Perú: Se inicia militarización del orden interno

Dos mil soldados ingresan a Islay a reforzar a más de 3,000 policías

Servindi – El gobierno del ex comandante Ollanta Humala inició la militarización del orden interno al disponer la intervención de las Fuerzas Armadas “para asegurar el control y mantenimiento del orden interno” en la provincia de Islay, en Arequipa.

La medida se adoptó el 8 de mayo mediante la Resolución Suprema 105-2015-IN que faculta su participación del 9 de mayo al 7 de junio para “evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico”.

El ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, explicó que no se está estableciendo un estado de emergencia y que el ingreso de las FF.AA. es de “apoyo a la Policía, que seguirá al mando de los operativos”.

La medida se adoptó en el marco de una espiral de violencia generada por la intención de imponer el proyecto minero Tía María en el Valle de Tambo, dedicado a la agricultura, y de la muerte de un efectivo policial y de dos manifestantes opositores.

Fuente oficiales informaron que están disponibles dos mil soldados para la provincia de Islay y habrían mil más. Asimismo, en Islay se encuentran actualmente tres mil policías y habrían mil más si la situación lo amerita.

Las FFAA no están diseñadas para la disuasión

El general EP (r) Roberto Chiabra, exministro de Defensa, mostró su desacuerdo con la decisión adoptada por el Ejecutivo. “No estoy de acuerdo en que se emplee a las FF.AA. en los conflictos sociales. Es algo que en el Perú se debe descartar”, afirmó.

A su juicio, las protestas se han generado por “la deficiencia de los ministros” y agregó que “este es el momento más inoportuno” para enviar a las Fuerzas Armadas debido al nivel de violencia existente.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda, sostuvo al respecto que “Las fuerzas armadas no pueden ingresar a controlar el orden interno, porque esa es tarea de la policía.”

Las fuerzas armadas “no están diseñadas para la disuasión. Según la Constitución Política solo ingresan en Estados de Emergencia, para cumplir funciones de apoyo a la policía.” precisó el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Posibilidad cuestionada

El especialista admite que el Tribunal Constitucional abrió la posibilidad de que las FFAA ingresen al orden interno por fuera del artículo 137 de la Constitución Política en una sentencia del año 2008.

El fallo interpretó que las FFAA pueden asumir el control del orden interno sin mediar el estado de emergencia en casos referidos únicamente al narcotráfico, al terrorismo y a la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas.

Lo cuestionable y grave de dicha sentencia, indicó Ruiz Molleda, es que el Tribunal Constitucional trasgrede lo establecido por la Constitución Política al permitir la participación de las FF.AA. en supuestos no considerados por la Constitución.

El fallo evidencia que en la práctica las FF.AA. “vienen interviniendo en cuestiones de orden interno relacionadas al narcotráfico y al terrorismo” y apunta a establecer criterios que orienten esta realidad al marco constitucional.

La sentencia a la que hace referencia Ruiz Molleda es la Nº 0002- 2008-PI/TC recaida en la demanda de inconstitucionalidad presentada por 31 congresistas contra la Ley 29166 que aprueba reglas para el empleo de la fuerza por las FF.AA. en el territorio nacional.

Se argumentó que la norma en cuestión vulnera los artículos 137 y 165 de la Constitución Política, al autorizar a las Fuerzas Armadas a asumir el control del orden interno, labor que es responsabilidad de la Policía Nacional, sin que medie la declaratoria de estado de emergencia.

El TC expidió entonces una sentencia interpretativa que declaró fundada en parte la demanda y resolvió que la Ley 29166 era constitucional siempre que se interpretara que los supuestos en los que cabe autorizar a las FF.AA. a asumir el control del orden interno sin mediar el estado de emergencia se refieren a las motivaciones indicadas.

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