CIDH: 233 entidades de 27 países exigem proteção a comunidades tradicionais e sanções a governos que permitem megaprojetos lesivos aos direitos humanos

O Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL) entregou ontem, 21 de fevereiro, a Santiago A. Cantón, Secretário Executivo da Comissão Interamericana de Direitos Humanos, carta assinada por 233 entidades de 27 países, cobrando da CIDH coerência na ação contra governos acusados de aprovar megaprojetos que ameaçam povos indígenas, quilombolas e comunidades tradicionais.  A carta foi entregue com cópias para o Comitê de DESC da ONU; Alto Comissariado para os Direitos Humanos;  James Anaya, Relator Especial da ONU sobre os Direitos dos Povos Indígenas, e para os Relatores de Direito Humano à Água e ao Saneamento e Direito à Alimentação, entre outros. Os signatários citam especificamente os casos da Mina Marlin, na Guatemala, e de Belo Monte, como exemplos de situações em que a CIDH recuou em suas exigências. A postura do governo brasileiro em relação à Comissão também é criticada.

Dentre as 15 entidades brasileiras (algumas com nomes grafados de forma equivocada), estão o GT Combate ao Racismo Ambiental, o INESC, Justiça Global, Justiça nos Trilhos, Movimento Xingu Vivo para Sempre e Fórum da Amazônica Oriental (FAOR). Abaixo, o texto da carta, sem as assinaturas. TP.

“Los grupos de la sociedad civil que suscriben la presente, trabajamos en la protección de los derechos humanos y el medio ambiente en los países americanos y deseamos expresar nuestra preocupación por algunas decisiones que recientemente ha tomado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que merman la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos humanos. Hemos observado un giro inquietante de la CIDH al haber modificado o rechazado medidas cautelares que hubiesen evitado daños irreparables e inminentes a las comunidades amenazadas por proyectos a gran escala. Esta tendencia, contraria a los principios del derecho internacional de los derechos humanos y al mandato de la CIDH según lo establece la carta de la OEA, podría privar a un incalculable número de indígenas, afrodescendientes y comunidades locales de un recurso inmediato y eficaz para la protección efectiva de sus derechos.

La decisión más reciente de la CIDH se tomó el 7 de diciembre de 2011 en la cual modificó las medidas cautelares que protegían a 18 comunidades indígenas maya mam y maya sipakenses afectadas por una mina grande de oro a cielo abierto —la Mina Marlin— en el altiplano occidental de Guatemala. La CIDH modificó su resolución y revocó la solicitud de suspensión de operaciones de la Mina Marlín a pesar de que las personas afectadas, respaldadas por estudios independientes,1 denunciaban que dicha mina contamina el agua potable de las comunidades, posiblemente afectando la salud pública; y que además existen amenazas a la seguridad personal de defensores del medio ambiente poniendo en riesgo el tejido social de las comunidades.

Efectivamente esta modificación deja sin protección ni acceso a defensa a 18 comunidades indígenas ante los impactos sobre el ambiente y los derechos humanos derivados de las operaciones de la mina. Sin la orden de suspensión del proyecto, ya no existe incentivo para asegurar que el Gobierno de Guatemala proteja los derechos de las comunidades y realice las investigaciones correspendientes en este caso. De hecho, tanto la empresa minera como el Gobierno de Guatemala han utilizado esta modificación de las medidas cautelares para desacreditar públicamente las demandas de las comunidades y justificar de este modo que la mina continúe operando a pesar de que las medidas necesarias para proteger a las comunidades no han sido debidamente implementadas.

La modificación de la decisión de la CIDH en el caso de la Mina Marlin es el ejemplo más reciente de lo que vemos como una tendencia hacia un retroceso en la ejecución de medidas cautelares, posiblemente como resultado de presiones gubernamentales en casos donde los derechos de las comunidades se encuentran amenazados por proyectos a gran escala. En agosto de 2011 la CIDH también modificó su resolución de medidas cautelares para el Gobierno de Brasil, en la que se solicitaba suspender la construcción de la represa hidroeléctrica de Belo Monte actualmente en contrucción sobre el Río Xingu, estado de Pará, la cual perjudicará a cientos de comunidades indígenas y campesinas. El gobierno de Brasil, en un claro intento de presionar a la CIDH, reaccionó ante las medidas cautelares retirando a su embajador ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y suspendiendo su aporte financiero anual. Según la prensa brasileña, el gobierno normalizará sus relaciones con la OEA sólo “después de que la CIDH, entidad responsable del conflicto, sea reformada.”3 Del mismo modo, el gobierno se ha negado a dialogar con las víctimas y con la CIDH, y no se presentó a una reunión de trabajo con la CIDH en Washington, para la cual una dirigente indígena viajó desde el Amazonas.

La CIDH también ha reconocido que, según el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos cuando son amenazados por entes privados, incluyendo las corporaciones que ejecutan proyectos de desarrollo a gran escala como carreteras, represas y minas. Según la Comisión, “se debe dar prioridad a los derechos a la vida y a la integridad de los pueblos indígenas y tribales en estos casos. Por consiguiente, [los pueblos indígenas] tienen el derecho a la inmediata suspensión de la ejecución de planes de desarrollo o de inversión, o de proyectos para la exploración o explotación de recursos naturales que amenacen estos derechos.”4 En este sentido, las recientes retrocesos envían un mensaje preocupante a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, que pueden buscar el crecimiento económico a expensas de los derechos humanos.

La CIDH ha reconocido en varias ocasiones que el desarrollo económico y sustentable es importante para todos los pueblos de la región;5 sin embargo, muchas comunidades del continente americano, como en el caso de las de la Mina Marlin en Guatemala y las de la represa de Belo Monte en Brasil, siguen sufriendo los impactos sobre el ambiente y los derechos humanos asociados a los proyectos a gran escala. Para que un proyecto realmente sea de desarrollo y sostenible, los beneficios económicos no se deben anteponer a la protección de los derechos y del ambiente de las comunidades afectadas. Debido a los monumentales intereses económicos que continúan incentivando la expansión de éstos proyectos, con impactos de tan amplio alcance en el continente, la CIDH ha reconocido que recibe cada vez más quejas sobre los mismos.6 En muchos de estos casos, el mecanismo de medidas cautelares es la única esperanza de estas comunidades para la prevención de violaciones a los derechos humanos, incluyendo daños irreparables al derecho a la vida, al territorio, a la cultura y al medio ambiente.

A lo largo de más de 50 años, la CIDH ha sido una institución clave para garantizar el respeto de los derechos humanos de millones de personas en el continente americano. En beneficio de las comunidades afectadas y de muchas otras, es esencial que la CIDH se mantenga firme en su compromiso de proteger los derechos humanos contra amenazas, en especial las provocadas por los grandes proyectos. De esta manera, los Estados y la OEA podrían demostrar su verdadera voluntad política para respetar los derechos humanos, aún en este tipo de proyectos y motivar un desarrollo que no sacrifique los derechos humanos. Por ello, solicitamos respetuosamente a la CIDH que, para la efectividad de los derechos humanos, mantenga y fortalezca el mecanismo de medidas cautelares y haga un llamado para que se suspenda cualquier proyecto que provoque situaciones urgentes y graves, que amenacen con causar daños irreparables a las comunidades afectadas.

Atentamente,

[seguem as assinaturas das 233 entidades, separadas por país]

 

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1 Van de Wauw, Johan et al., ?Are Groundwater overextraction and reduced infiltration contributing to Arsenic related health problems near the Marlin mine (Guatemala)?? 14 de octubre de 2010.

E-Tech International, ?Sumario ejecutivo: Evaluación de las condiciones previstas y reales de la calidad del agua en la Mina Marlin, Guatemala,? 11 de agosto de 2010, p 1-2.

Médicos por los Derechos Humanos, ?Metales tóxicos y poblaciones indígenas cerca de la Mina Marlin en Guatemala Occidental: posibles exposiciones e impactos a la salud,? abril de 2010.

2 Actualizado por Goldcorp el 5 de enero de 2012. ?IACHR modifies Marlin Mine precautionary measures; Request to suspend mine operations removed;? comunicado de prensa en Marketwatch 19 de diciembre de 2011. http://www.marketwatch.com/story/iachr-modifies-marlin-mine-precautionary-measures-request-to-suspend-mine-operations-removed-2011-12-19-112700

3 http://www.estadao.com.br/noticias/impresso,brasil-nao-paga-oea-por-causa-de-belo-monte-,787892,0.htm Véase también la declaración de la Delegación de Brasil sobre estos temas ?Challenges and Medium- and Long-term objectives of the IACHR? y?Precautionary Measures? (reunión del Grupo de Trabajo del 12 de septiembre de 2011) GT/SIDH/inf.5/11. http://www.oas.org/consejo/workgroups/Reflect%20on%20Ways%20to%20Strengthen.asp#Presenta

Ibíd.en párrafo 217.

5 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades indígenas mayas del distrito de Toledo, Belice, 12 de octubre de 2004, párrafo 150.

6 CIDH, Informe Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, 2009, párrafo 207.

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