Magistrados no quieren aplicar normas supranacionales que garantizan derechos de los acusados
Servindi – Nada parece haber cambiado en los últimos cinco años. El 10 de junio del año en curso, los 52 procesados por lo ocurrido en la denominada Curva del Diablo pudieron dar fe de ello. Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), comparte con nosotros el siguiente artículo.
Gravísimo: Presidente de Sala de Bagua y fiscal superior no respetan los derechos de indígenas acusados
Por Juan José Quispe Capacyachi*
Cuando parecía que todo iba a seguir un proceso transparente e independiente contra los 52 acusados por la muerte de 12 policías ocurridos en la denominada “Curva del diablo”, el juicio seguido ante la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua ha tenido un viraje de 360 grados.
¿Qué es lo que pasó exactamente?
Pasemos a revisar lo que ocurrió en la última audiencia de día martes 10 de junio del 2014:
Arbitrariedades del Presidente de la Sala, vocal Suplente Gonzalo Zabarburú Saavedra
1. A penas se dio inicio a la cuarta sesión del juicio oral, no comunicó a las partes procesales el cambio de Fiscal Superior. En efecto, el Dr. Edwin Vargas Daza fue reemplazado por el recientemente nombrado Fiscal Adjunto Superior, Dr. José Felicino Novoa Vásquez, magistrado bastante polémico no sólo en la función fiscal, sino también desde la época en que se desempeñaba como abogado defensor en la provincia de Utcubamba.
2. Nuevamente viola el principio constitucional de acceso a la justicia gratuita de personas de escasos recursos económicos, debido a que se empecina en que los acusados asistan obligatoriamente a las sesiones de audiencia programadas, “pasen lista” y luego se vayan a sus casas en caso no son designados en ese momento por el Fiscal Superior.
3. Por segunda vez, conmina a que los abogados no hagan declaraciones a los medios de comunicación. Olvida el magistrado que todo Juicio Oral es público –salvo cuando se trata de procesos contra la libertad sexual– y en ese contexto, las partes del proceso podemos hacer declaraciones.
4. Cuando se presentó vía mesa de partes un escrito, solicitando la incorporación al proceso de instrumentales internacionales que contienen derechos en beneficio de los pueblos indígenas tales como el Convenio 169 de la OIT (vigente para el Perú desde el 02 de febrero de 1995, conforme al fundamento 23 de la Sentencia Nº 0025-2009-PI/TC del 17 de mayo del 2011), Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (de obligatorio cumplimiento para todos los magistrados de la República desde el 23 de octubre del 2010, fecha en la que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE- se “adhiere” a su implementación), el Presidente de Sala no lo permitió. Simplemente, se limitó a señalar que servirán para “el alegato de defensa del abogado”.
Este hecho es gravísimo, no solo porque viola el derecho de defensa de los justiciables, sino porque se evidencia gravemente que los magistrados no quieren aplicar normas supranacionales que garantizan los derechos de los acusados, sino que adicionalmente ratifica un absurdo legal: que las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales están por encima de la Constitución Política, Resoluciones del Tribunal Constitucional, Convenios y Tratados Internacionales, Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
Así mismo, pareciera que tampoco conocen lo que establece el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en donde textualmente se establece que se: “… interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”.
5. Dejó en absoluta indefensión a los acusados Julio Díaz Carrero y José Vargas Fernández, toda vez que ante el escrito presentado por su abogado hasta esa audiencia, Dr. Edmundo Novoa Flores (paradójicamente, tío del nuevo fiscal José Filicino Novoa Vásquez), señalando que dejaba de patrocinar a los dos acusados, simplemente se limitó a ordenar al abogado de oficio que ejerza su defensa en juicio.
Olvida el magistrado suplente, que la Constitución Política del Estado en el inciso 14 del artículo 139° establece que toda persona tiene el derecho de contar con un abogado defensor “de su libre elección” y no uno “impuesto”.
Lo adecuado, era que el magistrado les otorgue un plazo razonable para que los acusados busquen un nuevo abogado defensor, más aún si estábamos en pleno juicio oral.
La grave violación al derecho de defensa vino después. El acusado José Vargas Fernández, con su flamante abogado defensor “de oficio” y con quien conferenció tan solo cinco minutos y sin haber revisado el expediente ni preparado su defensa adecuadamente, fue interrogado por el Fiscal Superior (tío del abogado defensor que declinó seguir defendiendo al acusado mestizo).
6. Bajo el argumento de que estamos frente a un juicio oral en donde se aplica el sistema inquisitivo, permite que el Fiscal anterior y el nuevo interrogue a los acusados con preguntas reiterativas, “buscando que el declarante se contradiga” porque ésa es la estrategia del Fiscal Superior.
Lamentable posición de magistrado, opuesta diametralmente a lo que establece el artículo 247° del Código de Procedimientos Penales: “… el acusado deberá ser interrogado con preguntas directas, claras pertinentes y útiles. No se admiten preguntas reiterativassobre aquello que el acusado ya declaró.”
7. De oficio no declaró “improcedente” el petitorio del nuevo Fiscal Superior, quien solicitó al colegiado que el acusado indígena Mario Wipio Perales “debe declarar en castellano porque ha escuchado que habla español y lo que no entienda puede hacerlo en su lengua de origen que es el awajúm”.
Grave Violación al inciso 19 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, que literalmente establece: “El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete” (el subrayado es nuestro).
8. No mantiene la independencia de su ministerio dentro del Juicio Oral. Ello, en atención a que pareciera que “obedece” a todas las peticiones formuladas por el nuevo representante de Ministerio Público. Lo que opinan los abogados de las partes, a su criterio, no tiene ningún sustento.
9. Se toma la atribución de comentar sarcásticamente las respuestas que dan los acusados o simplemente concluye con una expresión –vista por todos–, no propia de cualquier magistrado.
Olvida el juez que dentro de los derechos procesales que asisten a los acusados se encuentran el de “guardar silencio”, el dercho a la “no autoincriminación” o “mentir” dentro del proceso.
Arbitrariedades del Fiscal Superior Adjunto José Felicino Novoa Vásquez
1. Sin mayor sustento y vulnerando el derecho de acceso a la justicia gratuita, en coordinación con la Presidencia de Sala persiste en “su estrategia” de que los acusados deben presentarse el día de la fecha de audiencia señalado y que solo en esa fecha designará a los 6 acusados que se quedarán para ser interrogados así como los que ya lo hicieron anteriormente… y el resto puede regresar a sus domicilios.
Esta aberración y falta de tino del magistrado ocasiona un grave gasto para todos los acusados que son de escasos recursos económico, más aún los miembros de las comunidades indígenas, quienes por cada vez que viajan para el juicio oral, gastan entre 200 a 500 soles, lo que constituye ya un escándalo.
2. No se inhibió por decoro, a pesar de tener conocimiento que su tío Edmundo Novoa Flores, sin razón alguna, declinaba de seguir ejerciendo la defensa de los acusados José Vargas Hernández y Julio Díaz Carrero.
A mayor abundamiento, y sin mayor respeto por el derecho de defensa que asiste a los acusados, inmediatamente procedió a interrogar al procesado José Vargas Fernández “ a sabiendas” de que éste fue sorprendido por el escrito de su hasta entonces abogado quien ese mismo día de audiencia señalaba que dejaba de patrocinarlo.
Si hubiese respetado el derecho de los justiciables, en su calidad de defensor de la legalidad debió solicitar al Presidente de Sala que interrogara a esta persona en una próxima audiencia cuando su nuevo abogado (el de oficio) pueda haber preparado adecuadamente su defensa en juicio.
3. Durante el interrogatorio a los acusados, y sin oposición del Presidente de Sala, se toma la atribución de comentar sarcásticamente la respuesta de los inculpados o hace comentarios fuera de lugar.
4. Con anuencia del Presidente de Sala, se permite enseñarles a los acusados las fojas de sus declaraciones que realizaron ante la policía, Fiscal o Juez. Esto constituye una grave intimidación hacia el acusado.
En este caso, el Presidente de la Sala consideró válido que sea el propio Fiscal quien muestre el expediente al acusado, cuando lo usual y por práctica judicial es que sea la Relatora quien realice esta función.
5. ¿Fiscal Discriminador? El colmo de su presentación: durante el interrogatorio a un acusado, le preguntó si él en su condición de mestizo, de una personal “normal”, había podido observar por el lugar de los hechos la presencia de algún indígena”.
No cabe duda que el Fiscal ha discriminado al acusado indígena al considerarlo una persona “anormal”. El presidente de Sala no le llamó la atención en lo absoluto.
A manera de conclusión
Por todo lo dicho anteriormente, resulta claro que estos magistrados al no aplicar normas constitucionales y supranacionales, están vulnerando gravemente el derecho de los acusados que se encuentran en grave posición de vulnerabilidad. El Presidente del Poder Judicial y el Fiscal de la Nación tienen mucho, pero mucho, que explicar sobre la actuación de sus magistrados en uno de los procesos más paradigmáticos de los últimos tiempos.
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*Abogado del área legal del Instituto de Defensa Legal (IDL).
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Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva.