Publican procedimiento para registrar escuelas bilingües y docentes de lenguas originarias

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Digeibir – El Ministerio de Educación publicó la Resolución Ministerial Nº630-2013-ED que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.

Los registros estarán a cargo de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica.

La resolución aprueba asimismo los procedimientos para efectuar la identificación, reconocimiento y registro de las escuelas públicas de educación básica y técnico productiva de educación intercultural bilingüe (EIB), educación intercultural (EI) así como de docentes bilingües.

El objetivo, según la norma, es promover la educación intercultural bilingüe en cumplimiento del principio de equidad que busca garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.

Escuelas interculturales bilingües

Para las escuelas que deben ofrecer el servicio de EIB se tomará en cuenta los criterios lingüístico (estudiantes que hablan una lengua materna originaria con diversos grados de manejo) y cultural y de autoadscripción (a petición de la comunidad educativa).

Las escuelas EIB deben garantizar docentes con dominio oral y escrito de la lengua originaria de los estudiantes y el castellano, docentes con conocimiento de la cultura donde se encuentran ubicadas las instituciones educativas y docentes con formación en EIB.

Además, deben contar con una programación curricular que implemente la propuesta pedagógica de educación intercultural bilingüe y trabajar con materiales educativos en la lengua originaria y en castellano como segunda lengua.

Escuelas interculturales

La norma precisa que las instituciones de educación intercultural son aquellas cuyos estudiantes, aunque tienen el castellano como lengua materna, tienen un cierto grado de manejo de la lengua originaria de sus padres o abuelos como segunda lengua.

Estas escuelas también son consideradas como tales en caso de que la comunidad exprese su deseo de que los estudiantes aprendan una lengua originaria como segunda lengua. Serán reconocidas a petición de parte, debidamente sustentada y en coordinación con la comunidad educativa.

Aquí también se desarrolla un trabajo similar al de las escuelas EIB en el aspecto cultural, propios de la comunidad así como de otras culturas y de las ciencias. Los procesos de enseñanza-aprendizaje se efectúan en la lengua materna castellana de los estudiantes.

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