Melchora Surco Rimachi, Presidenta de la Asociación para la Defensa de Paccpaco, afectada por la minería Alto Huancané (ADEPAMI); Claudio Agusto Ccapa Colque, Vicepresidente de la Asociación para la Defensa de Paccpaco afectada por la Minería Alto Huancane; Juan Magaño Cuti, Presidente de la Comunidad Campesina de Huisa; Rice Eloy Ccorahua Umiyauri, Presidente del Comité de Usuarios de Agua Qquetara, Hilario Victor Saico Huamanquispe, Presidente del Frente De Defensa de Regantes de la Microcuenca Ccañipia-Espinar Fredermice.

La defensa legal, el apoyo y el acompañamiento de los demandantes está a cargo de un colectivo de organizaciones y personas de la sociedad civil, entre las que destaca la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana (Aporvidha), Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF) de Cusco, el Instituto de Defensa Legal (IDL), Cooperacción, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) y Solsticio de Lima.

También ha sido fundamental el apoyo de diferentes personas entre ellas Fernando Osores, médico especialista en el tema, quien ha aportado su conocimiento y experticia en el tema, y quien es uno de los primeros en el levantar su voz de protesta, luego de los propios afectados, y Oscar Mollohuanca, ex alcalde provincial de Espinar, quien por denunciar estos hecho fue detenido arbitrariamente detenido, encarcelado y hoy viene siendo procesado. Tampoco podemos dejar de mencionar a la congresista Verónika Mendoza, también una de las primeras en levantar su voz de protesta desde el Congreso.

2.- ¿Contra quién la han presentado la demanda de cumplimiento?

Los demandados son el Ministerio de Salud, de manera especial el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional (DIRESA) de Cusco, el Ministerio del Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

3.- ¿Cual es el objetivo de la demanda de cumplimiento?

El proceso de cumplimiento tiene como objetivo controlar, en sede de un proceso constitucional, el reiterado incumplimiento de un órgano del Estado de sus obligaciones jurídicas. Se trata, en otras palabras, de controlar la inacción administrativa, bajo la premisa que, en virtud del principio de legalidad, los funcionarios están obligados a cumplir con las leyes y con mayor razón, con las normas constitucionales. En este caso, hay una cadena de incumplimientos en este caso, pero destacan fundamentalmente los del MINSA y los DIRESA.

En relación con los incumplimiento: El Ministerio de Salud incumplió el artículo 6 y demás normas del Decreto Legislativo N° 1156, que establecen que en un supuesto de emergencia sanitaria, como es la contaminación en sangre y orina con metales pesados altamente tóxicos, se debió declarar en emergencia sanitaria, a efectos de dictar medidas de acción inmediatas sectoriales, destinadas a garantizar el servicio público de salud, toda vez que estamos ante un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

Así mismo, por no haber implementado un sistema de emergencia destinado a la atención de la salud de la personas expuestas a niveles de metales pesados superiores a los límites permisibles, debiéndose haber priorizado la atención médica especializada de niños, niñas, mujeres gestantes y adultos mayores, a fin de procurar su pronta recuperación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 103, 105, 106 y 123 de la Ley N° 26842 –Ley General de Salud.

De igual manera, por no haber cumplido con los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1156 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, que establecen la obligación de adoptar medidas de emergencia sanitaria entre la que destaca la declaratoria de emergencia sanitaria. En esa misma línea, por haber incumplido con el artículo 48, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, que establece que esta debe conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control.

De igual manera, por haber incumplido con el Plan Integrado de Intervención Sanitaria y Ambiental para la Provincia de Espinar, al no ejecutar sus objetivos de Vigilancia Epidemiológica de la salud de la población, que incorpore la evaluación y atención de posibles intoxicaciones por metales pesados, así como la Evaluación del origen antropogénico o natural de la presencia de metales pesados en las aguas superficiales y subterráneas de la zona de intervención.

En relación con la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco, por no haber cumplido con el artículo 14 de la Ley Nº 29664 –Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres– y de los artículos 11, 31, 32, 33 y 34 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece una serie de obligaciones a los gobiernos regionales en caso de emergencias como la ocurrida en Espinar.

Asimismo, por no haber cumplido con las actividades establecidas en el “Plan Local de Intervención Integral en Salud para la provincia de Espinar en la Contaminación por Exposición a Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas 2013-2014”, aprobado por la Dirección Regional de Salud Cusco, la Dirección Ejecutiva de Salud Individual y la Dirección de Atención Integral de Salud de Cusco (ver antecedentes).

No es todo, el Gobierno Regional de Cusco tiene también responsabilidad, por no haber cumplido con proveer los fondos para cumplir con las actividades programáticas contempladas en el oficio de solicitud de presupuesto por resultados para el “Plan Local de Intervención Integral en Salud para la provincia de Espinar en la Contaminación por Exposición a Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas 2013-2014”, aprobado por la Dirección Regional de Salud Cusco, la Dirección Ejecutiva de Salud Individual y la Dirección de Atención Integral de Salud de Cusco la Ley N° 28411, el Sistema Nacional del Presupuesto Público, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

En relación con el Ministerio de Ambiente, por haber incumplido con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 28804 –Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental–, su modificatoria Ley Nº 29243, y su reglamento, aprobado por Decreto N° 0024-2008-PCM, y del numeral 66.1 del artículo 66 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, al no haber declarado en emergencia ambiental la zona en la que gran cantidad de personas están expuestas a concentraciones de metales pesados por encima de los límites biológicos permisibles en la provincia cuzqueña de Espinar.

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) tiene también responsabilidad en estos hechos. De conformidad con la Ley N° 25902, Ley de Creación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, como organismo encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales y vegetales, y en consonancia con la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, tomando en cuenta que los pobladores de la zona tiene como principal fuente de ingesta proteica y subsistencia nutricional, los propios animales que crían, además del consumo de cereales y tubérculos andinos, los que finalmente se transforman en productos de consumo humano para sí mismos, el SENASA (adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego), y sus direcciones de sanidad animal y sanidad vegetal nunca han generado diagnóstico actualizado de las condiciones de sanidad animal y vegetal en relación a metales pesados.

Además, en base a sus prerrogativas, nunca ha informado acerca de la existencia o elaboración de una estrategia de atención inmediata y apoyo a los productores. Menos aún, nunca realizó un estudio toxicológico en animales vivos para determinar la verdadera magnitud de la contaminación por metales pesados, la cual es una causa de la mortandad del ganado vacuno, ovinos y de alpacas, incluso, a pesar que esta situación podría poner la cadena alimentaria en riesgo, contribuyendo a la desnutrición proteica y sus morbilidades asociadas. Así SENASA ha incumplido con ejecutar protocolos de riesgo y vigilancia epidemiológica.

Finalmente, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ha incumplido con lo establecido en numeral 6 del artículo 15 de la ley 29338, Ley de recursos Hídricos, al no haber declarado el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, contaminación de las fuentes naturales del agua y dictar las medidas pertinentes al haberse encontrado en las fuentes de agua adyacentes al área de actividad minera, restos metálicos contaminantes.

4.- ¿Está probada la contaminación?

La exposición a metales pesados ha sido acreditada en diferentes monitoreos realizados por el Estado, a tal punto que la Oficina Defensorial de Cusco a través del Oficio Nº 0330-2015-DP/OD-CUSCO/AP2, señaló en base a información proporcionada por CENSOPAS, que de un universo de 180 comuneros que participaron y sobre la base del análisis de la presencia de 17 metales pesados, se obtuvo que los límites permisibles de presencia de metales pesados en el organismo humano han sido superados en 11 de los metales pesados, superando largamente los límites permisibles (6 metales pesados), en algunos casos incluso 33 veces el límite permitido.

Además, indica que tres de los metales pesados analizados están dentro del grupo 1 de la IARC y son considerados como agentes cancerígenos, deslizando la posibilidad que la población monitoreada pueda padecer cáncer, por lo que recomienda que se realicen las gestiones necesarias para que se instale el programa Plan Esperanza, destinado a detectar el cáncer y cuya cobertura es a personas de escasos recursos.

El informe de la Defensoría del Pueblo de Cusco además concluye que el hecho de que existe exposición y probada contaminación sobre las personas, a diferentes metales pesados altamente tóxicos que son un riesgo para la salud de las personas, es una preocupación para la Defensoría del Pueblo, pues estos hechos debieron haber generado la reacción oportuna de los agentes del Estado- Ministerio de Salud y sus entidades desconcentradas o descentralizadas. Posición que confirma la preocupación de la población de Espinar y que se denunció en el año 2012.

5.- ¿Qué piden los afectados?

Lo que quiere la gente afectada es que el Estado asuma su función de garante de derechos, en este caso, del derecho a la salud (3). Para el Tribunal Constitucional (TC) el derecho a la salud comprende

«la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental; y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida” (STC Nº 2945-2003-AA/TC, f.j. 28)» (resaltado nuestro).

Esto implica que “la protección del derecho a la salud se relaciona con la obligación por parte del Estado de realizar todas aquellas acciones tendentes a prevenir los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que aseguren el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y eficacia que el caso lo exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente aquellas vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, entre otras (STC Nº 02002-2006-AC, f.j. 17)» (resaltado nuestro).

Esto es tan difícil de entender para el Gobierno. El lamentable advertir que el Estado ha abdicado de su función de garante de derecho. El gobierno viene sometiendo a un riesgo inaceptable de daños crónicos a la salud a miles de personas en Espinar, por no realizar los estudios adecuados y mantener negligentemente el mismo grado de incertidumbre desde el 2010.


(1) Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal; Fernando Osores Plenge, medico clínico investigador, Mg en enfermedades infecciosas y Tropicales. Consultor en Medina ambiental y Ecosalud; Cloti Flores Vásquez, abogada de la Asociación por la Vida y Dignidad Humana de Cusco.

(2) Ver nuestro artículo ¿Dónde están los verdaderos terroristas? La contaminación de la población de 2 comunidades campesinas en Espinar ha sido acreditada por la Defensoría del Pueblo. Disponible http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1591

(3) Ver el testimonio de Melchora Surco Rimachi, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=7Z-PrRrnJfU.

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Fuente: Justiciaviva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1628

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